Reglamentacion del NIT
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2004 10.0032.04
19 de Noviembre, 2004
Vigente
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Por disposición de la RND 10.0009.11 de 21/04/2011, esta Resolución quedará abrogada a la conclusión del proceso de actualización de información de los Contribuyentes registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de acuerdo a cronograma.
POR TANTO;
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el articulo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Articulo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Articulo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- (Objeto)
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos para la obtención y uso del Número de Identificación Tributaria (NIT), realizar modificaciones en los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes y definir los mecanismos y medios necesarios que permitan viabilizar la transición del RUC al NIT.
Articulo 2.- (Obligatoriedad de Registro)
Los sujetos pasivos contemplados en el
Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003, que desarrollen actividades gravadas por cualquier impuesto establecido en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y otras disposiciones legales, tienen la obligación de inscribirse al Padrón Nacional de Contribuyentes, así como de actualizar su registro cuando se produjeren modificaciones en los datos proporcionados.
Articulo 3.- (Incumplimiento)
Los sujetos pasivos que incumplan con los deberes formales relacionados con el Registro de Contribuyentes, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del Anexo A y en los numerales 1, 2 y 3 del Anexo B de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004.
CAPITULO II
INSCRIPCION EN EL PADRON NACIONAL DE CONTRIBUYENTES
Articulo 4.- (Lugar de presentación de solicitud)
A partir del 1 de enero de 2005, los sujetos pasivos que no estuvieren registrados en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, para obtener el Numero de Identificación Tributaria (NIT), deberán inscribirse ante la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de su jurisdicción.
Articulo 5.- (Solicitud y Requisitos)
Los sujetos pasivos deberán presentar su declaración Jurada de Solicitud de Empadronamiento utilizando los siguientes formularios:
Además de la presentación de la Declaración Jurada de Solicitud de Empadronamiento, deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos, de acuerdo al régimen que es corresponda:
a) | Formulario 4591-1 Régimen General. |
b) | Formulario 4592-2 Régimen Tributarlo Simplificado. |
c) | Formulario 4593-1 Sistema Tributario Integrado. |
d) | Formulario 4594-1 Régimen Agropecuario Unificado. |
I. | Régimen General. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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II. | Régimen Tributario Simplificado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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III. | Sistema Tributario Integrado | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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IV. | Régimen Agropecuario Unificado | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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Articulo 6.- (Verificación y Aceptación)
Una vez que el Servicio de Impuestos Nacionales verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 5 de la presente Resolución y revise la consistencia de los datos consignados en la Declaración Jurada de Empadronamiento, entregara al solicitante la constancia de aceptación de su solicitud.
Articulo 7.- (Emisión y Entrega y Recepción)
I. | Una vez aceptada la solicitud de empadronamiento, el Servicio de Impuestos Nacionales emitirá los siguientes documentos a favor de los solicitantes: | ||||||
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El Certificado de Inscripción es el documento emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales que acredita la inscripción del sujeto pasivo al Padrón Nacional de Contribuyentes. El documento de exhibición NIT o cartel de registro es el documento emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales que identifica al contribuyente a través de su Número de Identificación Tributaria (NIT). Este documento debe ser exhibido permanentemente por el sujeto pasivo en lugar visible de sus establecimientos comerciales. La tarjeta de contribuyente es el documento emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales que sirve al contribuyente como apoyo para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso constituirá requisito para cualquier trámite. Estos documentos serán de carácter permanente, en tanto no se efectúen modificaciones que alteren su contenido. | |||||||
II. | Los documentos emitidos a favor del solicitante se entregaran y recibirán de la siguiente manera: | ||||||
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La inscripción del sujeto pasivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes, concluirá con la entrega de los documentos señalados en el parágrafo I de este artículo.
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III. | Cuando los sujetos pasivos del Régimen General no reciban el sobre con los documentos de empadronamiento, deberán apersonarse a la Gerencia Distrital de su jurisdicción a efecto de requerir su entrega. |
Articulo 8.- (Inscripción de oficio)
El Servicio de Impuestos Nacionales en ejercicio de la facultad otorgada por el parágrafo I del Articulo 163 de la Ley N° 2492 de 02 de agosto de 2003, podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos pasivos que tengan actividad gravada y no se encuentren registrados en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, sin perjuicio de la aplicación de sanciones contempladas en la normativa legal vigente.
