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Circular ASFI 2016 401

13 de Julio, 2016

Vigente

Notifica y pone en vigencia las modificaciones a Reglamento para Almacenes Generales de Depósito, Reglamento para Operaciones de Microcrédito Debidamente Garantizadas; Reglamento para Operaciones de Consumo Debidamente Garantizadas; Reglamento para Operaciones de Crédito Agropecuario y Crédito Agropecuario Debidamente Garantizado; Reglamento de Operaciones de Crédito de Vivienda Sin Garantía Hipotecaria Debidamente Garantizadas; Reglamento para el Registro de Bancos Extranjeros con Grado de Inversión; Reglamento de Garantías No Convencionales; Reglamento para las Operaciones Interbancarias; Reglamento de Control de la Posición Cambiaría y de Gestión del Riesgo por Tipo de Cambio, contenidos en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros


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Artículo 1° - (Microcrédito debidamente garantizado)

Se entenderá por microcrédito debidamente garantizado, aquél crédito concedido a una persona natural o jurídica, o a un grupo de prestatarios que por el tamaño de su actividad económica se encuentra clasificado en el índice de microempresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° Sección 8 Capítulo IV, Título II, Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF), y además se encuentre comprendido en alguna de las siguientes seis categorías:

a) Que el microcrédito sea concedido con garantías reales, sean hipotecarias y/o prendarias sujetas a registro, que posibiliten a la entidad supervisada una fuente alternativa de pago, de acuerdo a lo establecido en el Libro 3°, Título II, Capítulo IV, Sección 7; de la RNSF;

b) Que el microcrédito sea otorgado con garantía mancomunada solidaria e indivisible y cumpla las siguientes condiciones:

1. Dependiendo del destino del microcrédito:

i. En el caso de microcréditos que no están destinados al sector productivo el monto otorgado no exceda el monto resultante de la aplicación de la siguiente fórmula o su equivalente:

Límite CMSDGSNP = 150% x Límite CIDGSNP

Donde:

Límite CMSDGSNP = Límite para microcréditos con garantía mancomunada solidaria e indivisible, debidamente garantizados, que no se destinen al sector productivo.

Límite CIDGSNP = Límite para microcréditos a prestatarios individuales, debidamente garantizados, que no se destinen al sector productivo.

ii. En el caso de microcréditos dirigidos al sector productivo el monto otorgado no exceda al monto resultante de la aplicación de la siguiente fórmula o su equivalente:

Límite CMSDGSP = 186.67% x límite CIDGSP

Donde:

Límite CMSDGSP =Límite para microcréditos con garantía mancomunada solidaria e indivisible, debidamente garantizados, que se destinen al sector productivo

Limite CIDGSP = Límite para microcréditos a prestatarios individuales, debidamente garantizados, que se destine al sector productivo.

2. Que el microcrédito sea concedido a un grupo de personas con la garantía mancomunada solidaria e indivisible de sus miembros, por el total del microcrédito;

3. Que el grupo esté conformado por tres (3) personas como mínimo;

4. Que en forma individual los integrantes del grupo acrediten formalmente;

i. Que entre ellos se conocen, pero que no existe parentesco de consanguinidad ó afinidad hasta el segundo grado, según el cómputo civil.

ii. Que todos tienen una actividad independiente, sin relación comercial directa entre codeudores.

5. Que la aprobación de estos microcréditos esté respaldada por una verificación y análisis de la situación financiera del (los) prestatario (s) que demuestre su capacidad de pago, considerando las posibilidades reales de honramiento de la garantía solidaria mancomunada e indivisible asumida, ante la eventualidad de mora o falencia de uno o más de sus codeudores. Dicho análisis incluirá, necesariamente, la consulta a la Central de Información Crediticia (CIC) de ASFI y Buros de Información (BI);

6. Que la Entidad supervisada cuente con evidencia documentada que asegure que tienen mecanismos de control interno para monitorear el cumplimiento de lo establecido en los numerales anteriores.

c) Que el microcrédito sea otorgado bajo la tecnología de Banca Comunal y que además de cumplir con lo establecido en el Libro 2°, Título I, Capítulo III de la RNSF, cumpla con las condiciones establecidas en inciso b) precedente, de acuerdo con las características de su tecnología.

d) Que el microcrédito sea concedido a un prestatario individual con garantía prendaria de bienes muebles, sin desplazamiento y no sujetos a registro, siempre cumpla con la siguientes condiciones:

1. Dependiendo del destino del microcrédito:

i. En caso de microcréditos que no están destinados al sector productivo, el monto otorgado no exceda el monto equivalente a Bs68.600 o el monto resultante de la aplicación de la siguiente fórmula o su equivalente, cuando este sea mayor:

Límite CIDGSNP = (0.01351% x CR)

Dónde:

CIDGSNP = Límite para microcréditos a prestatarios individuales, debidamente garantizados, que no se destinen al sector productivo.

