Artículo 24 (Administración del Fondo).

Reglamento de Encaje Legal para las Entidades de Intermediación Financiera, adecuado a la Ley 393 (RELEIF)

14 de Junio, 2016

Vigente

Reglamento de Encaje Legal para las Entidades de Intermediación Financiera, adecuado a la Ley 393 de 21/08/2013, aprobado por RD BCB 107/2016 de 14/06/2016


Artículo 24 (Administración del Fondo).

Los Fondos RAL-MN y RAL-MNUFV serán administrados por la Gerencia de Entidades Financieras del BCB, o por uno o varios Administradores Delegados contratados expresamente por el BCB para tal efecto, de acuerdo con contratos suscritos con las Entidades de Intermediación Financiera y dentro de los lineamientos operativos determinados por el COMA.

La administración de los Fondos RAL-ME y RAL-MVDOL será confiada a una o varias entidades especializadas en Administración Delegada, de reconocida capacidad técnica y solvencia internacional, de acuerdo con las normas aprobadas por el Directorio del BCB.

Las comisiones que los Administradores Delegados cobren por la administración de los Fondos RAL-MN, RAL-MNÜFV, RAL-ME y RAL-MVDOL serán con cargo a los recursos de los propios Fondos. El Directorio del BCB incorporará en la Tabla de Comisiones y Otros Ingresos, las comisiones que el BCB cobrará por la administración de los Fondos RAL-MN, RAL-MNUFV, RAL-ME y RAL-MVDOL.