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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO V - TÍTULO II

7 de Enero, 2013

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LIBRO V INFORMACIÓN DE ENTIDADES SUPERVISADAS

TITULO II ENVÍO Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN

CAPITULO I REGLAMENTO PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA

Seccion 1 Aspectos Generales
Seccion 2 Control de correspondencia
Seccion 3 Requisitos para la correspondencia enviada a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
Seccion 4 Disposiciones transitorias
Seccion 5 Aspectos Generales

CAPITULO II REGLAMENTO PARA EL CONTROL DIGITAL DE MESA DE ENTRADA / SALIDAS

Seccion 1 Aspectos Generales

CAPITULO III REGLAMENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN

Seccion 1 Aspectos Generales
Seccion 2 Información diaria
Seccion 3 Información semanal
Seccion 4 Información mensual
Seccion 5 Información trimestral
Seccion 6 Información semestral
Seccion 7 Información anual
Seccion 8 Sistemas de captuira de la información
Seccion 9 Información que permanece en la entidad
Seccion 10 Otras disposiciones

CAPITULO IV REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS POR RETRASO EN EL ENVÍO DE INFORMACIÓN

Seccion 1 Aspectos Generales
Seccion 2 Aplicación de multas por retraso en el envío de información
Seccion 3 Disposiciones transitorias



LIBRO V

INFORMACIÓN DE ENTIDADES SUPERVISADAS

TÍTULO II

ENVÍO Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

REGLAMENTO PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA

(Nombre del Capítulo modifica por Circular ASFI/343/2015 de 21/10/2015 (RA 862/2015 de 21/10/2015)

El presente Reglamento fusiona el contenido del Reglamento de Control de Correspondencia (Capítulo I) y Reglamento para el Control Digital de Mesa de Entrada/salidas (Capítulo II), conforme a la Circular ASFI/343/2015 de 21/10/2015 (RA 862/2015 de 21/10/2015

SECCIÓN 1

ASPECTOS GENERALES

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/288/99 (04/99) modificado por Circular SB/570/08 (03/08). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Objeto y alcance)

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los aspectos que las entidades de intermediación financiera, bancos de segundo piso, oficinas de representación y empresas de servicios auxiliares financieros, en adelante entidades supervisadas, deben cumplir para el envió y recojo de correspondencia de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Artículo 2° - (Definiciones)

Para efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

a) Correspondencia: Es toda comunicación escrita cursada entre ASFI y las entidades supervisadas, que cuente con: firmas, fecha, asunto y número o cite del documento.

b) Publicación: Son los documentos mediante los cuales ASFI difunde información de las entidades supervisadas al público en general, como ser: boletín informativo, carta informativa, memoria anual y otras especiales publicadas por ASFI.

SECCIÓN 2

CONTROL DE CORRESPONDENCIA

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/288/99 (04/99) modificado por Circular SB/570/08 (03/08). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Autoridad destinataria de la correspondencia)

Toda correspondencia enviada a ASFI debe ser dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva de ASFI, en su condición de máxima autoridad administrativa, debiendo estar firmada por un personero legal autorizado.

Artículo 2° - (Personeros legales autorizados)

Se consideran personeros legales autorizados de las entidades supervisadas, al Presidente y Vicepresidente del Directorio u Órgano equivalente, Síndico u Órgano equivalente, Gerente General o autoridad equivalente, Gerentes Nacionales o autoridades equivalentes y Gerentes de Sucursales o autoridades equivalentes. En el caso de las oficinas de representación el personero legal es el representante acreditado ante ASFI.

Artículo 3° - (Firmas de funcionarios con categorías inferiores a los personeros legales autorizados)

Las firmas de funcionarios con categorías inferiores a los personeros legales autorizados por las entidades supervisadas invalidan la correspondencia remitida a ASFI y se la tendrá por no recibida.

Artículo 4° - (Validación)

ASFI, verificará que la correspondencia contenga la firma de un personero legal autorizado de acuerdo con la información incorporada por las propias entidades supervisadas en el Sistema para el Registro de Directores, Síndicos, Ejecutivos y demás funcionarios, y procederá a su recepción o rechazo según corresponda.

Artículo 5° - (Correspondencia a ser enviada)

Con excepción de la correspondencia que contenga información periódica o este sujeta a plazo específico, las entidades supervisadas podrán enviar correspondencia a la Oficina Regional Santa Cruz, Oficina Regional Cochabamba o, en su defecto, enviarlas por correo a las oficinas principales de ASFI. Las direcciones y teléfonos de la Oficina Principal en La Paz y de las Regionales Santa Cruz y Cochabamba se detallan a continuación:

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Plaza Isabel la Católica N° 2507
Casilla 447
La Paz
Teléfonos: (591 2) 2431919 – 2174444
Fax: (591 2) 2430028

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
REGIONAL SANTA CRUZ

Av. Irala N° 585, Edificio "Irala", Of. 201
Casilla 1359
Santa Cruz
Teléfono: (591 3) 3336288
Fax: (591 3) 3336289

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
REGIONAL COCHABAMBA

Av. Salamanca, Edificio "Centro Internacional de Convenciones" - Piso 4, Of. 1
Cochabamba
Teléfonos: (591 4) 4584506 – 4584505
Fax: (591 4) 4583800

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
REGIONAL SUCRE

Calle Dalence N° 184 entre Calle Bolivar y Nicolás Ortiz
Sucre
Teléfonos: (591 4) 6439777 – 3439774 – 6439775
Fax: (591 4) 6439776

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
REGIONAL TARIJA

Calle Ingavi N° 282 esq. Méndez
Tarija
Teléfono: (591 4) 6113709

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
REGIONAL COBIJA

Calle 16 de Julio N° 149, frente al kínder América
Cobija
Teléfono: (591 3) 8424841

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
REGIONAL TRINIDAD

Calle La Paz esq. Pedro de la Rocha N° 55 - Piso 2do
Trinidad
Teléfono: (591 3) 4629659

Artículo 6° - (Horario de recepción de correspondencia)

El horario vigente para la recepción de correspondencia por ASFI, es de lunes a viernes en el horario de 08:30 hrs. hasta las 18:00 hrs.

Artículo 7° - (Acreditación para el recojo de correspondencia)

El personero legal autorizado de la entidad supervisada, deberá remitir una carta a ASFI, indicando el nombre y la cédula de identidad del funcionario asignado para recoger correspondencia de ASFI.

Artículo 8° - (Recojo de correspondencia)

Las entidades supervisadas que cuenten con oficinas en la ciudad de La Paz están obligadas a recoger de la mesa de entrada y salida de correspondencia de ASFI, por medio de su personal acreditado, toda la correspondencia y publicaciones, que hayan sido emitidas por esta Autoridad.

Artículo 9° - (Centralización de la correspondencia)

Las entidades supervisadas tienen la obligación de centralizar la correspondencia cursada con ASFI en su oficina principal.

SECCIÓN 3

REQUISITOS PARA LA CORRESPONDENCIA ENVIADA A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular ASFI/343/2015 de 21/10/2015. Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Requisitos)

Las entidades supervisadas deben verificar que la correspondencia remitida a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), cumple con los siguientes requisitos:

a) Datos básicos: La correspondencia entregada o enviada a ASFI, debe ser remitida con una nota formal, la cual debe contener mínimamente los siguientes datos:

1. Fecha: Debe ser actual o anterior, no se debe consignar una fecha futura;

2. Número o Cite del documento;

3. Destinatario: Toda correspondencia enviada a esta Autoridad de Supervisión, debe estar dirigida a la Directora General Ejecutiva o Director General Ejecutivo de ASFI (consignando nombre y cargo), en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva; no puede estar dirigida a Directores y/o Jefes u otros servidores públicos, siendo posible si fuera necesario, consignar a continuación la frase: “En atención” a una Dirección o Jefatura;

4. Asunto o referencia: En la que se debe incorporar el número del Trámite consignado en el documento anterior, si corresponde;

5. Firma del personero legal autorizado: Conforme lo señalado en el Artículo 2° de la Sección 2 del presente Reglamento;

6. Emisor: Señalando de manera clara y precisa su nombre y cargo en la entidad supervisada.

b) Detalle de adjuntos:

1. En caso de contener adjuntos, éstos deben ser detallados explícitamente en la nota, debiendo existir correlación entre lo mencionado y los documentos adjuntos (nombre, cantidad y foliación, cuando corresponda).

