ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS).

Decreto Supremo 2785

1 de Junio, 2016

Vigente

Crea el Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola; autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la contratación directa para la adquisición de maquinaria, equipos e implementos agrícolas para la ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola; y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.


ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco del presente Decreto Supremo realizará la transferencia a título gratuito, de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, a favor de los gobiernos autónomos municipales cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial.

II. Los gobiernos autónomos municipales en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas transferidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, debiendo destinar los bienes transferidos para implementación de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.

III. El registro contable de la disposición definitiva de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, adquiridos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor de los gobiernos autónomos municipales, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La entrega de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a los gobiernos autónomos municipales, en la misma gestión en que se realizó su adquisición o incorporación, será registrada de forma inmediata por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;

b) Los gobiernos autónomos municipales registrarán la recepción de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, en cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el Sistema de Información de Activos Fijos Oficial, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

c) La transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor de los gobiernos autónomos municipales, no tendrá afectación presupuestaria;

d) En caso que la transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a los gobiernos autónomos municipales no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en almacenes o en tránsito, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros.