ARTICULO 25º.-

Reglamento al articulo 3 de la Ley 924 (21637)

25 de Junio, 1987

Vigente

Reglamenta la Ley 924 de 15/04/1987 (Unifica y establece las cotizaciones laborales, patronales y estatales para: i) el régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo, y ii) el régimen básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo) y traslada la responsabilidad de pago de las asignaciones familiares a los empleadores.


ARTICULO 25º.-

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público, privado y de las cooperativas mineras:

a) Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad.

b) Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a un salario mínimo nacional.

c) Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida.

d) Subsidio de SEPELIO, por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario menor de 19 años: un pago único a la madre, equivalente a un salario mínimo nacional.

Las Cajas de Salud serán las encargadas de velar por el fiel cumplimiento de estas prestaciones.