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Circular ASFI 2016 381
30 de Marzo, 2016
Vigente
Notifica y pone en vigencia las modificaciones a los Reglamentos para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos y para la Gestión de Seguridad Física, aprobadas por RA ASFI 222/2016 de 30/03/2016
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Artículo 1° - (Medidas específicas)
La entidad supervisada, adicionalmente a lo establecido en la Sección 3 del presente Reglamento, debe implementar las medidas de seguridad específicas contenidas en la presente Sección.
Las oficinas externas y feriales, se regirán por lo establecido en el Artículo 5° de la presente Sección.
Artículo 2° - (Oficinas centrales o sucursales)
La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas su oficina central y sucursales, debe implementar mínimamente las siguientes medidas específicas de seguridad física:
X = Indispensable - = No indispensable
Adicionalmente, la Entidad Supervisada debe contar al menos con un (1) policía de seguridad o un (1) guardia privado por cada puerta de acceso a la oficina central o sucursal, en correlación a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Sección 3 del presente Reglamento.
Las oficinas centrales o sucursales que no manipulen material monetario y/o valores en sus instalaciones, no están obligadas a contar con los equipos de atesoramiento.
Artículo 3° - (Agencias fijas)
La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas sus agencias fijas debe implementar mínimamente las siguientes medidas específicas de seguridad física:
X = Indispensable - = No indispensable
Artículo 4° - (Agencia móvil)
La entidad supervisada debe implementar en sus agencias móviles las medidas de seguridad física señaladas en el Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia, en lo referido a Banca Móvil.
Artículo 5° - (Oficina externa y oficina ferial)
En función al tipo de operaciones que realizan y el nivel de riesgo al que se encuentran expuestas las oficinas externas y feriales, la entidad supervisada determinará la implementación de sistemas de alarma, monitoreo y condiciones para la instalación de ventanillas, según corresponda, a lo señalado en la Sección 3 del presente Reglamento.
Adicionalmente, de acuerdo al volumen del material monetario que circule en los PAF, la entidad supervisada debe contar con equipos de atesoramiento para el adecuado resguardo de los activos, así como con personal de vigilancia, para la protección de la integridad física de las personas que se encuentran en sus instalaciones.
Artículo 6° - (Ventanilla de cobranza)
La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas sus ventanillas de cobranza, debe contar al menos con el siguiente personal de vigilancia:
Cuando la Ventanilla de Cobranza se encuentre instalada en instituciones públicas o privadas que
cuenten con personal de vigilancia, la entidad supervisada podrá suscribir convenios para
compartir el servicio de vigilancia, siendo responsabilidad de la entidad supervisada velar por el
cumplimiento de las tareas establecidas en el manual de funciones del personal de vigilancia
aprobado por las instancias correspondientes.
Artículo 7° - (Corresponsales financieros y no financieros)
La entidad financiera contratante de la Corresponsalía, es responsable de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad física generales y especificas contenidas en el presente Reglamento, según corresponda al tipo de corresponsal y en función al nivel de riesgo y tipo de operaciones realizadas en los puntos de atención contratados.
Artículo 8° - (Cajero automático)
Para la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos, independientemente si estos son internos o externos, la entidad de intermediación financiera debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:
Artículo 9° - (Casas de cambio)
Las Casas de Cambio con Personalidad Jurídica, deben identificar el nivel de riesgo ante incidentes de seguridad física al que se encuentran expuestas su oficina central y agencias de cambio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2°, Sección 2 del presente Reglamento e implementar mínimamente las medidas especificas de seguridad física, señaladas a continuación:
X = Indispensable - = No indispensable
Artículo 10° - (Empresas de giro y remesas de dinero)
Las Empresas de Giro y Remesas de Dinero, deben identificar el nivel de riesgo ante incidentes de seguridad física al que se encuentran expuestas sus puntos de atención financiero de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2°, Sección 2, del presente Reglamento e implementar mínimamente las medidas específicas de seguridad física, señaladas a continuación:
X = Indispensable - = No indispensable
Artículo 11° - (Empresas de transporte de material monetario y valores)
La Empresa de Transporte de Material Monetario y Valores (ETM) que brinda servicio al Sistema Financiero o la Entidad de Intermediación Financiera con servicio propio de transporte de material monetario y valores (ESPT), debe cumplir con las medidas de seguridad señaladas en el Reglamento Operativo para Empresas Privadas de Vigilancia, para la prestación de sus servicios.