2. La foliación debe realizarse de atrás hacia adelante en la parte superior derecha (solo anverso). No es requerida la foliación en los documentos publicados por la entidad que se remitan adjuntos, como ser: boletines, revistas, libros y memorias anuales, entre otros.

c) Toda la documentación debe ser legible.

d) Todo documento recibido por ASFI, independientemente de la forma de envío (Servicio de mensajería “express” o mensajero), será registrado bajo revisión y control de Mesa de Entrada y se le asignará un número de identificación único para su seguimiento;

e) Cada documento debe tratar sobre un solo Trámite y en consecuencia, sobre un mismo asunto;

f) En caso de que el documento constituya la continuidad de una tramitación previa ante ASFI o iniciada en ésta, en la parte de referencia del documento debe citar lo siguiente:

1. El número del Trámite consignado en el documento anterior;

2. La referencia correspondiente a esa tramitación o asunto.

Cuando la correspondencia sea entregada por un mensajero de la entidad supervisada y no cumpla con alguno de los requisitos establecidos, Mesa de Entrada rechazará la recepción de la misma, devolviéndola de forma inmediata. En caso de ser recepcionada, ésta podrá ser tratada posteriormente, como correspondencia No Recibida.

Artículo 2° - (Clasificador de asuntos y procesos)

Los temas que han sido definidos por ASFI para ser referenciados como asunto, están organizados por temas generales y detallados en el cuadro “Clasificador de Asuntos para el Envío de Correspondencia a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero”, que se encuentra disponible para su consulta y descarga en los sitios web de ASFI y de la red Supernet.

Artículo 3° - (Documentos remitidos vía fax)

Los documentos enviados previamente a ASFI, vía fax, deben ser citados en su original, en la parte superior derecha con la frase "Transmitido por fax", a fin de evitar la generación de números distintos para un mismo documento. Para lo cual, se debe utilizar un sello que contenga impresa la citada frase.

Para que la correspondencia enviada por fax se considere como válida, debe contener la nota formal y todos los documentos adjuntos señalados en la misma. Caso contrario, ASFI consignará como fecha de recepción válida aquella en la que dicha correspondencia sea entregada físicamente en sus oficinas.

Artículo 4° - (Papeletas por multas y/o sanciones)

Para efectos de control y fiscalización, las remisiones de papeletas de depósito por multas y/o sanciones administrativas deben ser acompañadas necesariamente de una carta que especifique el concepto por el cual se efectuó el depósito, el monto del mismo y el Trámite, si corresponde.

Artículo 5° - (Información sujeta a plazo)

La correspondencia referida a la remisión de información requerida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, sujeta a plazo específico, debe ser entregada o enviada a la Oficina Central de ASFI en la ciudad de La Paz o a las oficinas de ésta en otros departamentos, acompañada de una nota formal.

La fecha de recepción registrada por ASFI al momento de recibir la correspondencia, será considerada como válida para efectos del control de cumplimiento.

La información remitida, debe estar claramente descrita en la nota formal, detallando los datos básicos señalados en el Artículo 1° (Requisitos) de la presente Sección, así como precisando los siguientes aspectos:


a) En la referencia:

1. El número de Trámite del documento a través del cual ASFI instruyó el envío de la información;

2. La sigla de la entidad supervisada, conforme se encuentra detallada en la tabla “RPT007 - Entidades Financieras” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones de ASFI, seguida de un guion (-) y el texto de la referencia de la nota citada en el numeral precedente.

b) En el contenido: el cite y la fecha del documento con el que ASFI requirió la información.

Ejemplo:

REF: TRÁMITE N° T-987456
CJN – DETALLE DE PUNTOS DE ATENCIÓN FINANCIERA

(…) en la Carta Circular ASFI/DNP/R-113838/2015 de 15 de junio de 2015(…)

c) Cuando se trate de una justificación por no reportar información, se debe especificar el número de Trámite asignado a la nota inicial y la palabra "JUSTIFICATIVOS” en la referencia.

Ejemplo:

REF: T-2009060166
CFA – DETALLE DE PUNTOS DE ATENCIÓN FINANCIERA


(JUSTIFICATIVOS)

d) Toda remisión de información adjunta a la nota formal en medio digital o magnético, debe tener un rótulo conteniendo como mínimo la sigla y el nombre de la entidad supervisada, el nombre del reporte, el periodo al cual corresponde la información y fecha de corte, si amerita; cuando dicha información no esté claramente identificada será rechazada y devuelta por Mesa de Entrada y/o considerada como No Recibida, según corresponda.

Artículo 6° - (Información periódica)

La correspondencia referida a la remisión de información periódica a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, establecida en el Reglamento para el Envío de Información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, contenido en el Capítulo III, Título II, Libro 5° de la RNSF, debe ser enviada o entregada en la Oficina Central de ASFI en la ciudad de La Paz o en las oficinas de ésta en otros departamentos, acompañada de una nota formal. Al efecto, cada uno de los reportes o anexos requeridos, debe ser remitido en forma separada.

Para efectos del cómputo de multas se considerará como válida la fecha de recepción registrada en la Oficina de ASFI dónde se recibió la correspondencia, según lo determinado en el Reglamento de Aplicación de Multas por Retraso en el Envío de Información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, contenido en el Capítulo IV, Título II, Libro 5° de la RNSF.

La información periódica remitida, debe estar claramente descrita en la nota formal, detallando los datos básicos señalados en el Artículo 1° (Requisitos) de la presente Sección, así como precisando los siguientes aspectos:


a) En la referencia: La sigla de la entidad supervisada conforme se encuentra detallada en la tabla “RPT007 - Entidades Financieras” del Manual del Sistema de Información y Comunicaciones, seguida de un guion (-), el texto “ENVÍO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA”, la periodicidad, así como la fecha de corte de la información, cuando corresponda.

b) En el contenido: Un cuadro en el cual se detallen el código y nombre del reporte adjunto, conforme se encuentran descritos en el Anexo 1: Cuadro Consolidado de Información Periódica del Reglamento para el Envío de Información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, contenido en el Capítulo III, Título II, Libro 5° de la RNSF, la descripción del periodo, la fecha de corte de la información o la gestión (cuando el reporte no tiene fecha de corte), según corresponda.

Ejemplo 1:

REF: BNB – ENVÍO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA TRIMESTRAL AL 31 DE MARZO DE 2015

(…) adjunto el siguiente reporte:

Código Detalle de la Información Periodo Fecha de Corte Folios
T001 Acta de Evaluación y Calificación de Cartera Primer trimestre 31/03/2015 1 - 3


Ejemplo 2:

REF: CSP – ENVÍO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA SEMESTRAL AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2014


(…) adjunto el siguiente reporte:

Código Detalle de la Información Periodo Fecha de Corte Folios
SM01 Formas C, D y E Segundo semestre 31/12/2014 1 - 4


Ejemplo 3:

REF: CCA – ENVÍO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA ANUAL AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2014


(…) adjunto el siguiente reporte:

Código Detalle de la Información Fecha de Corte Folios
A003 Estados financieros con dictamen e informes de auditoría externa. 31/12/2014 1 - 6


Ejemplo 4:

REF: CCA – ENVÍO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA ANUAL

(…) adjunto el siguiente reporte:

Código Detalle de la Información Fecha de Corte Folios
A009 Informe del Auditor Interno respecto a la aplicación del Reglamento de control de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos. 2014 1 - 6


Ejemplo 5:

REF: BDB – ENVÍO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA ANUAL

(…) adjunto el siguiente reporte:

Código Detalle de la Información Fecha de Corte Folios
A008 Plan anual de trabajo de auditoría interna y copia legalizada del acta de su aprobación. 2016 1 - 8


c) Cuando se trate de información corregida, incluir en la referencia el número de Trámite asignado a la nota inicial y la palabra "CORREGIDA" y en el contenido se debe señalar el cite y la fecha del documento con el que ASFI observó el reporte realizado por la entidad supervisada;

Ejemplo:

REF: T-2009060166 CSO – ENVÍO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA SEMESTRAL AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2014 (CORREGIDA)


(…) en la Carta ASFI/DSR I/R-252536/2015 de 3 de agosto de 2015 (…), adjunto el siguiente reporte:

Código Detalle de la Información Periodo Fecha de Corte Folios
SM01 Formas C, D y E Segundo semestre 31/12/2014 1 - 5


d) Toda remisión de información adjunta a la nota formal en medio digital o magnético, debe tener un rótulo conteniendo como mínimo la sigla y el nombre de la entidad supervisada, el nombre del reporte, el periodo al cual corresponde la información y fecha de corte, si amerita; cuando dicha información no esté claramente identificada será rechazada y devuelta por Mesa de Entrada y/o considerada como No Recibida, según corresponda.

SECCIÓN 4

OTRAS DISPOSICIONES

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular ASFI/343/2015 de 21/10/2015. Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Responsabilidad)

El Gerente General o instancia equivalente de la entidad supervisada, es responsable del cumplimiento y difusión interna del presente Reglamento.

Artículo 2° - (Régimen de sanciones)

El incumplimiento o inobservancia al presente Reglamento dará lugar al inicio del proceso administrativo sancionatorio.

SECCIÓN 5

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular ASFI/343/2015 de 21/10/2015. Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo Único - (Plazo de implementación)

Para el envío y retiro de correspondencia de las oficinas de la Autoridad de Supervisión Financiera, la entidad supervisada debe considerar lo dispuesto en el presente Reglamento, a partir del 1 de diciembre de 2015.

