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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO V - TÍTULO II

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro V (Información de Entidades Supervisadas) - Título II (Envío y Recepción de Información)


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Artículo 1° - (Objeto)

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los contenidos, tipos de envío, formatos, sistemas informáticos, nomenclatura de archivos y plazos para la remisión de información periódica a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por parte de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y Empresas de Servicios Financieros Complementarios (ESFC).

Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)

Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, todas las EIF y ESFC con Licencia de Funcionamiento otorgada por ASFI, denominadas en adelante como entidad supervisada.

Artículo 3° - (Definiciones)

Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones de términos, así como de los sistemas y módulos informáticos que las entidades supervisadas deben utilizar para el envío de información a ASFI:

a) Días hábiles: Se refiere a días hábiles administrativos, entendiéndose como tales los días de la semana comprendidos entre lunes y viernes con excepción de los feriados nacionales, departamentales y locales, según corresponda, determinados por ley y/o disposición legal expresa. Cuando se menciona simplemente días, éstos se refieren a días calendario.

b) Módulo de Reporte de Reclamos (MRR): Aplicación informática que permite la captura y validación, en cuanto a formato y consistencia, de los datos relacionados a reclamos atendidos por las entidades supervisadas, a través del Punto de Reclamo (PR) y las soluciones aplicadas a cada uno, para su posterior envío a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. Los datos reportados por este módulo constituyen parte de la Central de Información de Reclamos y Sanciones de ASFI.

c) Sistema de Captura de Información Periódica (SCIP): Sistema que provee a las entidads supervisadas la estructura y los mecanismos necesarios para capturar y aplicar validaciones mínimas de formato y consistencia de los datos, previo al envío de información periódica, conforme a lo establecido en el presente Reglamento; está compuesto entre otros, por los siguientes módulos:

1. Módulo de Captura de Información Periódica (MCIP): Aplicación informática que cuenta con un motor para validar y controlar mediante reglas preestablecidas y parametrizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, los datos a ser remitidos por las entidades supervisadas periódicamente, en cuanto a existencia, formato, consistencia y cruce, además de aplicar controles de seguridad para garantizar la integridad, confidencialidad y no repudio de la información a ser remitida a través del Sistema de Captura de Información Periódica hacia ASFI;

2. Módulo de Control de Envíos (MCE): Aplicación informática provista por ASFI, que a través de tecnologías Web, permite a las entidades supervisadas, información referida al estado de los archivos remitidos a ASFI. Adicionalmente, contiene el mecanismo para que la entidad realice, controle y atienda las solicitudes de reproceso o reenvío de información.

d) Sistema de Captura de Operaciones: Tasas de Interés y Tipos de Cambio del BCB (SCOBCB): Aplicación informática provista por el Banco Central de Bolivia (BCB), que provee a las entidades supervisadas los mecanismos necesarios para automatizar la captura y envío de datos, referidos a tasas de interés, tipos de cambio y operaciones interbancarias;

d) Sistema de Registro del Mercado Integrado (RMI): Sistema conformado por varios módulos específicos, a través de los cuales se integra el registro de información de carácter no periódica que es requerida por ASFI a las Entidades de Intermediación Financiera, Entidades del Mercado de Valores y Empresas de Servicios Financieros Complementarios.

Artículo 4° - (Nomenclatura de archivos electrónicos)

La nomenclatura utilizada para la asignación de nombres a los archivos electrónicos que la entidad supervisada debe enviar a ASFI o al BCB, se encuentra detallada en el Anexo 1.1: Nomenclatura de Archivos Electrónicos del presente Reglamento.