ARTICULO 19.
Reglamento de Pago de Patentes (28457)
24 de Noviembre, 2005
Vigente
Regula el pago de patentes hidrocarburíferas sobre áreas sujetas a Contratos Petroleros
ARTICULO 19.
En el plazo de 24 horas de efectuado el reembolso, YPFB depositará en el Banco Central de Bolivia, en la cuenta del Tesoro General de la Nación, los montos reembolsados por concepto de patentes, los mismos que se contabilizaran con cargo al Pagaré correspondiente.
El Tesoro General de la Nación dará cumplimiento al Artículo 51 de la Ley, relativo a la distribución de los recursos provenientes de las patentes petroleras en el plazo establecido.
El Tesoro General de la Nación dará cumplimiento al Artículo 51 de la Ley, relativo a la distribución de los recursos provenientes de las patentes petroleras en el plazo establecido.