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Decreto Supremo 2779

25 de Mayo, 2016

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Mediante Resoluciones Biministeriales, en un plazo no mayoría ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobarán la determinación del pago por Derecho de Concesión de Zonas Francas Privadas y Transferencia por Régimen Especial de Zona Franca y el Tarifario de Servicios otorgados en Zona Franca, manteniéndose vigente la reglamentación existente hasta la aprobación de la nueva reglamentación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural adecuará, el Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones y Seguridad de las Zonas Francas, el Reglamento Interno del Comité Técnico de Zonas Francas, el Reglamento de Coeficientes Técnicos y el Reglamento de Origen y Preferencias Arancelarias en Zonas Francas Industriales, manteniéndose vigente la reglamentación existente hasta su adecuación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
La Aduana Nacional, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la normativa correspondiente y realizará las acciones pertinentes para su cumplimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
I. Los concesionarios actuales de las Zonas Francas Industriales, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, computadles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, podrán solicitar la prórroga de su concesión, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Parágrafo II del Artículo 16 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Durante este plazo, las concesiones de Zonas Francas Industriales existentes continuarán operando de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

II. La falta de presentación de la solicitud de prórroga en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, dará lugar a la revocatoria automática de la concesión y al cierre definitivo de la Zona Franca Industrial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
I. Las concesiones actuales de las Zonas Francas Comerciales continuarán operando durante un plazo de testa doce (12) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

II. Hasta la finalización del plazo señalado en el Parágrafo precedente, los concesionarios de Zonas Francas Comerciales, podrán presentar su solicitud de adecuación de sus operaciones a las de una Zona Franca Industrial, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo siguiente:

a) En caso de que una Zona Franca Comercial no sea contigua a una Zona Franca Industrial existente, será considerada como una nueva Zona Franca Industrial, debiendo cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 13 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo;

b) En caso de que una Zona Franca Comercial sea contigua a otra Zona Franca Industrial existente, se podrá dar curso a la ampliación del área concesionada a la Zona Franca Industrial, conforme el procedimiento previsto en el Artículo 31 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

La falta de presentación de la solicitud de adecuación en el plazo previsto en la presente disposición, dará lugar a la revocatoria automática de la concesión y al cierre definitivo de la Zona Franca Comercial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan las siguientes disposiciones:

- Decreto Supremo N° 0470, de 7 de abril de 2010;

- Decreto Supremo N° 2390, de 3 de junio de 2015.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se modifica los incisos c) y d) del Parágrafo VI del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por Decreto Supremo N° 1871, de 23 de enero de 2014 con el siguiente texto:

"c) Dos por ciento (2%) monto que será desembolsado mensualmente al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; para las labores de seguimiento y evaluación de la ZOFRACOBIJA;

d) Cincuenta y tres por ciento (53%) para ZOFRACOBIJA, destinado exclusivamente a programas y proyectos de pre inversión e inversión para la implementación de infraestructura productiva y/o industrial del Departamento de Pando, además de infraestructura, equipamiento y/o proyectos de fortalecimiento de ZOFRACOBIJA. El uso de estos recursos deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, de acuerdo a Reglamento a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural."
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se incorpora la Disposición Final Sexta en el Decreto Supremo N° 2295, de 18 de marzo de 2015, modificado a través de Decreto Supremo N° 2357, de 13 de mayo de 2015, con el siguiente texto:

"DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- Las mercancías provenientes del extranjero, cuyo destino final sea una Zona Franca Industrial no se sujetarán al Procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte."
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
La Aduana Nacional deberá habilitar el acceso al Sistema Informático de la Aduana al Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, para realizar el seguimiento a las Zonas Francas.