CAPÍTULO II

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DIGITAL DE MESA DE ENTRADA / SALIDAS

El Reglamento para el Envío y Recepción de Correspondencia (Capítulo I), fusiona el contenido del Reglamento de Control de Correspondencia (Capítulo I) y Reglamento para el Control Digital de Mesa de Entrada/salidas (Capítulo II), conforme a la Circular ASFI/343/2015 de 21/10/2015 (RA 862/2015 de 21/10/2015

SECCIÓN 1

ASPECTOS GENERALES

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/288/99 (04/99). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Sistema de Control y registro de correspondencia)

Con el fin de agilizar el acceso a información y el flujo de la correspondencia entre las entidades supervisadas, público en general y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), se ha implementado un sistema de control y registro de correspondencia.

Artículo 2° - (Requerimientos)

Para que este sistema funcione eficientemente, se deberán observar las siguientes reglas:

1. Todo documento recibido en esta Autoridad, independientemente de la forma de envío (correo o mensajero), será registrado bajo el control de mesa de entrada/salida el mismo que será otorgado un número único por el sistema.

2. Cada documento deberá tratar sobre un solo trámite y en consecuencia sobre un solo asunto.

3. Se define trámite, para efectos de dicho sistema, la secuencia de comunicaciones de origen y de respuestas que tratan sobre un tema en común y son identificados con un número de trámite.

4. El sistema asignará automáticamente el número de trámite cuando éste se inicia. De esta manera todo documento relacionado deberá hacer referencia a ese número de trámite.

5. En caso de que el documento a registrar, constituya la continuidad de una tramitación previa ante ASFI, será necesario que en la parte de referencia del documento se cite:

a) Número del trámite anterior si existiere

b) Referencia sobre esa tramitación o asunto

6. Los datos básicos que debe contener cada documento, para ser digitado en el control de mesa de entrada/salida son:

a) Fecha

b) Número o Cite del documento

c) Asunto

d) Número de trámite y referencia del documento

e) Firma Autorizada

Artículo 3° - (Nomenclador)

Los temas que han sido definidos por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, para ser referenciados como asunto se detallan en el Anexo 1 del presente Reglamento, los mismos que están organizados por temas generales.

Artículo 4° - (Documentos remitidos vía telefax)

Los documentos previamente enviados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, vía telefax, deberán ser citados en su original, en la parte superior derecha con la frase "Transmitido por fax", a fin de evitar la generación de números distintos para un mismo trámite. Se recomienda utilizar un sello que contenga impresa la frase indicada anteriormente.

Artículo 5° - (Papeletas por multas y/o sanciones)

Para efectos de control y fiscalización, las remisiones de papeletas de depósito por multas y/o sanciones administrativas deberán ser acompañadas necesariamente de una carta que especifique el concepto por el que se efectúa el depósito y el monto del mismo.

Artículo 6° - (Lugar de recepción de la información)

Toda remisión de información periódica o sujeta a plazo específico, deberá ser entregada en las oficinas principales de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en la ciudad de La Paz, cuya fecha de entrega se fijará como válida para efectos de cómputo de multa según el Libro 5°, Título II, Capítulo IV, de la presente Recopilación. Dicha información deberá ser claramente especificada en la referencia con lo siguiente:

1. Cuando se trate de envío de información, consignar el período que comprende y el tipo de información a reportarse.

2. Cuando se trate de información corregida, señalar el período y escribir la palabra "CORREGIDO".

3. Cuando no se reporta información y sólo es justificación, se debe especificar el periodo y la palabra "JUSTIFICATIVOS".

4. Toda remisión de información en medio magnético deberá ser rotulado conteniendo como mínimo el nombre de la entidad financiera, el nombre del reporte y el período al cual corresponde la información. Dicha información será verificada en Mesa de Entradas/Salidas. Si la unidad de almacenamiento no reúne uno o más de dichos requisitos o si contiene presencia de virus y/o errores de lectura el reporte en su integridad será rechazado en Mesa de Entrada/Salida.

Artículo 7° - (Información a remitir)

Dentro del marco del Sistema de Información Financiera (SIF) y del Sistema de Central de Información de Riesgos (CIRC), las entidades financieras deberán remitir sus reportes y anexos en impreso, los que serán verificados en Mesa de Entradas/Salidas. En caso de que el reporte no reúna uno o más de los requerimientos de información, será rechazado en su integridad en Mesa de Entradas/ Salidas. Los reportes y anexos son los siguientes:

1. Encaje Legal

a) En forma semanal;

i. Parte Semanal del Encaje Legal

ii. Parte Semanal de Cartera

iii. Parte Semanal de Liquidez

iv. Copia de los E-mail de conformidad de los 5 días de la semana

b) En forma Bi-Semanal;

i. Parte Bi-Semanal del Encaje Legal

ii. Parte Semanal de Cartera (de la última semana)

iii. Parte Semanal de Liquidez (de la última semana)

iv. Cálculo de Multas

v. Copia de los e-mail de conformidad de los últimos 5 días de la semana.

2. Balances

a) Listados de Situación Patrimonial y de Ganancias y Pérdidas a nivel consolidado y si la entidad financiera contara con agencias en varios departamentos a nivel departamentalizado;

b) Listados de Validación de Críticos de Balance;

c) Listado de E-mail de conformidad

3. Ponderación de Activos

a) Listados de Ponderación de Activos Anexos 7 y 8 del Libro 3°, Título VI , Capítulo I de la presente Recopilación

4. Posición Cambiaria

a) Posición Moneda Extranjera

b) Posición Moneda con Mantenimiento de Valor

c) Posición Consolidada

5. Central de Riesgos

a) Resumen de Errores de la Entidad

b) Total de Operaciones por Cuenta Contable

c) Reporte de Diferencia entre Central y Balance

d) Prueba de Conformidad de Validación

CAPÍTULO III

REGLAMENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN

(Nombre del Capítulo modificado por Circular ASFI/342/2015 de 21/10/2015 (RA 861/2015 de 21/10/2015)

SECCIÓN 1

ASPECTOS GENERALES

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 (01/01) modificado por Circular SB/552/07 (12/07), ASFI/006/09 (06/09) y ASFI/160/12 (12/12). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Objeto)

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los tipos, contenidos y plazos para el envío de información que realicen, a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), las entidades de intermediación financiera, empresas de servicios auxiliares financieros, bancos de segundo piso y oficinas de representación comprendidas en el ámbito de supervisión de ASFI.

Artículo 2° - (Alcance)

Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, todas las entidades de intermediación financiera, empresas de servicios auxiliares financieros, bancos de segundo piso y oficinas de representación con licencia de funcionamiento otorgada por ASFI, denominadas en adelante como entidad supervisada.

Artículo 3° - (Días hábiles)

Para efectos del presente reglamento, cuando se menciona el plazo en términos de días hábiles, se refiere a días hábiles administrativos, entendiéndose como tales los días de la semana comprendidos entre lunes y viernes con excepción de los feriados determinados por ley y/o disposición legal expresa. Por el contrario, cuando se menciona simplemente días, estos se refieren a días calendario.

SECCIÓN 2

INFORMACIÓN DIARIA

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 (01/01) modificado por Circular SB/345/01 (04/01), SB/351/01 (06/01), SB/361/01 (11/01), SB/400/02 (08/02), SB/407/02 (09/02), SB/451/03 (12/03), SB/455/04 (01/04), SB/510/05 (12/05), SB/517/06 (01/06), SB/552/07 (12/07), SB/568/08 (03/08), ASFI/006/09 (06/09) y ASFI/160/12 (12/12). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Contenido de la información diaria)

Las entidades supervisadas deben enviar a ASFI, por vía electrónica, la siguiente información diaria:

a) Información contenida en los archivos ENammdd.zip, TAammdd.zip, TIammdd.zip y TCammdd.zip (donde “a” se refiere al último dígito del año, “mm” al mes y “dd” al día) de acuerdo al siguiente detalle:

Información capturada y procesada mediante el Sistema de Información Financiera (SIF)
Detalle de información contenida en el archivo ENammdd.zip Bancos Fondos Financieros Privados Mutuales de Ahorro y Préstamo Cooperativas de Ahorro y Crédito Instituciones Financieras de Desarrollo Bancos de Segundo Piso Empresas de Arrendamiento Financiero
Balance diario Ponderación de Activos X X X X X X X
Encaje legal X X X X X
Depósitos por departamentos X X X X X
Anexo R (Obligaciones con EIF) X X X X X X X
Posiciones en moneda extranjera X X X X X X X


Información capturada y procesada mediante el Sistema de Tasas del Banco Central de Bolivia
Detalle de información contenida en los archivos TAammdd.ZIP, TIammdd.ZIP y TCammdd.ZIP Bancos Fondos Financieros Privados Mutuales de Ahorro y Préstamo Cooperativas de Ahorro y Crédito Instituciones Financieras de Desarrollo Bancos de Segundo Piso Empresas de Arrendamiento Financiero
Reportes de tasas de interés, interbancarias y tipos de cambio X X X X X X


b) Información diaria adicional (*) contenida en el archivo IAaammddEEE.zip (donde “aa” se refiere a los dos últimos dígitos del año,” mm” al mes, “dd” al día y “EEE” a la sigla de la entidad) de acuerdo al siguiente detalle:

Información capturada y procesada mediante el Sistema de Información Financiera (SIF)
Detalle de información contenida en el archivo IAaammddEEE.ZIP Bancos Fondos Financieros Privados Mutuales de Ahorro y Préstamo Cooperativas de Ahorro y Crédito Instituciones Financieras de Desarrollo
Información diaria adicional X X X X X
(*) Esta información será presentada, en circunstancias específicas, a requerimiento de ASFI. El período de inicio y finalización del envío correspondiente a dicha información será comunicado oficialmente por ASFI.


