Artículo 9. (Ejecución Tributaria posterior a la inactivación del NIT).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0021.13

31 de Mayo, 2013

Vigente

Establece el procedimiento aplicable al fallecimiento del titular del Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de persona jurídica.


Artículo 9. (Ejecución Tributaria posterior a la inactivación del NIT).-
I. Si sobre el patrimonio y/o bienes del sujeto pasivo concurriere sucesor (es) o heredero (s) a título universal declarado ilimitadamente por el adeudo tributario de su causante, debiendo proseguir con la ejecución tributaria.

II. Si sobre el patrimonio y/o bienes del sujeto pasivo concurriere sucesor (es) o heredero (s) legatario, testamentario o heredero declarado bajo beneficio de inventario, éstos responderán por la deuda tributaria en la medida del valor del patrimonio o bien que reciban, debiendo proseguir con la ejecución tributaria.