Artículo 38. (PRESUPUESTO).
Ley 836
27 de Septiembre, 2016
Vigente
Modifica y complementa la Ley 264 de 31/07/2012 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para una Vida Segura.)
Artículo 38. (PRESUPUESTO).
| I. | La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, provectos y estrategias de seguridad ciudadana y él establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetaran al siguiente financiamiento:
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| II. | Los recursos económicos descritos en los numerales 2 y 3 del Parágrafo I del presente Artículo, serán únicamente invertidos o utilizados en el ámbito territorial departamental y municipal, respectivamente. |
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| III. | Los bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública, adquiridos con los recursos económicos asignados en los presupuestos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, a seguridad ciudadana, serán utilizados únicamente por la Policía Boliviana y el régimen penitenciario para seguridad ciudadana, y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana. |
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| IV. | No se contemplarán como parte de la ejecución del porcentaje asignado a seguridad ciudadana, el alumbrado público, recuperación de áreas verdes u otros. |