Artículo 2° - (Plazo de envío de la información diaria)

Las entidades supervisadas deben enviar la información diaria en los siguientes plazos:

a) Información diaria capturada y procesada mediante el Sistema de Información Financiera (SIF).

Información correspondiente: Plazo de envío
Al primer y segundo día hábil de cada mes Hasta Hrs. 14:00 del tercer día hábil.
Al tercer día hábil y posteriores de cada mes. Hasta Hrs. 14:00 del siguiente día hábil.


b) Información diaria adicional capturada y procesada mediante el SIF.

Información correspondiente: Plazo de envío
Al día Hasta Hrs. 23:00 del mismo día.


c) Información diaria capturada y procesada mediante el Sistema de Tasas del Banco Central de Bolivia.

Información correspondiente: Plazo de envío
Al día Hasta Hrs. 14:00 del siguiente día hábil.


Artículo 3º - (Fines de semana y feriados)

Las transacciones realizadas los días sábados, domingos y feriados nacionales deben ser registradas en el sistema contable de las entidades supervisadas en la fecha en que efectivamente se llevaron a cabo, con todos los efectos financieros y económicos que ello implique y reportadas mediante el SIF, el siguiente día hábil.

Cuando el primer o segundo día hábil del mes, anteceden a fines de semana y/o feriados, la información financiera debe ser reportada hasta Hrs. 14:00 del tercer día hábil conforme lo señalado en el Artículo 2° inciso a) precedente.

En cambio, para el envío de información diaria en el caso de feriados departamentales se procederá de la siguiente manera:

Feriado
departamental del:
Oficina central en el: Sucursales en otros departamentos: Día de envío de Información:
Departamento A Departamento A Si Día feriado: La entidad no envía ningún tipo de información.

Siguiente día hábil: Envío de dos archivos (uno por el día anterior al feriado y otro por el día feriado)
Departamento A Departamento A No Día feriado: La entidad no envía ningún tipo de información.

Siguiente día hábil: Envío de un archivo por el día anterior al feriado.
Departamento A Departamento B Si o No La entidad realiza el envío normal de la información.

SECCIÓN 3

INFORMACIÓN SEMANAL

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 (01/01) modificado por Circular SB/345/01 (04/01), SB/351/01 (06/01), SB/361/01 (11/01), SB/400/02 (08/02), SB/407/02 (09/02), SB/451/03 (12/03), SB/455/04 (01/04), SB/510/05 (12/05), SB/517/06 (01/06), SB/552/07 (12/07), ASFI/006/09 (06/09), ASFI/010/09 (08/09), ASFI/050/10 (08/10) y ASFI/160/12 (12/12). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Contenido de la información semanal)

Las entidades supervisadas deben enviar a ASFI por vía electrónica, la información semanal contenida en el archivo RLammdd.zip (donde “a” se refiere al último dígito del año, “mm” al mes y “dd” al día) de acuerdo al siguiente detalle:

Información capturada y procesada mediante el Sistema de Información Financiera (SIF)
Detalle de información contenida en el archivo RLammdd.ZIP Bancos Fondos Financieros Privados Mutuales de Ahorro y Préstamo Cooperativas de Ahorro y Crédito Bancos de Segundo Piso Instituciones Financieras de Desarrollo Empresas de Arrendamiento Financiero Almacenes Generales de Depósito
Análisis de límites de liquidez (*) X X X X X
Flujo de caja proyectado (*) X X X X X
Ratios de sensibilidad al riesgo de tipo de cambio X X X X X X X X

(*) Referirse a Reportes de Riesgo de Liquidez.

Artículo 2° - (Plazo de envío de la información semanal)

Las entidades supervisadas deben enviar la información semanal en los siguientes plazos:

Cuando el último día hábil de la semana: Plazo de envío
Es primer día hábil de mes Hasta Hrs. 14:00 del tercer día hábil
Es último día hábil de mes Hasta Hrs. 14:00 del tercer día hábil
No es ninguno de los casos anteriores Hasta las 14:00 del siguiente día lunes (*)

(*) En caso de días feriados, el reporte de la información se realizará el siguiente día hábil.

Artículo 3° - (Fecha de corte de la información semanal)

La fecha de corte de la información semanal es el último día hábil de la semana.

SECCIÓN 4

INFORMACIÓN MENSUAL

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 (01/01) modificado por Circular SB/345/01 (04/01), SB/351/01 (06/01), SB/361/01 (11/01), SB/400/02 (08/02), SB/407/02 (09/02), SB/451/03 (12/03), SB/455/04 (01/04), SB/510/05 (12/05), SB/517/06 (01/06), SB/552/07 (12/07), SB/568/08 (03/08), SB/577/08 (06/08), SB/601/08 (12/08), SB/614/09 (03/09), ASFI/006/09 (06/09), ASFI/010/09 (08/09), ASFI/050/10 (08/10), ASFI/057/10 (12/10), ASFI/086/11 (08/11), ASFI/160/12 (12/12) y ASFI/184/13 (07/13). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Contenido de la información mensual)

Las entidades supervisadas deben enviar a ASFI, por vía electrónica, la información mensual contenida en los archivos: BAammdd.zip, CRammdd.zip y TPammdd.zip (donde “a” se refiere al último dígito del año, “mm” al mes y “dd” al día), de acuerdo al siguiente detalle:

Información capturada y procesada mediante el Sistema de Información Financiera (SIF)
Detalle de información contenida en el archivo BAammdd.zip Bancos Fondos

Finan-
cieros

Priva-
dos
Mutua-
les

de

Ahorro y

Présta-
mo
Coop. de Ahorro y Crédito Bancos

de 2do

Piso
Inst.

Finan-
cieras

de

Desa-
rrollo
Emp. de

Arrenda-
miento

Finan-
ciero
Buros

de

Infor-
mación

Credi-
ticia
Cámaras

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Compen-
sación
Almace-
nes

Grals. de Depósito
Emp. de

Servicio

de Pago

Móvil
Emp.

Transpor-
tadoras de Material

Mone-
tario
Casas

de

Cambio

Jurí-
dicas
Ponderación de Activos X X X X X X X
Estados Financieros X X X X X X X X X X X X X
Estados Financieros departamentalizados X X X X X
Estratificación de depósitos del público consolidado (Anexo 1. A, Capítulo III, Título II, Libro 5°) X X X X X
Estratificación de depósitos del público departamentalizado (Anexo 1.B, Capítulo III, Título II, Libro 5°) X X X X X
Programación Monetaria X X X X X
Encaje legal X X X X X
Reporte complementario de calificación de cartera X X X X X X X
Depósitos por departamentos X X X X X
Anexo R (Obligaciones con EIF) X X X X X X X X X X X X X
Calce de plazos X X X X X X
Posiciones en moneda extranjera (*) X X X X X X X X
Reporte de obligaciones subordinadas X X X X X X
Obligaciones por Plazo de Vencimiento (**) X X X X X
Depósitos por departamento y localidad X X X X X

(*) De manera adicional, a partir del 1° de julio de 2009, esta información debe ser remitida diariamente por las entidades Bancarias, Fondos Financieros Privados, Mutuales, Cooperativas, Bancos de 2° piso y Empresas de Arrendamiento Financiero, de acuerdo a lo establecido en la Sección 2 Artículo 1° del presente Reglamento.
(**) El Reporte de Obligaciones por Plazo de Vencimiento tenía como antigua denominación “Información SPVS”.

Información capturada y procesada mediante el Sistema de la Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC)
Detalle de información contenida en el archivo CRammdd.zip Bancos Fondos Financieros Privados Mutuales de Ahorro y Préstamo Cooperativas de Ahorro y Crédito Bancos de Segundo piso Instituciones Financieras de Desarrollo Empresas de Arrendamiento Financiero
Central de Riesgos X X X X X X X
Grupos Económicos X X X X X X X


Información capturada y procesada mediante el Sistema de Tasas del BCB
Detalle de información contenida en el archivo TPammdd.zip Bancos Fondos Financieros Privados Mutuales de Ahorro y Préstamo Cooperativas de Ahorro y Crédito Bancos de Segundo piso Empresas de Arrendamiento Financiero
Tasas Pasivas Vigentes X


Información capturada y procesada mediante el Módulo de Reporte de Reclamos
Detalle de información del Punto de Reclamo, contenida en los archivos SRaaaammddN.EEE y SRaaaammddS.EEE Bancos Fondos

Finan-
cieros

Priva-
dos
Mutua-
les

de

Ahorro y

Présta-
mo
Coop. de Ahorro y Crédito Inst.