CAPITULO III
USO DEL NIT
Artículo 9.- (Obligatoriedad de Uso)
I. | A partir del 1 de enero de 2005 los sujetos pasivos inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán consignar su Número de Identificación Tributaria (NIT) en todos los trámites y documentos presentados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para el efecto, en aplicación de lo dispuesto por el Articulo 25 del Decreto Supremo N° 27149 de 2 de septiembre de 2003, cuantas citas se efectúen respecto al número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) se entenderán referidas al Número de Identificación Tributaria (NIT) |
II. | A requerimiento del Servicio de Impuestos Nacionales y/o cualquier entidad pública o privada, los sujetos pasivos inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán acreditar su condición de tales mediante la utilización de su Certificado de Inscripción. |
III. | Los sujetos pasivos que estuvieron inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y que por cese de actividades no tienen la obligación de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, podrán consignar su numero de RUC en los tramites y documentos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre y cuando correspondan a periodos anteriores a enero de 2005. |
Articulo 10.- (Dosificación, Impresión y Emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes)
I. | A partir del 1 de enero de 2005, los sujetos pasivos y/o terceros responsables que soliciten la dosificación de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán consignar en su solicitud el Numero de Identificación Tributaria (NIT) correspondiente. |
II. | Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que sean habilitadas a partir del 1 de enero de 2005, deberán llevar impreso el Numero de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto pasivo que solicito la dosificación. |
III. | A partir del 1 de enero de 2005, en la emisión de facturas, notas fiscales o documentos Equivalentes se deberá consignar, además, el Numero de Identificación Tributaria (NIT) del comprador cuando corresponda. |
Articulo 11.- (Presentación de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago)
A partir del 1 de enero de 2005 todas las Declaraciones Juradas y/o boletas de pago, sean estas originales o rectificatorias, presentadas por los sujetos pasivos y/o terceros responsables deberán consignar el NIT, siendo los vencimientos mensuales computados en función al último digito del Numero de Identificación Tributaria (NIT), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25619 de 17 de diciembre de 1999.
Artículo 12.- (Actos Administrativos Efectuados por el Servicio de Impuestos Nacionales)
A partir del 1 de enero de 2005, todos los actos que la Administración tributaria comunique o notifique a los sujetos pasivos y/o terceros responsables, deberán consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT), independientemente de la fecha de inicio del acto administrativo. Excepcionalmente, el Servicio de Impuestos Nacionales consignara el numero de RUC, en todos los actos administrativos seguidos a sujetos pasivos y/o terceros responsables que hubieren estado inscritos en el Registro Único de Contribuyentes y que por cese de actividades no tienen la obligación de inscribirse en el Muevo Padrón Nacional de Contribuyentes.
CAPITULO IV
MODIFICACION DE DATOS EN EL PADRON NACIONAL DE CONTRIBUYENTES
Articulo 13.- (Obligatoriedad de Comunicación)
Cuando se efectúen cambios respecto a los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes, los sujetos pasivos tienen la obligación de comunicarlos al Servicio de Impuestos Nacionales.
La falta de comunicación de dichos cambios será sancionada conforme lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente Resolución.
La falta de comunicación de dichos cambios será sancionada conforme lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 14.- (Formas de Modificación)
Los cambios que se produjeran respecto a los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes podrán ser modificados de las siguientes formas:
1. | Modificaciones a solicitud de los sujetos pasivos y/o terceros responsables, |
2. | Modificaciones de oficio de parte del Servicio de Impuestos Nacionales. |
Artículo 15.- (Modificaciones a Solicitud de los Sujetos Pasivos y/o Terceros Responsables)
Los sujetos pasivos y/o terceros responsables deberán comunicar al Servicio de Impuestos Nacionales cuando realicen las siguientes modificaciones:
II.
Régimen Tributario Simplificado
III.
