Articulo 4.- (Lugar de presentación de solicitud)

Reglamentacion del NIT (SIN 2004 10.0032.04)

19 de Noviembre, 2004

Vigente

Establece el procedimiento y los requisitos para la obtención y uso del NIT


Articulo 4.- (Lugar de presentación de solicitud)
A partir del 1 de enero de 2005, los sujetos pasivos que no estuvieren registrados en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, para obtener el Numero de Identificación Tributaria (NIT), deberán inscribirse ante la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de su jurisdicción.