Adicionalmente, la ETM que realiza la custodia de material monetario y valores en sus oficinas, determinará la implementación de equipos de Atesoramiento, ambientes específicos para el procesamiento de efectivo (cuando corresponda), sistemas de alarmas, monitoreo y dotación de personal, en función a lo establecido en la Política de Seguridad Física aprobada por el Directorio u Órgano equivalente considerando el nivel de riesgo.
Finalmente la entidad supervisada, para realizar el transporte de material monetario y/o valores entre localidades que no sean ciudades capitales de departamento, debe implementar las medidas de seguridad física que considere necesarias en función a los riesgos asociados al traslado de material monetario y/o valores a dichas áreas, tomando en cuenta al menos los siguientes aspectos:
Artículo 12° - (Local compartido)
La entidad supervisada, en función al tipo de servicios que realice y el nivel de riesgo al que se encuentra expuesto el local compartido, determinará la implementación de medidas de seguridad, en el marco de lo dispuesto en la Sección 3 del presente Reglamento, de conformidad al acuerdo establecido con la entidad financiera que le comparte el espacio físico.
Artículo 13° - (Empresas Administradoras de Tarjetas Electrónicas)
Las Empresas Administradoras de Tarjetas Electrónicas, deben identificar el nivel de riesgo ante incidentes de seguridad física al que se encuentran expuestos sus puntos de atención financiero de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la Sección 2 del presente Reglamento e implementar mínimamente las medidas específicas de seguridad física, señaladas a continuación:
X = Indispensable - = No indispensable
La entidad supervisada, adicionalmente a lo establecido en la Sección 3 del presente Reglamento, debe implementar las medidas de seguridad específicas contenidas en la presente Sección.
Las oficinas externas y feriales, se regirán por lo establecido en el Artículo 5° de la presente Sección.
Artículo 2° - (Oficinas centrales o sucursales)
La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas su oficina central y sucursales, debe implementar mínimamente las siguientes medidas específicas de seguridad física:
| Requisitos de Seguridad Física | Niveles de Seguridad | ||
| Riesgo Bajo | Riesgo Medio | Riesgo Alto | |
| Equipos de Atesoramiento | |||
| Bóveda Principal | - | X | X |
| Bóveda Auxiliar | - | - | X |
| Caja Fuerte Bóveda | X | - | - |
| Caja Fuerte Auxiliar | X | ||
| Puertas de Acceso Áreas de Exclusión | X | X | X |
| 1 Caja fuerte tipo buzón anclada por ventanilla | - | - | X |
| 1 Caja fuerte tipo buzón anclada por área de ventanillas | X | X | - |
| Personal de Vigilancia | |||
| Un (1) Policía de Seguridad o un (1) Guardia Privado | X | X | - |
| Dos (2) Policías de Seguridad | - | - | X |
Adicionalmente, la Entidad Supervisada debe contar al menos con un (1) policía de seguridad o un (1) guardia privado por cada puerta de acceso a la oficina central o sucursal, en correlación a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Sección 3 del presente Reglamento.
Las oficinas centrales o sucursales que no manipulen material monetario y/o valores en sus instalaciones, no están obligadas a contar con los equipos de atesoramiento.
Artículo 3° - (Agencias fijas)
La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas sus agencias fijas debe implementar mínimamente las siguientes medidas específicas de seguridad física:
| Requisitos de Seguridad Física | Niveles de Seguridad | ||
| Riesgo Bajo | Riesgo Medio | Riesgo Alto | |
| Equipos de Atesoramiento | |||
| Caja Fuerte Bóveda | X | X | X |
| Caja Fuerte Auxiliar | - | - | X |
| Puerta de Acceso Áreas de Exclusión | X | X | X |
| 1 Caja fuerte tipo buzón anclada por ventanilla | - | - | X |
| 1 Caja fuerte tipo buzón anclada por área de ventanillas | X | X | - |
| Personal de Vigilancia | |||
| Un (1) Policía de Seguridad | - | - | X |
| Un (1) Policía de Seguridad o Un (1) Guardia Privado | - | X | - |
| Un (1) Guardia Privado | X | - | - |
Artículo 4° - (Agencia móvil)
La entidad supervisada debe implementar en sus agencias móviles las medidas de seguridad física señaladas en el Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia, en lo referido a Banca Móvil.
