DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

Decreto Supremo 2779

25 de Mayo, 2016

Vigente

Aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas. Abroga el DS 0470 de 07/04/2010 (Aprueba el reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas); y el DS 2390 de 03/06/2015 (Modifica el artículo 45 e incorpora un inciso al artículo 43 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por DS 470 de 07/10/2010). Modifica el Artículo 14 del DS 25933 de 10/10/2000 (Establece las normas tributarias, operativas, organizativas y administrativas para el funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA). Incorpora la Disposición Final Sexta en el DS 2295 de 18/03/2015 (Establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte).


DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
I. Los concesionarios actuales de las Zonas Francas Industriales, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, computadles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, podrán solicitar la prórroga de su concesión, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Parágrafo II del Artículo 16 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Durante este plazo, las concesiones de Zonas Francas Industriales existentes continuarán operando de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

II. La falta de presentación de la solicitud de prórroga en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, dará lugar a la revocatoria automática de la concesión y al cierre definitivo de la Zona Franca Industrial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.