Finan-
cieras

de

Desa-
rrollo
Buros

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Infor-
mación

Credi-
ticia
Emp. de

Arrenda-
miento

Finan-
ciero
Almace-
nes

Grals. de Depósito
Emp. de

Servicio

de Pago

Móvil
Emp.

Transpor-
tadoras de Material

Mone-
tario
Casas

de

Cambio

Jurí-
dicas
Casas de

Cambio

Uniper-
sonales
Reporte de Reclamos X X X X X X X X X X X X
Reporte de Solución de Reclamos X X X X X X X X X X X X
La estructura de los reportes está establecida en el Anexo 1 del Reglamento para la Atención del Cliente y Usuario

Artículo 2° - (Plazo de envío de la información mensual)

Las entidades supervisadas deben enviar a ASFI, por vía electrónica, la información mensual en los siguientes plazos:

Información correspondiente: Plazo de envío
Al SIF con datos a fin de mes (archivo BAammdd.zip) Hasta Hrs. 24:00 del segundo día hábil del mes siguiente, según Anexo 2
A la CIRC y Grupos Económicos, con datos a fin de mes (archivo CRammdd.zip) Hasta Hrs. 24:00 del quinto día hábil del mes siguiente, según Anexo 2
Tasas Pasivas Vigentes con datos a fin de mes (archivo TPammdd.zip) Hasta Hrs. 24:00 del quinto día hábil del mes siguiente, según Anexo 2
Al Punto de Reclamo Hasta Hrs. 24:00 del quinto día hábil del mes siguiente, según Anexo 2

Artículo 3° - (Fecha de corte de la información mensual)

En todos los casos la fecha de corte de la información mensual es el último día del mes. En caso de que el último día del mes sea sábado, domingo o feriado nacional, las entidades supervisadas deben enviar la información diaria correspondiente al último día hábil anterior al día de cierre, además de la información de cierre mensual (archivo BAammdd .zip). Si el último día del mes correspondiera a un día hábil, no es necesario enviar la información diaria de ese día.

La información de cierre mensual debe incorporar todas las transacciones realizadas y ajustes que correspondan hasta el día de cierre mensual.

Artículo 4° - (Estratificación de depósitos)

Para efectos de la elaboración del reporte de estratificación de depósitos, los importes de los depósitos se deben registrar en miles de bolivianos, tomando en cuenta que los rangos se encuentran en dólares estadounidenses. Para efectos de conversión de monedas se utilizará el tipo de cambio de compra publicado por el Banco Central de Bolivia, correspondiente al cierre de cada mes.

Para nombrar los archivos se debe utilizar la codificación asignada a cada entidad.

La información sobre estratificación de depósitos, debe estar íntegramente validada y cuadrada con los saldos de balance así como con los registros de depósitos.

Para el registro de esta información se debe estratificar los depósitos tomando en cuenta: el plazo pactado, el monto, la moneda, el número de cuentas o depósitos y el origen de los mismos de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Depósitos de Entidades Financieras: Se refiere a los depósitos efectuados por las entidades de intermediación financiera incluidos los Bancos de Segundo Piso;

b) Depósitos de Instituciones del Sector Público: Corresponde a los depósitos realizados por Instituciones del Sector Público;

c) Depósitos de Personas Jurídicas: Corresponde a los depósitos efectuados por empresas, instituciones, asociaciones u otras independientemente de su naturaleza jurídica, con excepción de los depósitos de entidades financieras, instituciones del sector público e instituciones del sector privado;

d) Depósitos de Personas Naturales: Se refiere a los depósitos realizados por personas naturales;

e) Depósitos de Instituciones del Sector Privado: Se refiere a los depósitos recibidos de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Agencias de Bolsa, Compañías de Seguros, Entidades de Depósitos de Valores y empresas de servicios auxiliares financieros.

Artículo 5° - (Reporte de cobertura de depósitos con activos de primera calidad)

Las Entidades de Intermediación Financiera deben realizar mensualmente el cálculo de la Cobertura de Depósitos con Activos de Primera Calidad (CDAPC) y enviarlo impreso a ASFI hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la fecha de corte, conforme a lo establecido en el Anexo 1, Capítulo IV, Título IV, Libro 1° de la presente Recopilación.

Artículo 6° - (Reporte de posición en moneda extranjera)

Las entidades supervisadas deben elaborar diariamente, a partir del 1° de julio de 2009, el Reporte de Posición en Moneda Extranjera, donde se registrará la posición por moneda extranjera y en metales preciosos que mantiene cada entidad. Los importes deben expresarse en bolivianos. En el caso de Almacenes Generales de Depósito, el reporte de posición en moneda extranjera debe ser elaborado mensualmente.

Para efectos de conversión del valor de monedas y metales preciosos, se debe utilizar la tabla de cotizaciones publicada por el Banco Central de Bolivia (BCB), correspondiente al cierre de cada día. En el caso del dólar estadounidense se debe utilizar el tipo de cambio de compra.

Las monedas extranjeras y metales preciosos se deben reportar utilizando, en cada caso, la codificación asignada en el Sistema de Información Financiera.

La información contenida en el Reporte de Posición en Moneda Extranjera, debe estar íntegramente validada y cuadrada con los saldos de las cuentas en Moneda Extranjera del balance consolidado.

SECCIÓN 5

INFORMACIÓN TRIMESTRAL

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 (01/01) modificado por Circular SB/345/01 (04/01), SB/351/01 (06/01), SB/361/01 (11/01), SB/400/02 (08/02), SB/407/02 (09/02), SB/451/03 (12/03), SB/455/04 (01/04), SB/510/05 (12/05), SB/517/06 (01/06), SB/552/07 (12/07), ASFI/006/09 (06/09) y ASFI/160/12 (12/12). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Contenido de la información trimestral)

Las entidades supervisadas deben enviar la información trimestral a ASFI o al Banco Central de Bolivia cuando se especifíque, considerando la forma de envío y destino que se describe en el siguiente cuadro:

Detalle de reportes Forma de envío Bancos Fondos Financieros Privados Mutuales de Ahorro y Préstamo Cooperativas de Ahorro y Crédito Instituciones Financieras de Desarrollo Empresas de Arrendamiento Financiero
Deuda Externa (Directo al Banco Central de Bolivia) Según instrucción del BCB X X X X X X
Acta de Evaluación y Calificación de Cartera (Anexo 1, Capítulo I, Título II, Libro 3°) Impreso X X X X X X


Artículo 2° - (Plazo de envío de la información trimestral)

Las entidades supervisadas deben enviar la información trimestral en los siguientes plazos:

Detalle de reportes Plazo
Deuda Externa (Directo al Banco Central de Bolivia) Hasta el día 15 del mes siguiente al trimestre que corresponda.*
Acta de Evaluación y Calificación de Cartera (Anexo 1, Capítulo I, Título II, Libro 3°) Hasta el día 30 del mes siguiente.*

* En caso de días feriados, sábados o domingos enviar el siguiente día hábil.

Artículo 3° - (Registro de capital extranjero en el Banco Central de Bolivia)

A objeto de dar cumplimiento al Reglamento para el Registro del Capital Privado Extranjero y atendiendo a la solicitud del Banco Central de Bolivia (BCB), amparada en los Artículos 20° y 21° de la Ley 1670 de 31 de octubre de 1995, las entidades supervisadas deberán llenar los formularios que se encuentran en el Anexo 3 del Capítulo III, Título II, Libro 5°: Formularios CPE 0 al CPE 9 “Registro del Capital Privado Extranjero”, de la presente Recopilación de Normas y remitirlos, directamente, a la Gerencia de Política Económica del BCB.

Para la remisión de la información al BCB, las entidades supervisadas deberán tener en cuenta lo establecido en el Reglamento para el Registro del Capital Privado Extranjero del BCB.

SECCIÓN 6

INFORMACIÓN SEMESTRAL

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 (01/01) modificado por Circular SB/345/01 (04/01), SB/351/01 (06/01), SB/361/01 (11/01), SB/400/02 (08/02), SB/407/02 (09/02), SB/451/03 (12/03), SB/455/04 (01/04), SB/510/05 (12/05), SB/517/06 (01/06), SB/552/07 (12/07), SB/568/08 (03/08), ASFI/006/09 (06/09), ASFI/160/12 (12/12), ASFI/173/13 (05/13) y ASFI/198/13 (09/13). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Contenido de la información semestral)

Las entidades supervisadas deben enviar la información semestral a ASFI, considerando la forma de envío que se describe en el siguiente cuadro:

Información Forma de envío Bancos FFP Mutua-
les

de

Ahorro

y Prés-
tamo
Coop.

de

Ahorro y Crédito
IFP Bancos de 2do. piso Emp. de

Arrenda-
miento

Finan-
ciero
Almace-
nes

Grals. de Depósito
Burós

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ción

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Cámaras

de

Compen-
sación
Emp. de

Servicio

de Pago

Móvil
Emp.

