Artículo 13. (Tipos de garantías y requisitos).-

Facilidades de Pago - AYNI (SIN 2015 10.0001.15)

28 de Enero, 2015

Abrogada

Establece los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación y seguimiento de Facilidades de Pago, por concepto de deudas tributarias autodeterminadas por el sujeto pasivo o tercero responsable de la obligación tributaria, contenidas en Declaraciones Juradas vencidas y no vencidas; y las determinadas por la Administración Tributaria a través de la emisión de documentos de Deuda Tributaria. Abroga la RND 10.0004.09 de 02/04/2009 (Establece el Procedimiento de facilidades de pago); RND 10.0006.13 de 08/03/2013 (Facilidades de Pago - AYNI); RND 10.0036.13 de 22/11/2013 (Modifica la RND 10-0006-13 de 08/03/2013 - Facilidades de Pago - Ayni); y RND 10.0013.14 de 29/04/2014 (Modifica el artículo 14 de la RND SIN 10.0006.13 de 08/03/2013 - Facilidades de Pago - AYNI)


Artículo 13. (Tipos de garantías y requisitos).-

El sujeto pasivo o tercero responsable que solicite Facilidades de Pago, podrá ofrecer cualquiera de las garantías detalladas a continuación:

1. Boleta de Garantía Bancaria a Primer Requerimiento. El importe de la garantía deberá ser calculado en base a la Deuda Tributaria, a la fecha del pago inicial, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Estar emitida a favor del Servicio de Impuestos Nacionales;

b) Señalar como objeto de la garantía: Pago de Deuda Tributaria;

c) Estar expresada en bolivianos o en otra moneda al tipo de cambio vigente;

d) Tener una vigencia de treinta (30) días corridos, posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada;

e) Facultad expresa a favor de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, para su cobro y ejecución inmediata a solo requerimiento, la que deberá estar consignada en la boleta de garantía;

f) Cuando el total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago ascienda hasta Bs100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), la garantía será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago sea mayor a Bs100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), la garantía será del diez por ciento (10%).

2. Garantía en Efectivo.

a) Cuando el total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago ascienda hasta Bs100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), la Garantía en Efectivo será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago sea mayor a Bs100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), la garantía en efectivo será del diez por ciento (10%).

b) El depósito de la Garantía en Efectivo, deberá realizarse el mismo día del pago de la Cuota Inicial utilizando otra Boleta de Pago, consignando el Código 99 en la “Casilla Nº de Cuota”; en caso de que exista diferencia en defecto, se solicitará al contribuyente, efectuar el pago complementario en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la notificación por la Administración Tributaria.

3. Garantía en Valores Fiscales.

a) Cuando el total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago ascienda hasta Bs100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), la Garantía en Valores Fiscales será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago sea mayor a Bs100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), la Garantía en Valores Fiscales será del diez por ciento (10%).

b) La presentación de la Garantía en Valores Fiscales, una vez redimida en el área de recaudaciones, y registrada en la Boleta de Pago 2000, será efectuada en el mismo día del pago de la Cuota Inicial, consignando el Código 99 en la “Casilla Nº de Cuota”; en caso de que exista diferencia en defecto, se solicitará al contribuyente, efectuar el pago complementario en efectivo en la Boleta de Pago 1000, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la notificación por la Administración Tributaria.