ARTICULO 14.- DERECHO DE INGRESO.

Decreto Supremo 2779

25 de Mayo, 2016

Vigente

Aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas. Abroga el DS 0470 de 07/04/2010 (Aprueba el reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas); y el DS 2390 de 03/06/2015 (Modifica el artículo 45 e incorpora un inciso al artículo 43 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 470 de 07/10/2010). Modifica el Artículo 14 del DS 25933 de 10/10/2000 (Establece las normas tributarias, operativas, organizativas y administrativas para el funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA). Incorpora la Disposición Final Sexta en el DS 2295 de 18/03/2015 (Establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte).


ARTICULO 14.- DERECHO DE INGRESO.
I. El ingreso de mercancías de producción nacional o nacionalizadas, no estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso.

II. El ingreso de mercancías provenientes de territorio extranjero, estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso, equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor CIF ZOFRACOBIJA de las mercancías.

El Valor CIF ZOFRACOBIJA mínimo de las mercancías estará sujeto a la tabla "Precios Referenciales de Mercancías" de la Aduana Nacional.

III. El ingreso de alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal provenientes de territorio extranjero, no estarán sujetos al pago por Derecho de Ingreso. La nómina de alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal será establecida y actualizada a través de Resolución emitida por el Directorio de la ZOFRACOBIJA.

IV. El ingreso de bebidas alcohólicas y productos elaborados con tabaco o sucedáneos del tabaco, provenientes de territorio extranjero, estarán sujetas al pago del Derecho de Ingreso, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Valor CIF ZOFRACOBIJA de las mercancías, para lo cual se tomará en cuenta la tabla establecida en el Parágrafo II del presente Artículo.

V. Las mercancías con destino al extranjero o al resto del territorio aduanero nacional, cuyo tránsito se realice a través de la ZOFRACOBIJA, no están sujetas al pago del Derecho de Ingreso.

VI. Los recursos obtenidos por concepto del Pago por Derecho de Ingreso de - Mercancías, serán dispuestos exclusivamente conforme al siguiente detalle:

a) Veinticinco por ciento (25%) destinado al pago por derecho de concesión de la ZOFRACOBIJA a favor del Tesoro General de la Nación – TGN;

b) Veinte por ciento (20%) destinado a gastos operativos y de funcionamiento de la ZOFRACOBIJA;

c) Dos por ciento (2%) monto que será desembolsado mensualmente al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; para las labores de seguimiento y evaluación de la ZOFRACOBIJA;

d) Cincuenta y tres por ciento (53%) para ZOFRACOBIJA, destinado exclusivamente a programas y proyectos de pre inversión e inversión para la implementación de infraestructura productiva y/o industrial del Departamento de Pando, además de infraestructura, equipamiento y/o proyectos de fortalecimiento de ZOFRACOBIJA. El uso de estos recursos deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, de acuerdo a Reglamento a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

De existir saldos correspondientes al inciso b), estos serán transferidos automáticamente para la inversión conforme a lo señalado en el inciso d).