Sistema Tributario Integrado
IV.
Régimen Agropecuario Unificado
V.
Otros Tramites Vinculados al NIT
I. | Régimen General | |||||||||||||||||
1. | Modificación de datos básicos. |
2. | Modificación de carácter de la entidad. |
3. | Modificación de domicilio fiscal o habitual. |
4. | Modificación de actividad económica. |
5. | Modificación de sucursales y/o depósitos. |
6. | Modificación de características tributarias. |
7. | Modificación de representante legal. |
8. | Modificación de apoderado. |
9. | Modificación de socios. |
1. | Modificación de datos básicos. |
2. | Modificación de domicilio fiscal y/o habitual. |
3. | Modificación de datos económicos. |
1. | Modificación de datos básicos. |
2. | Modificación de domicilio fiscal y/o habitual. |
3. | Modificación de datos de vehículos. |
1. | Modificación de datos básicos, |
2. | Modificación de datos del domicilio habitual y/o fiscal. |
3. | Modificación de representante Legal. |
4. | Modificación de apoderado. |
5. | Modificación de datos de propiedad. |
1. | Reposición de Certificado de Inscripción, documento de exhibición NIT y tarjeta de contribuyente. |
2. | Solicitud para pasar de estado activo a estado inactivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes. |
3. | Solicitud para pasar de estado inactivo a estado activo en el Padrón Nacional de Contribuyentes. |
Artículo 16.- (Requisitos)
I. | Requisitos Generales. Los sujetos pasivos y/o terceros responsables que realicen las modificaciones contempladas en el Artículo 15 de la presente Resolución, en todos los casos, deberán cumplir los siguientes requisitos generales: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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II. | Requisitos Específicos Régimen y Modificación. Cuando las modificaciones en el Padrón Nacional de Contribuyentes, además de los requisitos generales señalados en el parágrafo I de este Artículo, deban contar con respaldo documental, los sujetos pasivos y/o terceros responsables deberán presentar los siguientes requisitos específicos: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Articulo 17.- (Modificaciones de oficio por el Servicio de Impuestos Nacionales)
I. | El Servicio de Impuestos Nacionales en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 12 del Articulo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, podrá realizar de oficio todas las modificaciones contempladas en el Articulo 15 de la presente Resolución, |
II. | El Servicio de Impuestos Nacionales en ejercicio de la facultad otorgada en el parágrafo I del Articulo 163 de la Ley NO 2492 de 2 de agosto de 2003, procederá a la recategorización o cambio de régimen de los sujetos pasivos cuando corresponda. |
III. | El Servicio de Impuestos Nacionales en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 12 del Articulo 66 de la Ley NO 2492 de 2 de agosto de 2003, podrá cambiar de oficio el estado active o inactive de los sujetos pasivos, conforme a lo establecido en el Articulo 15 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003. |
IV. | Las modificaciones que de oficio realice el Servicio de Impuestos Nacionales, serán notificadas al sujeto pasivo y/o tercero responsable. |
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- (Sujetos Pasivos con Solicitudes de Empadronamiento Observadas)
Los sujetos pasivos cuyas solicitudes de empadronamiento fueron observadas, deberán apersonarse a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción para conocer el estado de su tramite y proceder a la corrección de las observaciones hasta el 30 de noviembre de 2004, en caso de no efectuar las correcciones pertinentes en el plazo mencionado, el Servicio de Impuestos Nacionales no generara el Numero de Identificación Tributaria (NIT) para ese contribuyente y su inscripción se tendrá por no aceptada.
La información de los sujetos pasivos con solicitudes de Empadronamiento Observadas se publicara hasta el 22 de noviembre de 2004 en el sitio web del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gov.bo) y en las oficinas de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, para su consulta por parte de los interesados.
La información de los sujetos pasivos con solicitudes de Empadronamiento Observadas se publicara hasta el 22 de noviembre de 2004 en el sitio web del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gov.bo) y en las oficinas de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, para su consulta por parte de los interesados.