CR = Capital Regulatorio 

ii.

En el caso de microcréditos destinados al sector productivo el monto otorgado no exceda el monto resultante de la aplicación de la siguiente fórmula o su equivalente:

Límite CIDGSP = 150% x límite CIDGSNP

Dónde:

Límite CIDGSP = Límite para microcréditos a prestatarios individuales, debidamente garantizados, que se destinen al sector productivo

Límite CIDGSNP = Límite para microcréditos a prestatarios individuales, debidamente garantizados, que no se destinen al sector productivo.

2. La entidad prestamista verifique previamente y deje constancia expresa en la carpeta de microcréditos respectiva;

i. De que la aprobación de este microcrédito esté respaldada por un análisis que demuestre la capacidad de pago del prestatario y su situación patrimonial, incluyendo las consultas a la Central de Información de Crediticia (CIC) de ASFI y a Buros de Información (BI).

ii. De la existencia de los bienes objeto de la garantía prendaria.

iii. De que el valor estimado del bien o de los bienes prendados, supere el total de la deuda del cliente con la entidad supervisada.

3. Que la entidad supervisada cuente con evidencia documentada que asegure que tiene mecanismos de control interno adecuados para monitorear el cumplimiento de lo establecido en los numerales anteriores.

e) Que el microcrédito sea otorgado a un prestatario individual con garantía personal, y cumpla con las siguientes condiciones:

1. Dependiendo del destino del microcrédito;

i.

En caso de microcréditos que no están destinados al sector productivo el monto otorgado no exceda el monto equivalente a Bs68.600 o el monto resultante de la aplicación de la siguiente fórmula o su equivalente, cuando este sea mayor o máximo resultante:

Límite CIDGSNP = (0.01351% x CR)

Dónde:

Límite CIDGSNP = Límite para microcréditos a prestatarios individuales, debidamente garantizados, que no se destinen al sector productivo.

CR = Capital Regulatorio 

ii.

En el caso de microcréditos destinados al sector productivo el monto otorgado no exceda el monto resultante de la aplicación de la siguiente fórmula o su equivalente:

Límite CIDGSP = 150% x límite CIDGSNP

Dónde:

Límite CIDGSP = Límite para microcréditos a prestatarios individuales, debidamente garantizados, que se destinen al sector productivo

Límite CIDGSNP = Límite para microcréditos a prestatarios individuales, debidamente garantizados, que no se destinen al sector productivo.

2. Se verifique previamente y se deje constancia expresa en la carpeta de microcrédito respectiva;

i. Que la aprobación de estos microcréditos esté respaldada por un análisis que demuestre la capacidad de pago, la estabilidad de la fuente de ingresos y la situación patrimonial, del prestatario y del o de los garantes personales.

ii. Que el deudor y el o los garantes personales cuenten con un domicilio fijo o negocio.

iii. Se haya consultado los antecedentes crediticios del deudor y del o los garantes personales en la Central de Información Crediticia (CIC) de ASFI y en Buros de Información (BI), con el fin de verificar la capacidad y voluntad de pago del deudor y garante(s).

iv. Que la capacidad de pago y la situación patrimonial del o de los garantes personales sea determinada a través un análisis establecido en las políticas internas de la entidad de intermediación financiera, además de la presentación de la declaración patrimonial del o los garantes.

3. Que la supervisada cuente con evidencia documentada que asegure que tienen mecanismos de control interno para monitorear el cumplimiento de lo establecido en los numerales anteriores.

f) Que el microcrédito sea otorgado a un prestatario individual, destinado al sector productivo con garantías no convencionales, de acuerdo a lo establecido en el Libro 3°, Título II, Capítulo V, Sección 5 de la RNSF, para efectos de aplicar lo establecido en el Artículo 455° de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

Artículo 2° - (Límite para entidades de intermediación financiera bancarias)

La sumatoria de los saldos de operaciones de microcrédito y otros créditos que no se encuentren debidamente garantizadas, no podrá exceder 2 veces el patrimonio neto de la entidad de intermediación financiera bancaria. Dicho límite podrá ser ampliado hasta 4 veces el patrimonio neto de la entidad de intermediación financiera bancaria siempre y cuando el exceso se origine por créditos otorgados al sector productivo.

Artículo 3° - (Fiscalización y control)

ASFI, en el ejercicio de sus atribuciones, controlará el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y, en especial, si en las operaciones de microcrédito se han aplicado las políticas y procedimientos de evaluación, concesión, seguimiento y recuperación, aprobados por los correspondientes órganos competentes de la entidad supervisada.