ARTICULO 14.- DERECHO DE INGRESO.
Decreto Supremo 2779
25 de Mayo, 2016
Vigente
Aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas. Abroga el DS 0470 de 07/04/2010 (Aprueba el reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas); y el DS 2390 de 03/06/2015 (Modifica el artículo 45 e incorpora un inciso al artículo 43 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 470 de 07/10/2010). Modifica el Artículo 14 del DS 25933 de 10/10/2000 (Establece las normas tributarias, operativas, organizativas y administrativas para el funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA). Incorpora la Disposición Final Sexta en el DS 2295 de 18/03/2015 (Establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte).
ARTICULO 14.- DERECHO DE INGRESO.
| I. | El ingreso de mercancías de producción nacional o nacionalizadas, no estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso. | ||||||||
| II. |
El ingreso de mercancías provenientes de territorio extranjero, estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso, equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor CIF ZOFRACOBIJA de las mercancías. El Valor CIF ZOFRACOBIJA mínimo de las mercancías estará sujeto a la tabla "Precios Referenciales de Mercancías" de la Aduana Nacional. | ||||||||
| III. | El ingreso de alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal provenientes de territorio extranjero, no estarán sujetos al pago por Derecho de Ingreso. La nómina de alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal será establecida y actualizada a través de Resolución emitida por el Directorio de la ZOFRACOBIJA. | ||||||||
| IV. | El ingreso de bebidas alcohólicas y productos elaborados con tabaco o sucedáneos del tabaco, provenientes de territorio extranjero, estarán sujetas al pago del Derecho de Ingreso, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Valor CIF ZOFRACOBIJA de las mercancías, para lo cual se tomará en cuenta la tabla establecida en el Parágrafo II del presente Artículo.
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| V. |
Las mercancías con destino al extranjero o al resto del territorio aduanero nacional, cuyo tránsito se realice a través de la ZOFRACOBIJA, no están sujetas al pago del Derecho de Ingreso. | ||||||||
| VI. | Los recursos obtenidos por concepto del Pago por Derecho de Ingreso de - Mercancías, serán dispuestos exclusivamente conforme al siguiente detalle:
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