Segunda.- (Sujetos Pasivos que hayan presentado mas de una solicitud de Empadronamiento)
Se sustituye el Articulo 14 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003, quedando redactado con el siguiente texto: "Los contribuyentes deberán presentar su sobre de empadronamiento una sola vez, de detectarse más de una presentación se considerara valida solo la ultima presentada correctamente al Servicio de Impuestos Nacionales".
Tercera.- (Entrega Masiva del NIT)
Los sujetos pasivos correctamente inscritos al Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, pertenecientes al Régimen General, sean estos de la categoría Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes o Resto de Contribuyentes, recibirán en su domicilio fiscal o habitual el sobre que contiene su Certificado de Inscripción, el documento de exhibición NIT y la tarjeta de contribuyente hasta el 17 de diciembre de 2004.
Los sujetos pasivos correctamente inscritos pertenecientes al Régimen General que no reciban el sobre que contiene su Certificado de Inscripción, el documento de exhibición NIT y a tarjeta de contribuyente en ei plazo establecido en el párrafo anterior, deberán apersonarse a las oficinas de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción a objeto de verificar el estado de su solicitud de empadronamiento y regularizar su inscripción.
Los sujetos pasivos correctamente inscritos al Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes pertenecientes a los Regimenes Especiales (Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado), a partir del 10 de diciembre de 2004 deberán apersonarse a la Gerencia Distrital de su jurisdicción, a fin de recoger su Certificado de Inscripción, el documento de exhibición NIT y la tarjeta de contribuyente, 3ortando su documento de identificación.
Los sujetos pasivos correctamente inscritos pertenecientes al Régimen General que no reciban el sobre que contiene su Certificado de Inscripción, el documento de exhibición NIT y a tarjeta de contribuyente en ei plazo establecido en el párrafo anterior, deberán apersonarse a las oficinas de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción a objeto de verificar el estado de su solicitud de empadronamiento y regularizar su inscripción.
Los sujetos pasivos correctamente inscritos al Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes pertenecientes a los Regimenes Especiales (Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado), a partir del 10 de diciembre de 2004 deberán apersonarse a la Gerencia Distrital de su jurisdicción, a fin de recoger su Certificado de Inscripción, el documento de exhibición NIT y la tarjeta de contribuyente, 3ortando su documento de identificación.
Cuarta.- (Formularios preimpresos)
En tanto el Servicio de Impuestos Nacionales no efectúe la distribución de nuevos formularios, se utilizaran los formularios de Declaraciones Juradas y/o boletas de pago preimpresas con numero de RUC, en los cuales se consignara el Número de Identificación Tributaria (NIT) en la casilla correspondiente al RUC.
Quinta.- (Facturas, Notas Fiscales, Documentos Equivalentes y Medios de Control Fiscal)
I. | A partir del 1 de enero de 2005, los sujetos pasivos inscritos al Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes que tengan en existencia facturas dosificadas ya impresas, podrán emitir las mismas hasta el 30 de junio de 2005, debiendo en forma obligatoria estampar en lugar visible del anverso de la factura, con sello de goma o similar, el Numero de Identificación Tributaria (NIT) con la siguiente glosa:
NIT; XXXXXXXXXXXX; (Hasta 12 dígitos numéricos) Los sujetos pasivos inscritos en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes que emitan facturas o tickets mediante sistemas computarizados, electrónicos o maquinas registradoras, deberán tomar las previsiones necesarias para la adecuación de sus sistemas considerando 3l cambio de RUC a NIT, para que a partir del 1 de enero de 2005 las facturas a emitirse incluyan su Numero de Identificación Tributaria (NIT).A partir del 1 de julio de 2005, los saldos de facturas dosificadas e impresas con RUC que no hubieran sido emitidas, quedaran nulas y sin valor fiscal. Los sujetos pasivos deberán conservar dichos documentos en la forma dispuesta por el numeral 8 del Articulo 70 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003. Las tarjetas de telefonía con número de RUC impreso, tendrán valor fiscal hasta el 30 de junio de 2005. A partir del 1 de enero de 2005, los sujetos pasivos registrados en el RUC, que no se inscribieron en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, no podrán emitir notas fiscales, as cuales quedaran nulas de forma automática. Estos sujetos pasivos deberán conservar dichos documentos en la forma dispuesta por el numeral 8 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003. |
