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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO I - TITULO IV
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro I (Constitución, Funcionamiento, Autorización, Regulación, Liquidación e Intervención de Entidades Financieras) - Título IV (Fusión, transformación, disolución, liquidación forzosa y regularización de entidades de intermediación financiera y en proceso de adecuación)
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Artículo 1° - (Registros contables)
Los activos y pasivos incorporados en procesos de venta forzosa de entidades financieras, deben ser registrados en el balance general de la entidad compradora, en cada subcuenta contable específica dispuesta en el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras y en cada categoría de ponderación por riesgo, según corresponda de acuerdo con la reglamentación vigente relativa a la Ponderación de Activos y Suficiencia Patrimonial.
Artículo 2° - (Ponderación)
Los activos que incorporen las entidades financieras, producto del proceso de compra de activos y pasivos de entidades financieras intervenidas para su venta forzosa, ya sea a través de fusión por incorporación o por transferencia de activos y pasivos por montos equivalentes, a las que hacen referencia el inciso c) del Artículo 5° e inciso i) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 25382 promulgado el 14 de mayo de 1999, tendrán un coeficiente de ponderación de riesgo del cero por ciento (0%), por un período de dos (2) años improrrogables, a partir del registro contable de la transferencia de las operaciones señaladas.
Artículo 3° - (Monto deducible)
A los efectos del Artículo anterior, para determinar el monto deducible se calculará la diferencia entre el total del activo computable antes de la transferencia menos el total del activo computable incorporado. El monto así determinado se restará del activo computable antes de la transferencia, durante el plazo señalado en el Artículo precedente.
Al efecto, la entidad financiera incorporante deberá remitir a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, el cuadro siguiente:
ENTIDAD FINANCIERA:
CÁLCULO DEL PATRIMONIO NETO
CIFRAS AL CIERRE DEL MES DE
Los activos y pasivos incorporados en procesos de venta forzosa de entidades financieras, deben ser registrados en el balance general de la entidad compradora, en cada subcuenta contable específica dispuesta en el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras y en cada categoría de ponderación por riesgo, según corresponda de acuerdo con la reglamentación vigente relativa a la Ponderación de Activos y Suficiencia Patrimonial.
Artículo 2° - (Ponderación)
Los activos que incorporen las entidades financieras, producto del proceso de compra de activos y pasivos de entidades financieras intervenidas para su venta forzosa, ya sea a través de fusión por incorporación o por transferencia de activos y pasivos por montos equivalentes, a las que hacen referencia el inciso c) del Artículo 5° e inciso i) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 25382 promulgado el 14 de mayo de 1999, tendrán un coeficiente de ponderación de riesgo del cero por ciento (0%), por un período de dos (2) años improrrogables, a partir del registro contable de la transferencia de las operaciones señaladas.
Artículo 3° - (Monto deducible)
A los efectos del Artículo anterior, para determinar el monto deducible se calculará la diferencia entre el total del activo computable antes de la transferencia menos el total del activo computable incorporado. El monto así determinado se restará del activo computable antes de la transferencia, durante el plazo señalado en el Artículo precedente.
Al efecto, la entidad financiera incorporante deberá remitir a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, el cuadro siguiente:
ENTIDAD FINANCIERA:
CÁLCULO DEL PATRIMONIO NETO
CIFRAS AL CIERRE DEL MES DE
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A |
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B | |||||||||||
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0 | 0 0 0 0 % |
B' B" D E F G | ||||||||||||
| A | = | Total Activo + Contingentes (100.00 + 600.00 + 820.00 + 871.00) |
| B | = | Activo de Riesgo Computable I |
| B' | = | Activo Computable Incorporado |
| B" | = | Activo de Riesgo Computable II |
| C | = | Diez por ciento (10%), Coeficiente Legal |
| D | = | Monto de Patrimonio Mínimo Requerido |
| E | = | Patrimonio Neto según Anexo Nº 4 del Libro 3°, Título VI, Capítulo I, enviado por
ASFI |
| F | = | Excedente o (Deficiencia) Patrimonial |
| G | = | Coeficiente de Suficiencia Patrimonial |