ARTÍCULO 71° (REQUISITOS PARA EL REGISTRO ANTE LA ADUANA NACIONAL).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 71° (REQUISITOS PARA EL REGISTRO ANTE LA ADUANA NACIONAL).-
Los transportadores internacionales deberán registrarse ante la de Aduana Nacional, cumpliendo con los siguiente requisitos:

a) Autorización de operación para transporte internacional, otorgado por el Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para empresas de transporte terrestre o vía aérea y, para el transporte fluvial y lacustre de la autoridad competente para cada uno de sus medios y unidades de transporte de uso comercial, o del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos para la instalación y transporte de mercancías por ductos o líneas de transmisión eléctrica, según corresponda.

b) Registro Único de Contribuyentes (RUC) que certifique que pertenece al régimen general tributario para las empresas nacionales o copia simple del Certificado de Idoneidad para las empresas de transporte extranjeras emitido por la autoridad competente del país emisor.

c) Nombres y registro de firmas de los representantes acreditados para la suscripción de documentos que amparen el tránsito aduanero de mercancías.

d) Acreditación del Viceministerio de Transportes que consigne la capacidad de carga o arrastre, en el caso de empresas bolivianas de transporte internacional terrestre.

e) Constitución de hipoteca ante los registros de la Dirección Nacional de Tránsito y su registro en el SENAREC a favor de la Aduana Nacional sobre los medios de transporte, cuando éstos se constituyan en garantía en aplicación del artículo 70 de la Ley o, caso contrario, garantía sustitutiva.

f) Certificado de solvencia fiscal extendido por la Contraloría General de la República vigente al momento de la solicitud sólo para el caso de empresas nacionales.

La Aduana Nacional podrá habilitar a transportadores bolivianos para que realicen tránsito aduanero nacional de carga internacional, previo cumplimiento de los requisitos b), c), e) y f) del presente artículo, además de contar con el seguro obligatorio de accidentes contra terceros (SOAT).