Artículo 5° - (Oficina externa y oficina ferial)
En función al tipo de operaciones que realizan y el nivel de riesgo al que se encuentran expuestas las oficinas externas y feriales, la entidad supervisada determinará la implementación de sistemas de alarma, monitoreo y condiciones para la instalación de ventanillas, según corresponda, a lo señalado en la Sección 3 del presente Reglamento.
Adicionalmente, de acuerdo al volumen del material monetario que circule en los PAF, la entidad supervisada debe contar con equipos de atesoramiento para el adecuado resguardo de los activos, así como con personal de vigilancia, para la protección de la integridad física de las personas que se encuentran en sus instalaciones.
Artículo 6° - (Ventanilla de cobranza)
La entidad supervisada en función al nivel de riesgo al que se encuentran expuestas sus ventanillas de cobranza, debe contar al menos con el siguiente personal de vigilancia:
| a) | Un (1) Policía de Seguridad, cuando la ventanilla de cobranza sea identificada con
un nivel de riesgo alto en correlación al Artículo 5° de la Sección 3 del presente
Reglamento;
|
| b) | Un (1) Policía de Seguridad o un (1) Guardia Privado cuando la ventanilla de
cobranza sea identificada con un nivel de riesgo medio o bajo.
|
Artículo 7° - (Corresponsales financieros y no financieros)
La entidad financiera contratante de la Corresponsalía, es responsable de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad física generales y especificas contenidas en el presente Reglamento, según corresponda al tipo de corresponsal y en función al nivel de riesgo y tipo de operaciones realizadas en los puntos de atención contratados.
Artículo 8° - (Cajero automático)
Para la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos, independientemente si estos son internos o externos, la entidad de intermediación financiera debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:
| a) | Medidas de seguridad física del cajero automático externo.- Los cajeros automáticos
externos deben contar con una de las siguientes medidas de seguridad:
| ||||||||||||||||
| b) | Circuito cerrado de televisión: La entidad supervisada debe instalar una cámara en el
interior del recinto del cajero automático que permita captar las imágenes de los
tarjetahabientes al momento de realizar la operación, no debiendo dirigir la cámara hacia
el teclado de los cajeros. Una vez que ingrese un cliente y durante el tiempo de permanencia en dicho
ambiente, la entidad deberá contar con grabaciones continuas de las acciones realizadas
por la persona y debe mantener el registro efectuado cumpliendo las disposiciones
establecidas en el Artículo 11 de la Sección 3 del presente Reglamento.
De la misma manera, la entidad supervisada podrá instalar una
cámara de exterior, para la vigilancia del perímetro externo para cajeros automáticos con
recintos identificados con riesgo alto. | ||||||||||||||||
| c) | Dispositivos de seguridad: Los cajeros automáticos internos o externos debe contar con
dispositivos que permitan privacidad en el registro de operaciones de los clientes o
usuarios de tarjetas de débito o crédito. Los dispositivos mínimos de seguridad son los
siguientes:
| ||||||||||||||||
| d) |
Elementos disuasivos y teléfonos de información: Los cajeros automáticos deben
contar con carteles y señales que anuncien que el cajero automático cuenta con medidas
de seguridad, así como con los números telefónicos de emergencia para comunicarse con
la Entidad Supervisada a la que pertenecen y con la empresa de liquidación y
compensación de tarjetas de pago; estos números deben ser de fácil identificación tanto
en el ambiente del recinto como en la pantalla del cajero automático; | ||||||||||||||||
| e) | Cerradura de la caja fuerte: La puerta de la caja fuerte del cajero automático, debe
poseer un mecanismo adicional a la cerradura que permita bloquear automáticamente la
puerta de la caja fuerte ante un incidente de seguridad física; | ||||||||||||||||
| f) | Anclaje: El cajero automático debe encontrarse sólidamente anclado al piso; | ||||||||||||||||
| g) | Protección del cableado: Todo el cableado para el funcionamiento del cajero automático
y el sistema de alarmas debe estar debidamente protegido para evitar posibles accidentes
