ARTÍCULO 61.- (VIAJES AL EXTERIOR).

Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)

26 de Mayo, 2015

Vigente

Reglamenta la Ley 548 de 17/07/2014, Código, Niña, Niño y Adolescente. Abroga el DS 26579 de 03/04/2002 (Viabiliza la extensión de Certificados de Nacimiento gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del 01/01/2002 adelante.)


ARTÍCULO 61.- (VIAJES AL EXTERIOR).
I. Los viajes al exterior de niñas, niños y adolescentes deberán ser expresamente autorizados por la o el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, del lugar de residencia habitual de los mismos en las siguientes situaciones:

1. Cuando la niña, niño o adolescente viaje solamente con la madre o el padre. La autoridad judicial requerirá la autorización formal en persona de la otra u otro, en su defecto mediante poder;

2. Cuando no se cuente con la autorización de la madre o el padre, la autoridad judicial requerirá la documentación respectiva, que imposibilite este acto; sea por muerte, enfermedad, desaparición, residencia en el exterior u otros, debiendo presentar la garantía personal de dos personas que radiquen en el lugar de residencia habitual de la niña, niño o adolescente donde se tramita la solicitud;

3. Cuando la niña, niño o adolescente viaje con la guardadora y/o guardador, tutora y/o tutor, la autoridad judicial requerirá la resolución judicial de nombramiento respectivo, siendo aplicable las consideraciones de las situaciones previstas en el numeral 1 del presente Artículo;

4. Cuando la niña, niño o adolescente viaje sola o solo, además de la autorización de la madre y el padre, guardador y/o guardadora, tutor y/o tutora, la autoridad judicial exigirá el respaldo documentado del motivo, destino, tiempo del viaje, fecha de retorno si correspondiere, identificación, dirección y número telefónico de responsables en el exterior, así como la identificación del responsable de su seguridad durante el viaje;

5. Cuando la niña, niño o adolescente sea residente extranjero en Bolivia y sus padres residan en el exterior, los responsables de su cuidado en Bolivia deberán contar con un poder especial emitido por los padres desde el país de origen o documento equivalente en ese país, para que éstos puedan tramitar la autorización de salida, ante autoridad judicial.

II. Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes acompañados por la madre y el padre; éstos deberán portar y presentar a las autoridades responsables de control, los documentos originales que acrediten la identidad de la niña, niño o adolescente, la paternidad y maternidad.

III. En el caso del numeral. 1 del Parágrafo I del presente Artículo, el trámite de permiso de viaje al exterior de la niña, niño o adolescente se podrá realizar también ante Notaría o Notario de Fe Pública conforme a normativa vigente.