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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO V - TÍTULO II
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro V (Información de Entidades Supervisadas) - Título II (Envío y Recepción de Información)
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Artículo 1° - (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los contenidos, tipos de envío, formatos, sistemas informáticos, nomenclatura de archivos y plazos para la remisión de información periódica a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por parte de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y Empresas de Servicios Financieros Complementarios (ESFC).
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, todas las EIF y ESFC con Licencia de Funcionamiento otorgada por ASFI, denominadas en adelante como entidad supervisada.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones de términos, así como de los sistemas y módulos informáticos que las entidades supervisadas deben utilizar para el envío de información a ASFI:
Artículo 4° - (Nomenclatura de archivos electrónicos)
La nomenclatura utilizada para la asignación de nombres a los archivos electrónicos que la entidad supervisada debe enviar a ASFI o al BCB, se encuentra detallada en el Anexo 1.1: Nomenclatura de Archivos Electrónicos del presente Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los contenidos, tipos de envío, formatos, sistemas informáticos, nomenclatura de archivos y plazos para la remisión de información periódica a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por parte de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y Empresas de Servicios Financieros Complementarios (ESFC).
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, todas las EIF y ESFC con Licencia de Funcionamiento otorgada por ASFI, denominadas en adelante como entidad supervisada.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones de términos, así como de los sistemas y módulos informáticos que las entidades supervisadas deben utilizar para el envío de información a ASFI:
a) |
Días hábiles: Se refiere a días hábiles administrativos, entendiéndose como tales los días de
la semana comprendidos entre lunes y viernes con excepción de los feriados nacionales, departamentales y locales, según corresponda, determinados
por ley y/o disposición legal expresa. Cuando se menciona simplemente días, éstos se refieren
a días calendario. | ||||
b) |
Módulo de Reporte de Reclamos (MRR): Aplicación informática que permite la captura y
validación, en cuanto a formato y consistencia, de los datos relacionados a reclamos
atendidos por las entidades supervisadas, a través del Punto de Reclamo (PR) y las soluciones
aplicadas a cada uno, para su posterior envío a la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero. Los datos reportados por este módulo constituyen parte de la Central de
Información de Reclamos y Sanciones de ASFI. | ||||
c) |
Sistema de Captura de Información Periódica (SCIP): Sistema que provee a las entidads supervisadas la estructura y los mecanismos necesarios para capturar y aplicar validaciones
mínimas de formato y consistencia de los datos, previo al envío de información periódica, conforme a lo establecido en el presente Reglamento; está compuesto entre otros, por los siguientes módulos:
| ||||
d) |
Sistema de Captura de Operaciones: Tasas de Interés y Tipos de Cambio del BCB (SCOBCB):
Aplicación informática provista por el Banco Central de Bolivia (BCB), que provee a
las entidades supervisadas los mecanismos necesarios para automatizar la captura y envío de
datos, referidos a tasas de interés, tipos de cambio y operaciones interbancarias; | ||||
d) |
Sistema de Registro del Mercado Integrado (RMI): Sistema conformado por varios módulos
específicos, a través de los cuales se integra el registro de información de carácter no periódica
que es requerida por ASFI a las Entidades de Intermediación Financiera, Entidades del
Mercado de Valores y Empresas de Servicios Financieros Complementarios. |
La nomenclatura utilizada para la asignación de nombres a los archivos electrónicos que la entidad supervisada debe enviar a ASFI o al BCB, se encuentra detallada en el Anexo 1.1: Nomenclatura de Archivos Electrónicos del presente Reglamento.