Séptima.- (Usuarias del Número de Identificación Tributaria - NIT)

Reglamentacion del NIT (SIN 2004 10.0032.04)

19 de Noviembre, 2004

Vigente

Establece el procedimiento y los requisitos para la obtención y uso del NIT


Séptima.- (Usuarias del Número de Identificación Tributaria - NIT)
Aquellas entidades que utilicen el Numero de Identificación Tributaria (NIT) para el desarrollo de sus actividades, podrán solicitar al Servicio de Impuestos Nacionales la información necesaria para verificar la validez del Registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes, efecto para el cual también podrán hacer uso del NIT Digital, cumpliendo las disposiciones de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 05-0003-03 de 25 de febrero de 2003 y Resolución Administrativa de Presidencia N° 05-016-03 de 27 de octubre de 2003.