ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS).
Decreto Supremo 2785
1 de Junio, 2016
Vigente
Crea el Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola; autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la contratación directa para la adquisición de maquinaria, equipos e implementos agrícolas para la ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola; y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS).
I. | El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco del presente Decreto Supremo realizará la transferencia a título gratuito, de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, a favor de los gobiernos autónomos municipales cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial. |
II. | Los gobiernos autónomos municipales en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas transferidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, debiendo destinar los bienes transferidos para implementación de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola. |
III. | El registro contable de la disposición definitiva de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, adquiridos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor de los gobiernos autónomos municipales, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento: |
a) | La entrega de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a los gobiernos autónomos municipales, en la misma gestión en que se realizó su adquisición o incorporación, será registrada de forma inmediata por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial; | |
b) | Los gobiernos autónomos municipales registrarán la recepción de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, en cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el Sistema de Información de Activos Fijos Oficial, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; | |
c) | La transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor de los gobiernos autónomos municipales, no tendrá afectación presupuestaria; | |
d) | En caso que la transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a los gobiernos autónomos municipales no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en almacenes o en tránsito, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros. |