Artículo 126. (VACACIONES).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 126. (VACACIONES).
| I. |
Las y los Magistrados, las y los vocales, las y los jueces, las y los jueces disciplinarios, asi como los funcionarios de apoyo judicial y las servidoras y los servidores de servicios comunes, gozarán de una vacación anual colectiva de veinticinco (25) días calendario en el mes de diciembre, que será regulada y programada por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia y el Tribunal Agroambiental, en coordinación con el Consejo de la Magistratura. |
| II. |
El Tribunal Supremo y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias. |
| III. |
El Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de la inauguración del año judicial, dará a conocer la fecha de iniciación de vacación para ese Tribunal. Los Tribunales Departamentales lo harán en sus respectivas circunscripciones. |
| IV. |
Durante el período de vacaciones, todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos. |
| V. | En tanto dure la vacación, permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas propias, nuevas y las remitidas por otros juzgados. |