Transpor-
tadoras de Material

Mone-
tario
Casas

de

Cambio

Jurí-
dicas
Casas

de

Cambio

Uniper-
sonales
Estados financieros (**) Correo electronico e Impreso (*) X X X X X X X
Formas C, D y E Correo electrónico e Impreso (*) X X X X X X X X X X X X
Anexos Semestrales (Anexo 4, Capítulo III, Título II, Libro 5°) Correo electrónico e impreso (*) X X X X X X X X X X X X X X
Declaraciones juradas (Anexo 4, Capítulo III, Título II, Libro 5°) Impreso X X X X X X X X X X X X
Del Conglomerado financiero Impreso X X
Tiempos máximos de atención de créditos Correo electrónico e impreso (*) X X X X X X

(*) Se debe imprimir y adjuntar el mensaje de correo electrónico que compruebe el envío de la información a ASFI.

(**) Incluir estados de cuenta de los fideicomisos que administra.


Artículo 2° - (Plazo de envío de la información Semestral)

Las entidades supervisadas deben enviar la información semestral en los siguientes plazos:

Información Plazo*
Estados financieros Impreso Primer semestre: 31 de Julio
Segundo semestre: 31 de enero
Formas C, D y E Primer semestre: 20 de Julio
Segundo semestre: 20 de enero
Anexos Semestrales Primer semestre: 20 de Julio
Segundo semestre: 20 de enero
Declaraciones juradas Primer semestre: 31 de Agosto
Segundo semestre: 28 de febrero
Del conglomerado financiero Primer semestre: 20 de agosto
Segundo semestre: 31 de marzo
Tiempos máximos de atención de créditos Primer semestre: 20 de agosto
Segundo semestre: 31 de enero

* En caso de días feriados, sábados o domingos enviar el siguiente día hábil.

Artículo 3° - (Anexos enviados mediante correo electrónico)

Las entidades deben enviar la información al correo electrónico circular@alfa.supernet.bo, en formato comprimido (zip). La información que corresponda a la entidad debe encontrarse en una carpeta cuyo nombre corresponda a la sigla de la entidad y la extensión “zip”.

Artículo 4° - (Anexos semestrales)

La información debe ser presentada de acuerdo a los formatos establecidos por ASFI, incluyendo los anexos sin movimiento. Asimismo, cada anexo impreso debe estar firmado por el encargado de su elaboración, el Contador General y el Gerente General de la entidad (o sus equivalentes).

En el Anexo 4, Capítulo III, Título II, Libro 5° se detalla la información que deben presentar las entidades, según los formatos que se adjunta en los Anexos del 4.1 al 4.29 y del 5 al 10.

Artículo 5° - (Declaraciones juradas)

Las declaraciones juradas deben ser presentadas de acuerdo a los formatos establecidos por ASFI.

En el Anexo 4, Capítulo III, Título II, Libro 5° se detallan las declaraciones que deben presentar las entidades, cuyos formatos se adjuntan en los Anexos 11 al 14.

Artículo 6° - (Tiempos máximos en la tramitación de créditos)

La información debe ser presentada de acuerdo al formato establecido por ASFI en el Anexo 15 formularios TC-1 y TC-2 y enviada como parte del archivo indicado en el Artículo 3° de esta sección. Por otra parte, los formularios impresos deben estar firmados por el funcionario encargado de su elaboración y el Gerente General (o su equivalente) de la entidad supervisada.

Cualquier modificación efectuada en el transcurso del semestre, deberá ser comunicada a ASFI en un plazo no mayor a las 48 horas de efectuada la modificación.

SECCIÓN 7

INFORMACIÓN ANUAL

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 (01/01) modificado por Circular SB/345/01 (04/01), SB/351/01 (06/01), SB/361/01 (11/01), SB/400/02 (08/02), SB/407/02 (09/02), SB/451/03(12/03), SB/455/04 (01/04), SB/510/05 (12/05), SB/517/06 (01/06), SB/552/07 (12/07), SB/568/08 (03/08), SB/601/08 (12/08), SB/614/09 (03/09), ASFI/006/09 (06/09), ASFI/050/10 (08/10), ASFI/082/11 (07/11), ASFI/086/11(08/11), ASFI/091/11 (09/11), ASFI/153/12 (11/12), ASFI/157/12 (12/12), ASFI/160/12 (12/12), ASFI/171/13 (04/13) y ASFI/184/13 (07/13). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Contenido de la información anual)

Las entidades supervisadas deben enviar la información anual a ASFI, considerando la forma de envío que se describe en el siguiente cuadro:

Información Forma de envío Bancos FFP Mutua-
les

de

Ahorro

y Prés-
tamo
Coop.

de

Ahorro y Crédito
IFP Bancos de 2do. piso Emp. de

Arrenda-
miento

Finan-
ciero
Almace-
nes

Grals. de Depósito
Burós

de

Informa-
ción

Credi-
ticia
Cámaras

de

Compen-
sación
Emp. de

Servicio

de Pago

Móvil
Emp.

Transpor-
tadoras de Material

Mone-
tario
Casas

de

Cambio

Jurí-
dicas
Casas

de

Cambio

Uniper-
sonales
Memoria anual y copia legalizada del acta de su aprobación Impreso X X X X X X X X X X X X
Estados financieros con dictamen de auditoría externa Impreso X X X X X X X X X X X X X
Información complementaria Impreso X X X X X X X X X X X X
Reporte anual del Síndico u Órgano equivalente(*) Impreso X X X X X X X X X X X X X (**)
Designación del auditor externo contratado incluyendo la propuesta técnica Impreso X X X X X X X X X X X X X
Acta de Directorio sobre cumplimiento del Reglamento de caución de Directores u Órganos equivalentes, síndicos, ejecutivos y funcionarios Impreso X X X X X X X X X X X X X (**)
Plan anual de trabajo de auditoría interna y copia legalizada del acta de su aprobación Impreso X X X X X X X X X X X X
Informe del Auditor Interno respecto a la aplicación del Reglamento de control de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos Impreso X X X X X X
Copia notariada de la parte pertinente del Acta de la sesión de Directorio donde se dio lectura al informe del Auditor Interno sobre el cumplimiento de la constitución de caución Impreso X X X X X X X X X X X X
Informe de gestión de riesgos del conglomerado Impreso X X
Informe Anual de Gestión del Punto de Reclamo Impreso X X X X X X X X X X X X
Declaración de Cumplimiento Impreso X
Informe del Auditor Interno respecto a la aplicación del Reglamento para el Registro de Bancos Extranjeros de Primera Línea Impreso X X
Informe que contenga los porcentajes de participación y crecimiento proyectados para la cartera de créditos destinada al sector productivo. Impreso X X X X X
Informe sobre la Gestión Integral de Riesgos Impreso X X X X X X X
Informe de Gobierno Corporativo Impreso X X X X X X X X X X X X X

(*) Literal d, artículo 4, sección 3, capítulo I, Título IX, Libro 3° RNBEF

(**) Esta información debe ser enviada por las Casas de Cambio Jurídicas constituidas como S.A.


Artículo 2° - (Plazo de envío de la información Anual) Las entidades supervisadas deben enviar la información anual en los siguientes plazos:

Información Plazo*
Memoria anual y copia legalizada del acta de su aprobación 30 de junio
Estados financieros con dictamen de auditoría externa 1 de marzo
Información complementaria 1 de marzo
Reporte Anual del Síndico u Órgano Equivalente 1 de marzo
Designación del auditor externo contratado incluyendo la propuesta técnica. 15 de julio
Acta de Directorio sobre cumplimiento del Reglamento de caución de Directores 31 de mayo
Plan anual de trabajo de auditoría interna y copia legalizada del acta de su aprobación 20 de diciembre
Informe del Auditor Interno respecto a la aplicación del Reglamento de control de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos 10 de enero
Copia notariada de la parte pertinente del Acta de la sesión de Directorio donde se dio lectura al informe del Auditor Interno sobre el cumplimiento de la constitución de caución 31 de mayo
Informe de gestión de riesgos del conglomerado 31 de marzo
Informe Anual de Gestión del Punto de Reclamo 31 de marzo
Declaración de Cumplimiento 10° día hábil de abril
Informe del Auditor Interno respecto a la aplicación del Reglamento para el Registro de Bancos Extranjeros de Primera Línea 15 de enero
Informe que contenga los porcentajes de participación y crecimiento proyectados para la cartera de créditos destinada al sector productivo. 15 de noviembre
Informe sobre la Gestión Integral de Riesgos. 31 de marzo
Informe de Gobierno Corporativo. 31 de marzo

* En caso de días feriados, sábados o domingos enviar el siguiente día hábil.