o actos de sabotaje, debiendo inclusive proteger los compartimientos del sistema de
comunicación. |
Las Casas de Cambio con Personalidad Jurídica, deben identificar el nivel de riesgo ante incidentes de seguridad física al que se encuentran expuestas su oficina central y agencias de cambio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2°, Sección 2 del presente Reglamento e implementar mínimamente las medidas especificas de seguridad física, señaladas a continuación:
| Requisitos de Seguridad Física | Niveles de Seguridad | ||
| Riesgo Bajo | Riesgo Medio | Riesgo Alto | |
| Equipos de Atesoramiento | |||
| Caja Fuerte Bóveda | X | X | X |
| Personal de Vigilancia | |||
| Un (1)Policía de Seguridad | - | - | X |
| Un (1) Policía de Seguridad o Un (1) Guardia Privado | - | X | - |
| Un (1) Guardia Privado | X | - | - |
Artículo 10° - (Empresas de giro y remesas de dinero)
Las Empresas de Giro y Remesas de Dinero, deben identificar el nivel de riesgo ante incidentes de seguridad física al que se encuentran expuestas sus puntos de atención financiero de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2°, Sección 2, del presente Reglamento e implementar mínimamente las medidas específicas de seguridad física, señaladas a continuación:
| Requisitos de Seguridad Física | Niveles de Seguridad | ||
| Riesgo Bajo | Riesgo Medio | Riesgo Alto | |
| Equipos de Atesoramiento | |||
| Caja Fuerte Bóveda | X | X | X |
| Personal de Vigilancia | |||
| Un (1)Policía de Seguridad | - | - | X |
| Un (1) Policía de Seguridad o Un (1) Guardia Privado | - | X | - |
| Un (1) Guardia Privado | X | - | - |
Artículo 11° - (Empresas de transporte de material monetario y valores)
La Empresa de Transporte de Material Monetario y Valores (ETM) que brinda servicio al Sistema Financiero o la Entidad de Intermediación Financiera con servicio propio de transporte de material monetario y valores (ESPT), debe cumplir con las medidas de seguridad señaladas en el Reglamento Operativo para Empresas Privadas de Vigilancia, para la prestación de sus servicios.
Adicionalmente, la ETM que realiza la custodia de material monetario y valores en sus oficinas, determinará la implementación de equipos de Atesoramiento, ambientes específicos para el procesamiento de efectivo (cuando corresponda), sistemas de alarmas, monitoreo y dotación de personal, en función a lo establecido en la Política de Seguridad Física aprobada por el Directorio u Órgano equivalente considerando el nivel de riesgo.
Finalmente la entidad supervisada, para realizar el transporte de material monetario y/o valores entre localidades que no sean ciudades capitales de departamento, debe implementar las medidas de seguridad física que considere necesarias en función a los riesgos asociados al traslado de material monetario y/o valores a dichas áreas, tomando en cuenta al menos los siguientes aspectos:
| a) | Preservación de la seguridad de la vida de las personas; |
| b) | Accesibilidad a la localidad; |
| c) | Zonas geográficas de riesgo identificadas por la autoridad competente en temas de
seguridad ciudadana; |
| d) | Montos o valor de material monetario y/o valores a ser trasladado. |
La entidad supervisada, en función al tipo de servicios que realice y el nivel de riesgo al que se encuentra expuesto el local compartido, determinará la implementación de medidas de seguridad, en el marco de lo dispuesto en la Sección 3 del presente Reglamento, de conformidad al acuerdo establecido con la entidad financiera que le comparte el espacio físico.
Artículo 13° - (Empresas Administradoras de Tarjetas Electrónicas)
Las Empresas Administradoras de Tarjetas Electrónicas, deben identificar el nivel de riesgo ante incidentes de seguridad física al que se encuentran expuestos sus puntos de atención financiero de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la Sección 2 del presente Reglamento e implementar mínimamente las medidas específicas de seguridad física, señaladas a continuación:
| Requisitos de Seguridad Física | Niveles de Seguridad | ||
| Riesgo Bajo | Riesgo Medio | Riesgo Alto | |
| Equipos de Atesoramiento | |||
| Caja Fuerte Bóveda | X | X | X |
| Personal de Vigilancia | |||
| Un (1)Policía de Seguridad | - | - | X |
| Un (1) Policía de Seguridad o Un (1) Guardia Privado | - | X | - |
| Un (1) Guardia Privado | X | - | - |