Ley 150
11 de Julio, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA
Artículo 1.
Se declara al primer domingo del mes de septiembre de cada año, como el "DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA", con el fin de lograr conciencia sobre la protección del Medio Ambiente y por consiguiente la protección de la salud humana en todo el territorio Nacional.
Artículo 2.
Se prohíbe en el "DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA", la circulación de vehículos motorizados públicos y/o privados, o cualquier otro motorizado que utilice algún tipo de carburante a partir de 00:00 a.m. hasta horas 18:00 p.m., durante ese día en todo el territorio Nacional.
Artículo 3.
Con carácter excepcional y en casos de emergencia se autoriza la circulación de vehículos tales, como ambulancias, vehículos policiales, militares, tránsito y bomberos.
Artículo 4.
Las diversas entidades Estatales, sector privado, instituciones educativas y sociedad civil, en general, podrán realizar u organizar en el "DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA", actividades educativas de concientización, artísticas, culturales y deportivas, las que podrán ser desarrolladas en vías públicas, así como en plazas y parques en general.
Artículo 5.
El incumplimiento de la presente Ley, dará lugar a las sanciones correspondientes dispuestas por el Gobierno Central o el Gobierno de cada entidad territorial autónoma, según corresponda, encargándose de su estricto cumplimiento, el Organismo Operativo de Tránsito.
Articulo 6.
El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes en coordinación, con los Gobiernos de la entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, harán cumplir la presente Ley.
Articulo 7.
El Gobierno Central y cada Gobierno de las entidades territoriales autónomas, emitirán la respectiva norma reglamentaria, según corresponda, para el fiel cumplimiento de la presente Ley, observando sus necesidades y ámbito territorial, debiéndose al mismo tiempo prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas durante el transcurso de este día.
Artículo 8.
El Gobierno Central y los Gobiernos de las entidades territoriales autónomas, según corresponda, dentro su jurisdicción coordinarán los aspectos operativos para el fiel cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 9.
El Gobierno Central y los Gobiernos de las entidades territoriales autónomas, difundirán la importancia del "DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA".
Articulo 10.
Queda sin efecto cualquier disposición contraria a la presente Ley.
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