ARTICULO 14.
Reglamento de Pago de Patentes (28457)
24 de Noviembre, 2005
Vigente
Regula el pago de patentes hidrocarburíferas sobre áreas sujetas a Contratos Petroleros
ARTICULO 14.
Hasta el 20 de diciembre del mismo año, el VMTCP emitirá un pagaré a nombre de YPFB, por el monto detallado en la información enviada por YPFB de conformidad al Artículo precedente. Este pagaré será utilizado por YPFB exclusivamente para el pago de patentes.
YPFB en el plazo de 24 horas de haber recibido la certificación de depósito del Pagaré por parte del Banco Central de Bolivia, deberá entregar una copia al MHD y al VMTCP, certificación que constituye el Pago de patentes por YPFB por la gestión correspondiente.
En el caso de Pagarés adicionales, el VMTCP emitirá dichos pagarés en el plazo de cinco días calendario de recibir el requerimiento por parte de YPFB, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 13 precedente, así como en el segundo párrafo del presente Artículo.
Una vez que se efectúe el último reembolso de patentes por parte de las Compañías Petroleras con cargo a los Pagaré(s) por determinada gestión, YPFB comunicará al VMTCP con copia al MHD, el ajuste al monto del pagaré emitido por el VMTCP, sobre la base de la proyección efectuada y el valor real resultante de la suma de los pagos realizados por concepto de patentes durante la gestión, posteriormente YPFB procederá a solicitar la devolución del o los Pagaré(s) al Banco Central de Bolivia, para su remisión y su respectiva anulación al VMTCP.
YPFB en el plazo de 24 horas de haber recibido la certificación de depósito del Pagaré por parte del Banco Central de Bolivia, deberá entregar una copia al MHD y al VMTCP, certificación que constituye el Pago de patentes por YPFB por la gestión correspondiente.
En el caso de Pagarés adicionales, el VMTCP emitirá dichos pagarés en el plazo de cinco días calendario de recibir el requerimiento por parte de YPFB, dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 13 precedente, así como en el segundo párrafo del presente Artículo.
Una vez que se efectúe el último reembolso de patentes por parte de las Compañías Petroleras con cargo a los Pagaré(s) por determinada gestión, YPFB comunicará al VMTCP con copia al MHD, el ajuste al monto del pagaré emitido por el VMTCP, sobre la base de la proyección efectuada y el valor real resultante de la suma de los pagos realizados por concepto de patentes durante la gestión, posteriormente YPFB procederá a solicitar la devolución del o los Pagaré(s) al Banco Central de Bolivia, para su remisión y su respectiva anulación al VMTCP.