Artículo VI Protección de Datos Personales
Instrumento Internacional BA - Acuerdo - Ley 791
15 de Julio, 2015
Vigente
Acuerdo marco entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
la República Argentina para la Prevención e Investigación del delito de la trata de Personas y la Asistencia y Protección de sus víctimas
Artículo VI Protección de Datos Personales
Las Partes intercambiarán información en materia de Trata de Personas, de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna sobre la protección de datos personales y confidencialidad de la información. Asimismo, en atención a la protección de las víctimas, propenderán por garantizar la estricta' reserva y confidencialidad de la información y los antecedentes que se intercambien con relación a investigaciones en curso.