Artículo 3° - (Memoria anual)

La Memoria Anual debe ser aprobada por la Junta General de Accionistas u Órgano Equivalente y publicada hasta el día 30 de junio siguiente al cierre de cada gestión.

La Memoria Anual debe contener el dictamen de auditoría externa y el informe del Síndico u Órgano Equivalente sobre los estados financieros. La información de la Memoria Anual deberá ser presentada de manera que refleje fielmente la situación financiera y económica de la entidad pudiendo contener análisis histórico y evaluaciones de los rubros más importantes. La información debe ser presentada utilizando términos adecuados y evitando hacer comparaciones con otras entidades del sistema financiero nacional.

Artículo 4º - (Información complementaria)

La información complementaria tiene carácter privado y será utilizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero solo con fines de supervisión y regulación. Las entidades supervisadas deben enviar la información que se establece a continuación:

a) Análisis estratégico de la entidad que incorpore al menos los siguientes aspectos:

i. Incursión en nuevos segmentos de mercado o abandono de algunos segmentos;

ii. Desarrollo de nuevos productos o suspensión de productos;

iii. Planes relacionados a la cobertura geográfica;

iv. Expectativa sobre la demanda de los productos y servicios que ofrece la entidad.

b) Descripción de la estructura organizacional de la entidad y los cambios realizados durante el ejercicio. Se deberá señalar las razones que motivaron los cambios en la estructura organizacional de la entidad;

c) Explicación de las principales variaciones en los estados financieros, aclarando las causas que las originaron. Explicación de los indicadores financieros comparados con los obtenidos en la gestión anterior: solvencia, rentabilidad, endeudamiento, crecimiento y eficiencia, explicando las variaciones respecto a gestiones anteriores y entidades similares. Análisis departamentalizado de colocaciones y captaciones;

d) Explicación de las variaciones significativas en los activos ponderados por riesgo y la estructura del patrimonio neto a efectos del cálculo del Coeficiente de Adecuación Patrimonial;

e) Informe sobre los riesgos en la cartera de crédito:

i. Descripción de políticas de crédito, fijación de tasas, garantías requeridas;

ii. Límites internos de concentración de riesgo por sectores económicos, geográficos u otros aspectos;

iii. Clasificación de cartera por sujeto de crédito: empresariales, empresas unipersonales, personas naturales, grupos solidarios;

iv. Explicación de causas en los cambios de los principales indicadores de calidad de la cartera.

f) Informe sobre riesgos de mercado: de tasas de interés y tipo de cambio, incluyendo una explicación o revelación de:

i. Políticas de definición y aplicación de tasas de interés;

ii. Políticas de definición y aplicación de tipos de cambio;

iii. Análisis del impacto en los resultados obtenidos en la gestión por los cambios en la tasa de interés y en el tipo de cambio;

iv. Descalce por moneda durante la gestión. Elaborar un cuadro evolutivo mensual;

v. Expectativa sobre el comportamiento de la tasa de interés y del tipo de cambio en el corto plazo. De cumplirse dicha expectativa, establecer el impacto en los estados financieros;

vi. La gestión del riesgo de mercado realizada por la entidad (identificación, medición, monitoreo, control y divulgación).

g) Informe del riesgo de liquidez:

i. Cumplimiento a la política de liquidez de la entidad;

ii. Causales que generaron desviaciones y/o incumplimiento a límites fijados en su política;

iii. Principales desviaciones en los flujos de caja elaborados respecto a datos reales;

iv. Aspectos relevantes del plan de contingencia tales como las líneas de financiamiento obtenidas, internas y externas, ya sea que estas hayan sido utilizadas o no.

h) Informe sobre riesgo operativo:

i. Detalle de las líneas de negocios con las que cuenta la entidad supervisada;

ii. Principales pérdidas que tuvo la entidad durante la gestión clasificadas por: Fraude interno, fraude externo, relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo, prácticas con clientes, productos y negocios, daños en activos físicos, interrupción del negocio y fallos en los sistemas, ejecución, entrega y gestión de procesos;

iii. Análisis sobre la gestión del riesgo operativo, especificando si el mismo es de carácter cualitativo o cuantitativo.

i) Informe sobre el cumplimiento a la política de inversiones;

j) Informe sobre bienes realizables en el que se establezca:

i. Tiempo de tenencia promedio;

ii. Impacto en resultados originados en la incorporación, tenencia y venta de estos bienes;

iii. Descripción del plan de venta de los bienes realizables, la estrategia comercial, la metodología para la fijación de precios y la política de venta al crédito.

k) Explicación de los cambios importantes en la evolución de depósitos del público, durante las dos últimas gestiones;

l) Informe sobre el cumplimiento de las proyecciones de los estados financieros en el que se explique las principales variaciones respecto a los datos reales;

m) Proyecciones de los estados financieros (balance y estado de resultados) y principales indicadores de la siguiente gestión. Se deben señalar los principales supuestos;

n) Tarifario detallado de todos los productos y servicios que ofrece la entidad. Descripción de la metodología utilizada por la entidad para fijar precios.

SECCIÓN 8

SISTEMAS DE CAPTURA DE LA INFORMACIÓN

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 (01/01) modificado por Circular SB/552/07 (12/07), SB/601/08 (12/08), SB/614/09 (03/09), ASFI/160/12 (12/12) y ASFI/173/13 (05/13). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Información a enviar)

Las entidades supervisadas enviarán información en línea a través de los siguientes sistemas:

Nombre Sistema Bancos FFP Mutua-
les

de

Ahorro

y Prés-
tamo
Coop.

de

Ahorro y Crédito
IFP Bancos de 2do. piso Emp. de

Arrenda-
miento

Finan-
ciero
Almace-
nes

Grals. de Depósito
Burós

de

Informa-
ción

Credi-
ticia
Cámaras

de

Compen-
sación
Emp. de

Servicio

de Pago

Móvil
Emp.

Transpor-
tadoras de Material

Mone-
tario
Casas

de

Cambio

Jurí-
dicas
Casas

de

Cambio

Uniper-
sonales
Sistema de Información Institucional (SIIEF) X X X X X X X X X X X X X X
Sistema de Registro de Accionistas X X X X X X X X X X
Sistema de Registro de Directores, Síndicos, Ejecutivos y demás funcionarios X X X X X X X X X X X X X X
Sistema de Registro de Conglomerados Financieros X X
Sistema de Registro de Bancos Extranjeros de Primera Línea X


Artículo 2° - (Actualización)

Las entidades supervisadas deben actualizar la información que corresponda por modificaciones o incorporaciones que se realicen, en los sistemas señalados en el Artículo 1° de esta sección. Los sistemas deben ser actualizados cuando ASFI comunique la existencia de nuevas versiones.

Artículo 3° - (Cumplimiento de reglamentos específicos)

La información enviada a través de estos sistemas, esta sujeta a los campos y condiciones establecidos en sus reglamentos y manuales específicos.

SECCIÓN 9

INFORMACIÓN QUE PERMANECE EN LA ENTIDAD

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 (01/01) modificado por Circular SB/552/07 (12/07), ASFI/006/09 (06/09) y ASFI/160/12 (12/12). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Información que permanece en la entidad supervisada)

Las entidades supervisadas además de la información que envían a ASFI, deberán mantener en la entidad la siguiente información financiera:

a) Libro diario;

b) Legajo diario;

c) Libro mayor de todas las cuentas analíticas componentes del Estado de Situación Patrimonial y del Estado de Resultados;

d) Legajos de Balance al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con el Manual de Cuentas (inciso J.2. de Disposiciones generales).

Artículo 2° - (Sistema Único de Registro de Depósitos)

Los Bancos, Fondos Financieros Privados, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Instituciones Financieras de Desarrollo tienen la obligación de mantener permanentemente actualizada y disponible en cualquier momento la información del Sistema Único de Registro de Depósitos.

Al cierre de cada mes los saldos obtenidos a través del Sistema Único de Registro de Depósitos deberán igualar con el saldo contable de depósitos reportado a ASFI.

SECCIÓN 10

OTRAS DISPOSICIONES

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 (01/01) modificado por Circular SB/552/07 (12/07) y ASFI/006/09 (06/09). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Responsabilidad)

Es responsabilidad de la entidad supervisada:

a) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad en el envío de información a ASFI, salvaguardando la confidencialidad, integridad y legibilidad de la misma;

b) Asegurar la exactitud y veracidad de la información enviada a ASFI, al Banco Central de Bolivia y la que permanece en la entidad;

c) Cumplir con los plazos de envío de información establecidos en el presente reglamento.

d) Mantener actualizada la información registrada en los sistemas de captura de información.

Artículo 2° - (Multas)

El incumplimiento a los plazos previstos en el presente reglamento para el envío de información, dará lugar a la aplicación del Reglamento de Aplicación de Multas por Retraso en el Envío de Información.

