Instrumento Internacional BA - Acuerdo - Ley 791
15 de Julio, 2015
Vigente
Versión original
El Estado Plurinacional de Bolivia ratificó el Acuerdo marco entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina para la Prevención e Investigación del delito de la trata de Personas y la Asistencia y Protección de sus víctimas, mediante Ley 791 de 28/03/2016
ACUERDO MARCO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS Y LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE SUS VÍCTIMAS
La República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante "las Partes";TENIENDO EN CUENTA la importancia del respeto de los Derechos Humanos, su promoción y fortalecimiento;
RESALTANDO que Argentina y Bolivia son parte de la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, celebrada el 15 de noviembre de 2000, y de su "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra, la Delincuencia Organizada Transnacional", celebrado el 15 de noviembre de 2000; de la "Convención sobre los Derechos del Niño", celebrada el 20 de noviembre de 1989; y de la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer'', celebrada el 18 de diciembre de 1979;
EN CONCORDANCIA con la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", celebrada el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 30, parágrafo 4, establece la posibilidad de que los listados Parte celebren acuerdos o arreglos bilaterales sobre asistencia material y logística para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la Convención y en su artículo 29, parágrafo 2, dispone que los tratados se prestarán asistencia en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos especializados;
DADAS las características propias de 'la Delincuencia Organizada Transnacional, Argentina y Bolivia son países de captación, tránsito y destino de víctimas del delito de trata de personas;
EN RAZÓN de la vulnerabilidad de las víctimas de esta acción delictiva, especialmente mujeres y niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, entre otros grupos, que requieren de especial asistencia y protección;
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación para una mejor articulación entre los organismos de atención a las víctimas del delito de trata de personas;
EN ATENCIÓN a las características del delito de trata de personas, reconocen que se manifiesta corno una problemática compleja, que involucra situaciones de explotación sexual, actividades delictivas asociadas con prácticas esclavistas, trabajos forzados, reducción a la servidumbre, extracción forzosa o ilegitima de órganos. Huidos o tejidos humanos; y distintas formas de violencia de género y delitos contra la libertad;
CON EL PROPÓSITO de fortalecer los mecanismos de coordinación y de cooperación existentes que favorezcan a. las actividades que realizan las Partes para prevenir y sancionar este delito, como así también asistir a sus víctimas;
REAFIRMANDO los principios de igualdad, reciprocidad y respeto a la soberanía de los Estados, que priman en las relaciones entre República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia;
DESTACANDO que este Acuerdo establece de buena fe declaraciones de intención de las Partes respecto a los principios que orientan y facilitan la realización coordinada de actividades y esfuerzos en desarrollo de sus respectivas funciones, en pro de la lucha conjunta contra la trata de personas y la asistencia y protección a sus víctimas.
Artículo I Objetivo
Para tal efecto, las Partes cooperarán entre sí, de conformidad con su derecho interno, y otras obligaciones derivadas de los Instrumentos Internacionales de los cuales son Estados Parte, a través del intercambio de información, capacitación, actividades de investigación, y otras formas de cooperación bilateral establecidas en el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", celebrado el 15 de noviembre de 2000.
Artículo II Finalidad
1. | Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; |
2. | Proteger y ayuda a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y |
3. | Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines. |
Artículo III Asistencia y Protección a Victimas
Cuando se tenga conocimiento de la ocurrencia de un caso de Trata de Personas, el Estado de destino lo pondrá en conocimiento del Estado de origen de la víctima a la mayor brevedad posible, previa intervención de la autoridad judicial competente, con el objeto de activar los mecanismos de asistencia y protección correspondientes, además de elaborarse el Plan de reintegración de la víctima.
