Artículo 2 (Términos y Abreviaturas).

Reglamento de Encaje Legal para las Entidades de Intermediación Financiera, adecuado a la Ley 393 (RELEIF)

14 de Junio, 2016

Vigente

Reglamento de Encaje Legal para las Entidades de Intermediación Financiera, adecuado a la Ley 393 de 21/08/2013, aprobado por RD BCB 107/2016 de 14/06/2016


Artículo 2 (Términos y Abreviaturas).

Para fines de este Reglamento se utilizan los términos y abreviaturas siguientes:

BCB:   Banco Central de Bolivia.
ASFI:   Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
COMA:   Comité de Operaciones de Mercado Abierto del BCB.
BDP:   Banco de Desarrollo Productivo
DPF:   Depósitos a Plazo Fijo.
UFV:   Unidad de Fomento de Vivienda.
MN:   Moneda nacional.
ME:   Moneda extranjera.
MNUFV:   Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la UFV. 
MVDOL:   Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar estadounidense.

 

Encaje Legal: Es la proporción de los depósitos de personas naturales y jurídicas que las Entidades de Intermediación Financiera deben mantener como reserva, en el BCB o a través del BCB.

Encaje Legal Requerido: Monto que las Entidades de Intermediación Financiera deben depositar en el BCB o en Entidades de Intermediación Financiera autorizadas para fines de encaje legal.

Encaje Legal Constituido: Monto depositado por las Entidades de Intermediación Financiera en el BCB o en Entidades de Intermediación Financiera autorizadas para fines de encaje legal.

Encaje Legal en Efectivo: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las Entidades de Intermediación Financiera, que se mantendrá en depósito en las cuentas habilitadas para este efecto.

Encaje Legal en Títulos: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las Entidades de Intermediación Financiera, a ser invertido por el BCB o los Administradores Delegados de los Fondos RAL-MN, RAL-MNÜFV, RAL-ME y RAL- MVDOL en títulos, valores o instrumentos autorizados.

Fondo RAL: El Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos es un fondo de inversión cerrado constituido únicamente por los recursos aportados por las Entidades de Intermediación Financiera mediante el encaje legal en títulos. Cada Entidad de Intermediación Financiera tendrá registrado su aporte al Fondo RAL en forma individualizada. El Fondo RAL está constituido por las denominaciones siguientes: Moneda Nacional (Fondo RAL-MN), Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la UFV (Fondo RAL-MNUFV), Moneda Extranjera (Fondo RAL-ME) y Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar estadounidense (Fondo RAL-MVDOL).

Administrador Delegado del Fondo RAL-MN: Corresponde al BCB o a la Entidad de Intermediación Financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RAL-MN.

Cuando se trate de una Entidad de Intermediación Financiera distinta al BCB, ésta será seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.

Administrador Delegado del Fondo RAL-MNUFV: Corresponde al BCB o la Entidad de Intermediación Financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RAL-MNUFV.

Cuando se trate de una Entidad de Intermediación Financiera distinta al BCB, ésta será seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.

Administrador Delegado del Fondo RAL-ME: Es la institución financiera extranjera que actúa como Administrador Delegado en la administración del Fondo RAL-ME, seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.

Administrador Delegado del Fondo RAL- MVDOL: Es la institución financiera extranjera que actúa como Administrador Delegado en la administración del Fondo RAL-MVDOL, seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.

Período de Requerimiento de Encaje: Período de 14 días continuos, determinado por la ASFI para fines del cálculo del encaje legal requerido.

Período de Constitución de Encaje: Período de 14 días continuos, rezagado en 8 días con relación al período de requerimiento de encaje.

Obligaciones Sujetas a Encaje (OSE): Son los pasivos denominados en MN, MNUFV, MVDOL y ME, detallados en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Se excluyen del ámbito de esta definición los pasivos de corto plazo con el exterior que se mencionan en el artículo 6 del presente Reglamento.

Obligaciones en ME y MVDOL sujetas a Encaje Adicional (OSEA-ME-MVDOL): Son los pasivos denominados en ME y MVDOL, detallados en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Para fines de cálculo, el BCB expresará estos saldos en dólares estadounidenses al tipo de cambio de compra del BCB. Se excluyen de estas obligaciones los pasivos de corto plazo con el exterior, contratados exclusivamente para operaciones de comercio exterior con calce exacto entre activo y pasivo para cada operación.

Base del Encaje Adicional (BEA): Corresponde a la diferencia entre las OSEA-ME-MVDOL y un porcentaje de las OSEA-ME-MVDOL de la fecha base según el siguiente cronograma:

Periodo de requerimiento Porcentaje de las OSEA-ME-MVDOL de la Fecha Base
Fecha Incio fecha Finalizacióm
05/03/2012 18/03/2012 100.0%
02/04/2012 15/04/2012 92.5%
06/08/2012 19/08/2012 85.0%
10/12/2012 23/12/2012 77.5%
04/03/2013 17/03/2013 70.0%
05/08/2013 18/08/2013 62.5%
09/12/2013 22/12/2013 55.0%
03/03/2014 16/03/2014 47.5%
04/08/2014 17/08/2014 40.0%
08/12/2014 21/12/2014 32.5%
13/04/2015 26/04/2015 25.0%
03/08/2015 16/08/2015 17.5%
07/12/2015 20/12/2015 10.0%
11/07/2016 24/04/2016 2.5%
01/08/2016 14/08/2016 0.0%

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