ARTÍCULO 71° (REQUISITOS PARA EL REGISTRO ANTE LA ADUANA NACIONAL).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 71° (REQUISITOS PARA EL REGISTRO ANTE LA ADUANA NACIONAL).-
Los transportadores internacionales deberán registrarse ante la de Aduana Nacional,
cumpliendo con los siguiente requisitos:
La Aduana Nacional podrá habilitar a transportadores bolivianos para que realicen tránsito aduanero
nacional de carga internacional, previo cumplimiento de los requisitos b), c), e) y f) del presente
artículo, además de contar con el seguro obligatorio de accidentes contra terceros (SOAT).
a) | Autorización de operación para transporte internacional, otorgado por el Viceministerio de
Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para empresas de transporte terrestre o vía
aérea y, para el transporte fluvial y lacustre de la autoridad competente para cada uno de sus
medios y unidades de transporte de uso comercial, o del Viceministerio de Energía e
Hidrocarburos para la instalación y transporte de mercancías por ductos o líneas de
transmisión eléctrica, según corresponda. |
b) | Registro Único de Contribuyentes (RUC) que certifique que pertenece al régimen general
tributario para las empresas nacionales o copia simple del Certificado de Idoneidad para las
empresas de transporte extranjeras emitido por la autoridad competente del país emisor. |
c) | Nombres y registro de firmas de los representantes acreditados para la suscripción de
documentos que amparen el tránsito aduanero de mercancías. |
d) |
Acreditación del Viceministerio de Transportes que consigne la capacidad de carga o arrastre, en el caso de empresas bolivianas de transporte internacional terrestre. |
e) | Constitución de hipoteca ante los registros de la Dirección Nacional de Tránsito y su registro
en el SENAREC a favor de la Aduana Nacional sobre los medios de transporte, cuando éstos
se constituyan en garantía en aplicación del artículo 70 de la Ley o, caso contrario, garantía
sustitutiva. |
f) | Certificado de solvencia fiscal extendido por la Contraloría General de la República vigente
al momento de la solicitud sólo para el caso de empresas nacionales. |