Articulo 7.- (Emisión y Entrega y Recepción)
Reglamentacion del NIT (SIN 2004 10.0032.04)
19 de Noviembre, 2004
Vigente
Establece el procedimiento y los requisitos para la obtención y uso del NIT
Articulo 7.- (Emisión y Entrega y Recepción)
I. | Una vez aceptada la solicitud de empadronamiento, el Servicio de Impuestos Nacionales emitirá los siguientes documentos a favor de los solicitantes: | ||||||
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El Certificado de Inscripción es el documento emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales que acredita la inscripción del sujeto pasivo al Padrón Nacional de Contribuyentes. El documento de exhibición NIT o cartel de registro es el documento emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales que identifica al contribuyente a través de su Número de Identificación Tributaria (NIT). Este documento debe ser exhibido permanentemente por el sujeto pasivo en lugar visible de sus establecimientos comerciales. La tarjeta de contribuyente es el documento emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales que sirve al contribuyente como apoyo para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso constituirá requisito para cualquier trámite. Estos documentos serán de carácter permanente, en tanto no se efectúen modificaciones que alteren su contenido. | |||||||
II. | Los documentos emitidos a favor del solicitante se entregaran y recibirán de la siguiente manera: | ||||||
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La inscripción del sujeto pasivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes, concluirá con la entrega de los documentos señalados en el parágrafo I de este artículo.
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III. | Cuando los sujetos pasivos del Régimen General no reciban el sobre con los documentos de empadronamiento, deberán apersonarse a la Gerencia Distrital de su jurisdicción a efecto de requerir su entrega. |