Artículo 3° - (Sanciones)

Independientemente de la aplicación del Reglamento de Aplicación de Multas por Retraso en el Envío de Información, ASFI aplicará el Reglamento de Sanciones Administrativas, cuando corresponda.

Artículo 4° - (Información Adicional)

Cualquier otra información requerida por ASFI con un plazo de envío determinado, está sujeta al Reglamento de Aplicación de Multas por retraso en el envío de información.

SECCIÓN 11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 (01/01) modificado por Circular SB/552/07 (12/07) y ASFI/173/13 (05/13). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo Único - (Remisión información Anexo 4.29)

Para el envío de la información correspondiente al primer semestre de la gestión 2013, las entidades supervisadas deben considerar únicamente, el llenado de las cuatro (4) primeras columnas del Anexo 4.29. A partir de la información correspondiente al segundo semestre de la gestión 2013, deben efectuar el llenado de las cinco (5) columnas establecidas en el Anexo 4.29.

CAPÍTULO IV

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS POR RETRASO EN EL ENVÍO DE INFORMACIÓN

(Nombre del Capítulo modificado por Circular ASFI/283/2014 de 31/12/2014 (RA 1032/2014 de 31/12/2014)

(Nombre del Capítulo modificado por Circular ASFI/342/2015 de 21/10/2015 (RA 861/2015 de 21/10/2015)


SECCIÓN 1

ASPECTOS GENERALES

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/344/01 (03/01) modificado por Circular SB/558/08 (01/08), SB/575/08 (05/08) y ASFI/031/10 (01/10). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Objeto)

El presente Reglamento tiene por objeto, establecer la aplicación de multas por retraso en el envío de información de las entidades de intermediación financiera, empresas de servicios auxiliares financieros, bancos de segundo piso y oficinas de representación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme a los plazos previstos en el Libro 5, Título II, Capítulo III de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras (RNBEF).

Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)

Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, todas las entidades de intermediación financiera, empresas de servicios auxiliares financieros, bancos de segundo piso y oficinas de representación, en adelante entidad supervisada.

SECCIÓN 2

APLICACIÓN DE MULTAS POR RETRASO EN EL ENVÍO DE INFORMACIÓN

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/344/01 (03/01) modificado por Circular SB/558/08 (01/08), SB/575/08 (05/08), ASFI/031/10 (01/10) y ASFI/068/11 (04/11). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - (Multa)

La multa es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero.

Artículo 2° - (Envío de información)

La entidad supervisada realizará el envío de la información con la periodicidad requerida por ASFI, vía electrónica o de manera impresa según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Libro 5°, Título II, Capítulo III de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

El retraso de envío de la información, contenida en el Anexo 1, de la entidad supervisada a ASFI está sujeto a la aplicación de multas, de acuerdo al cálculo establecido en el Artículo 6° de la presente Sección.

Artículo 3° - (Responsabilidad)

Es responsabilidad de la entidad supervisada, la integridad, consistencia, veracidad, confiabilidad y oportunidad de la información que envía a la ASFI, a ese efecto, la entidad supervisada debe prever cualquier hecho o circunstancia, voluntaria o involuntaria, externa o interna a la entidad supervisada, que pueda ocasionar retraso en el envío de la información. ASFI no admitirá solicitudes de plazo adicional.

Artículo 4° - (Retraso en el envío de información)

Se refiere al incumplimiento de los plazos para el envío de información establecidos en el Libro 5°, Título II, Capítulo III de la RNBEF.

Artículo 5° - (Determinación de los días de retraso para el cálculo de multas)

Los días de retraso son computados según el número de días calendario, incluyendo sábados y domingos. Cuando el plazo para el envío de información establezca una hora límite, todo envío posterior a la hora límite fijada se computará como un día de retraso.

Artículo 6° - (Cálculo de multas)

Para el cálculo de multas se aplicará una escala de multas en función a dos parámetros: a) categorías establecidas en el Anexo 1 del presente Reglamento y b) rangos de días de retraso.

Escala de Multas por Retraso en el Envío de Información
Categoría Rangos de días de retraso
De 1 a 5 días de retraso Del 6to. día en adelante
1 Bs.300,- x día Bs.500,- x día
2 Bs.200,- x día Bs.300,- x día


El monto total de la multa resulta de la multiplicación del factor que adopta diferentes valores en función de la categoría de información y el rango de días de retraso, de acuerdo a la escala establecida en el cuadro precedente, por el total de días de retraso determinados de acuerdo al Artículo 5° de la presente Sección. En caso de que el reproceso o reenvío de un reporte signifique el reproceso o reenvío de otro(s) reporte(s), el cálculo de multas se realiza individualmente para cada reporte.

Artículo 7° - (Comunicación de multas)

El reporte correspondiente al detalle de multas es generado por ASFI y será comunicado a la entidad supervisada que haya incurrido en retrasos en el envío de información a través de la Ventanilla Virtual con la referencia “Multas Ventanilla” (dd/mm/aa), otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de recibida la comunicación, para que efectúe el pago del importe correspondiente según el procedimiento establecido en el Artículo 8° de la presente Sección.

En forma paralela a la comunicación descrita en el párrafo precedente, ASFI mantendrá la remisión de las Cartas Circulares impresas, las que serán puestas a disposición de las entidades supervisadas en sus respectivos casilleros en la ASFI, a la misma hora de comunicación vía Ventanilla Virtual.

Artículo 8° - (Forma de pago)

El importe de las multas por retraso en el envío de información, debe ser depositado en la Cuenta Corriente habilitada por ASFI en el Banco Unión S.A. para tal efecto, y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la entidad supervisada multada, debe remitir mediante comunicación escrita a ASFI, una copia de la papeleta de depósito como constancia del abono realizado, señalando el nombre del reporte objeto de multa y el periodo al que corresponde el pago efectuado.

El incumplimiento al pago de multas dará lugar a la aplicación del Reglamento de Sanciones Administrativas contenido en la RNBEF.

Artículo 9° - (Reproceso de información)

Procede el reproceso de la información cuando la entidad supervisada o ASFI determine que la información enviada por medio electrónico está incompleta, inconsistente y/o contiene errores.

Todo reproceso de información fuera de los plazos establecidos en el Libro 5°, Título II, Capítulo III de la RNBEF está sujeto a la aplicación de multas.

Artículo 10° - (Reenvío de información)

Procede el reenvío de la información cuando la entidad supervisada o ASFI determine que la información enviada de manera impresa está incompleta, inconsistente y/o contiene errores.

El reenvío de información fuera de los plazos establecidos en el Libro 5°, Título II, Capítulo III de la RNBEF está sujeto a la aplicación de multas.

Artículo 11° - (Interrupción temporal del cómputo de días de retraso)

En caso que el reproceso o el reenvío de información, mencionados en los dos anteriores artículos, sea a requerimiento de ASFI, los días de retraso se computarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente sección, a partir de la fecha en que ASFI comunique el requerimiento a través de la Ventanilla Virtual con la referencia “Solicitud de Reproceso Ventanilla” (dd/mm/aa), hasta el día en que la información sea recibida en forma completa, consistente y correcta.

En forma paralela a la comunicación descrita en el párrafo precedente, ASFI mantendrá la remisión de la correspondencia impresa, que será puesta a disposición de la entidad supervisada, en sus respectivos casilleros en ASFI o a través de otros medios.

Las multas aplicadas por el retraso en el envío de la información se sumarán a las multas en los casos de reproceso o reenvío de información.

Artículo 12° - (Suspensión de aplicación de multas)

ASFI puede suspender la aplicación de multas por retraso en el envío de información, únicamente en caso que verifique la existencia de causas de fuerza mayor. Para este efecto las entidades supervisadas deberán presentar a ASFI sus justificativos debidamente documentados, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento.

Artículo 13° - (Repetición de multas)

Las entidades supervisadas, que sean objeto de la aplicación de multas por retraso en el envío de información requerida por la ASFI, luego de la evaluación de responsabilidades y solamente en caso que se demuestre negligencia o imprudencia que pudo evitarse pueden repetir la multa contra los ejecutivos y/o funcionarios responsables de la preparación y envío de la información.

Artículo 14° - (Registro histórico de multas)

ASFI lleva un registro histórico de multas, el mismo que es considerado como antecedente para la evaluación de la gestión de la entidad supervisada.

Artículo 15° - (Publicación)

Las multas impuestas a las entidades supervisadas, son publicadas en la Memoria Anual de ASFI en la gestión correspondiente.

Artículo 16° - (Otras sanciones)

Las multas establecidas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones expresadas en el Reglamento de Sanciones Administrativas cuando corresponda.

SECCIÓN 3

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/344/01 (03/01) modificado por Circular SB/575/08 (05/08) y ASFI/031/10 (01/10). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo Único – (Vigencia)

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento entran en vigencia a partir del 15 de enero de 2010.