Articulo 11.- (Presentación de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago)

Reglamentacion del NIT (SIN 2004 10.0032.04)

19 de Noviembre, 2004

Vigente

Establece el procedimiento y los requisitos para la obtención y uso del NIT


Articulo 11.- (Presentación de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago)
A partir del 1 de enero de 2005 todas las Declaraciones Juradas y/o boletas de pago, sean estas originales o rectificatorias, presentadas por los sujetos pasivos y/o terceros responsables deberán consignar el NIT, siendo los vencimientos mensuales computados en función al último digito del Numero de Identificación Tributaria (NIT), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25619 de 17 de diciembre de 1999.