DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Decreto Supremo 2935
5 de Octubre, 2016
Vigente
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
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I. |
Las entidades territoriales autónomas indígena originarias campesinas, en el marco de su jurisdicción y competencia, deberán incorporar medidas para la prevención, atención y sanción del acoso y violencia política hacia las mujeres indígenas originarias campesinas. |
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II. |
Las mujeres autoridades indígena originarias campesinas, en situación de acoso y violencia política, podrán presentar sus denuncias en la jurisdicción ordinaria o constitucional cuando corresponda. |