ARTÍCULO ÚNICO.
Ley de Modificación a la Ley 150 - Día Nacional del Peatón y del Ciclista en Defensa de la Madre Tierra (824)
25 de Agosto, 2016
Vigente
ARTÍCULO ÚNICO.
Se modifica el Artículo 1 de la Ley N° 150 de 11 de julio de 2011, "Día Nacional del Peatón y del Ciclista en Defensa de la Madre Tierra", quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1. Se declara al primer domingo del mes de septiembre de cada año, como el "Día Nacional del Peatón y del Ciclista en Defensa de la Madre Tierra", con el fin de lograr conciencia sobre la protección del medio ambiente y por consiguiente la protección de la salud humana en todo el territorio nacional, moviéndose excepcionalmente para el Departamento de Tarija, al último domingo del mismo mes."