Artículo IV Plan de Trabajo
1. | Elaboración de un listado de los puntos de contacto de las entidades involucradas; |
2. | Establecimiento de un punto de contacto nacional, que coordine el trabajo de las entidades nacionales responsables de la lucha contra la trata de personas y asistencia y protección a víctimas de este delito; |
3. | Capacitación para los funcionarios públicos de cada una de las Partes, con el fin de que adquieran conocimientos específicos para la prevención, investigación, persecución, judicialización del delito de trata de personas y en la asistencia a sus víctimas, en todo el territorio, especialmente en las zonas de mayor incidencia; |
4. | Implementación de mecanismos conjuntos de cooperación para facilitar y agilizar el retomo voluntario de las víctimas del delito de trata de personas, en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes, con el fin de garantizar el restablecimiento de sus derechos asegurando una articulación eficaz, efectiva y rápida con la Institución del país de origen que va a continuar con la asistencia de las víctimas. En el caso de las víctimas mayores de edad, las Partes, en el marco de lo establecido en los Instrumentos Internacionales ratificados, deberán consultar a las personas respecto de su consentimiento o no de su repatriación estableciendo las medidas necesarias de orden migratorio; |
5. | Puesta en marcha de mecanismos efectivos de cooperación judicial, policial y de organismos de rescate y asistencia a las víctimas que, de acuerdo con los Tratados vigentes en la materia entre ambos Estados, incluyan, entre otros aspectos: |
a) | El interrogatorio de testigos o personas vinculadas al delito de trata de personas, facilitando la intervención de traductores de lenguas originarias por paste de las autoridades consulares de ambos países, en caso de ser necesario. | |
b) | La asistencia psicosocial, médica y jurídica de las víctimas del delito de trata de personas, realizada por personal idóneo. | |
c) | Bl intercambio de información en casos en los que haya involucrados nacionales de ambos países, que los hechos hubieran afectado a sus nacionales, o cuando las distintas fases o etapas de los hechos hubieran ocurrido en ambos Estados. | |
d) | El intercambio de información que permita prevenir y sancionar el accionar delictual de las redes de trata de personas y la judicialización de los tratantes en casos en los que haya involucrados ciudadanos nacionales de ambos países, los hechos hubieran afectado a sus nacionales, o cuando distintos tramos del hecho hubieran ocurrido en ambos países. | |
e) | Adoptar las medidas necesarias para garantizar el-adecuado control y seguimiento de documentos de viaje e identidad de las personas que ingresan o egresan de los Estados Parte. En este sentido se comprometen a: |
i. | Exigir a los ciudadanos la obligatoriedad de portar los documentos de viaje y de autorización de viaje respectivos emitidos por autoridades competentes, para el tránsito entre ambos listados. | ||
ii. | Instalar mecanismos de control que permitan a las autoridades migratorias y policiales en Puntos de Control terrestres y aeroportuarios, verificar la autenticidad de estos documentos. |
f) | La práctica de diligencias que permitan la obtención de pruebas para la judicialización del delito. | |
g) | Fomentar la utilización de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IBERRed), ya vigente entre ambos países. |
Artículo V Mecanismos de Monitoreo
Por la República Argentina:
a) | Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de la Jefatura de Gabinete |
b) | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación |
c) | Ministerio de Desarrollo Social de la Nación |
d) | Ministerio de Seguridad de la Nación |
e) | Ministerio Público Fiscal de la Nación |
f) | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
g) | Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto |
h) | Ministerio del Interior y Transporte |
a) | Ministerio de Relaciones Exteriores |
b) | Ministerio de Justicia |
c) | Ministerio de Gobierno |
d) | Ministerio de Educación |
e) | Ministerio de Comunicación |
f) | Ministerio de Salud |
g) | Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social |
h) | Ministerio de Economía y Finanzas Públicas S. |
i) | Ministerio de Planificación del Desarrollo |
j) | Ministerio Público |
k) | Defensoría del Pueblo |
Las Partes se comprometen a reunirse dentro de los seis (6) meses posteriores a la firma del presente Acuerdo a fin de conformar equipos de trabajo, elaborar un Plan de Acción.
Artículo VI Protección de Datos Personales
Artículo VII Solución de Controversias
Artículo VIII Denuncia
La denuncia del presente Acuerdo no afectará los programas y/o actividades en curso, salvo que las Partes lo decidan de otro modo. Asimismo, considerando que existen otros canales de cooperación internacional con el Estado Plurinacional de Bolivia (como la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional - IBBRRed-), la terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia, mediante otros canales de cooperación o mediante esos otros canales de cooperación ya mencionados.