ARTÍCULO 14. (Solicitudes Nuevas).
Reglamento de Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo (RRNPTHSOMT)
24 de Junio, 2016
Vigente
ARTÍCULO 14. (Solicitudes Nuevas).
I. |
Las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo deberán ser presentadas por ventanilla única de la oficina central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o por ventanilla única de la Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo correspondientes, en un archivador color rojo, debidamente foliado, con los siguientes requisitos:
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II. |
En caso de que el personal técnico de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional solicite documentación complementaria esta deberá ser presentada por ventanilla única. |