Ley 836
27 de Septiembre, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY N° 264 DE 31 DE JULIO DE 2012, DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA UNA VIDA SEGURA
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar y complementar la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura".
Artículo 2. (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el numeral 1 del Artículo 11 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el numeral 3 del Artículo 13 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 20 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el nombre jurídico del Artículo 23 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto: "Artículo 23. (ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES, REGIONALES, MUNICIPALES E INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS)." |
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VI. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 38 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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VII. |
Se modifica el Artículo 42 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto: "Artículo 42. (INFRAESTRUCTURA POLICIAL). El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, mediante la suscripción de convenios con la Policía Boliviana, destinarán recursos económicos para la construcción, refacción, arrendamiento y ampliación de la infraestructura policial o carcelaria." |
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VIII. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 44 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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IX. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 45 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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X. |
Se modifica el Artículo 49 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto: "Artículo 49. (SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES).
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XI. |
Se modifica el Artículo 51 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto; "Artículo 51. (CONVENIOS PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN). El Ministerio de Gobierno, las entidades territoriales autónomas y la Policía Boliviana, podrán suscribir convenios con operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, para el uso de la infraestructura de red de éstos últimos, para el funcionamiento de las cámaras de seguridad electrónica y demás tecnologías de la información y comunicación, conforme a la presente Ley." |
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XII. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 67 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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Artículo 3. (COMPLEMENTACIONES).
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I. |
Se incorpora el numeral 15 en el Artículo 4 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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II. |
Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 7 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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III. |
Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 23 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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IV. |
Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 26 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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V. |
Se incorpora el Parágrafo V en el Artículo 30 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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VI. |
Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 45 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema 'Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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VII. |
Se incorpora un segundo párrafo en el Artículo 46 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto: "Las entidades territoriales autónomas podrán adquirir, previo informe técnico emitido por la Policía Boliviana en coordinación con el Ministerio de Gobierno, equipos de protección individual, debiendo ser transferidos a título gratuito a la Policía Boliviana, para uso de los servidores policiales de su jurisdicción. Dichos equipos consisten en: botas, canilleras, rodilleras, coderas, guantes, casco con antiparras o protección facial, chaleco de protección antibalas, chaleco de protección anti fragmentario, equipamiento de protección individual contra flamas, sistema de seguridad de alerta personal, escudo, máscara antigás, botiquín personal y otros que sean considerados por la Policía Boliviana." |
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VIII. |
Se incorpora un segundo párrafo en el Artículo 47 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto: "Las entidades territoriales autónomas, deberán realizar el mantenimiento de manera permanente a todos los componentes del sistema de monitoreo y video vigilancia, garantizando su funcionamiento continuo." |
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IX. |
Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 49 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", con el siguiente texto:
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DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.