ARTÍCULO 14. (Solicitudes Nuevas).

Reglamento de Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo (RRNPTHSOMT)

24 de Junio, 2016

Vigente

Establece el proceso de Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo para personas especializadas que prestan los servicios preventivos de Medicina del Trabajo y Departamentos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, en empresas públicas o privadas


ARTÍCULO 14. (Solicitudes Nuevas).

I.

Las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo deberán ser presentadas por ventanilla única de la oficina central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o por ventanilla única de la Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo correspondientes, en un archivador color rojo, debidamente foliado, con los siguientes requisitos:

1.

Nota de solicitud de inscripción, dirigida a la o el Director/a General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional firmada por el o la solicitante.

2.

Fotocopia legalizada del Título en Provisión Nacional a nivel Licenciatura, Técnico Superior y/o Técnico Medio:

a)

Los títulos de Licenciatura o de Técnicos obtenidos en el exterior deben ser debidamente revalidados, homologados y legalizados por el Ministerio de relaciones exteriores o la entidad competente.

3.

Fotocopia legalizada del Título de Postgrado (Diplomado, Especialidad, Maestría o Doctorado) en Higiene y Seguridad Ocupacional o Medicina del Trabajo, o en una rama afin a la Prevención de Riesgos Ocupacionales.

a)

Los cursos de postgrado extranjeros deben ser debidamente homologados, revalidados y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriones o la entidad competente.

4.

Certificados de cursos inherentes a Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo debidamente legalizados por la institución que los otorgó.

5.

Dos fotografías tamaño carnet fondo blanco.

6.

Una fotocopia a color del Carnet de Identidad vigente.

7.

Currículum Vita documentado únicamente referente a las áreas de Higiene, Seguridad Ocupacional o Medicina del Trabajo, o en una rama Profesional afin al área de Prevención de Riesgos Ocupacionales, con fotocopias cotejadas por la Dirección General de Trabajo, higiene y Seguridad Ocupacional o según corresponda por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo (Abstenerse de enviar documentación no relacionada a Higiene, Seguridad Ocupacional o Medicina del Trabajo.)

8.

Certificados de trabajo que acrediten la experiencia obtenida, los cuales deberán indicar de manera clara:

a)

Tiempo de servicio

b)

Cargo

c)

Funciones claramente detalladas en las áreas de Higiene y Seguridad Ocupacional o Medicina del Trabajo, o en una rama afin a la Prevención de Riesgos Ocupacionales no así  en otras áreas.

9.

Formulario de Registro Individual debidamente llenado y Declaración Jurada firmada (De acuerdo al Anexo 3).

10.

En caso de que el profesional o técnico califique a cualquiera de los niveles establecidos en el presente reglamento, previa comunicación de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, deberá adjuntar la boleta de depósito a la cuenta recaudadora del Ministerio de Trabajo, empleo y Previsión Social.

II.

En caso de que el personal técnico de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional solicite documentación complementaria esta deberá ser presentada por ventanilla única.