II. | Los timbres de control fiscal, etiquetas y otros medios o precintos de control, podrán llevar impreso el numero de RUC de la imprenta hasta el 30 de junio de 2005. |
Sexta.- (Agentes de Retención RC – IVA)
I. | Las entidades financieras bancarias y no bancarias que actúen como agentes de retención del RC-IVA que cuenten con el servicio de NIT Digital, deberán solicitar a sus clientes que perciben ingresos por concepto de intereses bancarios, su Numero de Identificación Tributaria (NIT) a efecto de la certificación correspondiente en el sistema. |
II. | Las entidades financieras bancarias y no bancarias que actúen como agentes de retención del RC-IVA, que no tengan acceso al servicio de NIT Digital, deberán solicitar a sus clientes que perciben ingresos por concepto de intereses bancarios, fotocopia legalizada del Certificado de Inscripción al Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, caso contrario procederán a la retención correspondiente. |
III. | Los empleadores que actúan como agentes de retención del RC-IVA, deberán verificar que las facturas de descargo emitidas a partir del 1 de enero de 2005 y consignadas en el Formulario 87-1 de sus dependientes lleven el Numero de Identificación Tributaria (NIT) impreso o sellado. |
Séptima.- (Usuarias del Número de Identificación Tributaria - NIT)
Aquellas entidades que utilicen el Numero de Identificación Tributaria (NIT) para el desarrollo de sus actividades, podrán solicitar al Servicio de Impuestos Nacionales la información necesaria para verificar la validez del Registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes, efecto para el cual también podrán hacer uso del NIT Digital, cumpliendo las disposiciones de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 05-0003-03 de 25 de febrero de 2003 y Resolución Administrativa de Presidencia N° 05-016-03 de 27 de octubre de 2003.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Formularios)
Se aprueban los siguientes formularios:
En aplicación a lo dispuesto en Decreto Supremo N° 27494 de 14 de mayo de 2004, el formulario 4592-2 (Declaración Jurada, Empadronamiento al Régimen Tributario Simplificado Versión 2), sustituye al formulario 4592-1.
- | 4595-1 (Declaración Jurada, Solicitud de Modificación de datos Régimen General) |
- | 4596-1 (Declaración Jurada, Solicitud de Modificación de datos Régimen Tributario Simplificado) |
- | 4597-1 (Declaración Jurada, Solicitud de Modificación de datos Sistema Tributario Integrado) |
- | 4598-1 (Declaración Jurada, Solicitud de Modificación de datos Régimen Agropecuario Unificado). |
- | 4592-2 (Declaración Jurada, Empadronamiento al Régimen Tributario Simplificado) |
Segunda.- (Contratos de Riesgo Compartido)
En tanto no se modifique la normativa de los contratos de riesgo compartido del sector petrolero, se mantienen vigentes las disposiciones que actualmente regulan el empadronamiento de estos contratos.
Tercera.- (Recategorización de Grandes Contribuyentes)
Se posterga por única vez y con carácter excepcional la recategorización anual de contribuyentes establecida en Articulo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002 hasta el 28 de febrero de 2005.
Cuarta.- (Aplicación de Vencimientos para el Cálculo de la Deuda Tributaria)
I. | Para las obligaciones fiscales mensuales generadas a partir del periodo enero 2005, el calculo de la deuda tributaria se realizara utilizando la fecha correspondiente al vencimiento del último digito del Número de Identificación Tributaria (NIT). |
II. | Para las obligaciones fiscales mensuales generadas por periodos anteriores a enero 2005, el cálculo de la deuda tributaria se realizara utilizando la fecha correspondiente al vencimiento del último digito del RUC. |
Quinta.- (Sujetos Pasivos Inhabilitados)
A partir del 1 de enero de 2005, los sujetos pasivos que no obtengan su Numero de Identificación Tributaria (NIT), no estarán habilitados para el ejercicio actividades económicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del Articulo 25 del Código de Comercio.
Sexta.- (Derogaciones)
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.