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Circular ASFI 2016 381

30 de Marzo, 2016

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CIRCULAR ASFI/381/2016
La Paz, 30 MAR. 2016

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES A LOS REGLAMENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y PARA LA GESTIÓN DE SEGURIDAD FÍSICA

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones a los REGLAMENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y PARA LA GESTIÓN DE SEGURIDAD FÍSICA, bajo el siguiente contenido:

1. Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos

1.1 Sección 1: Aspectos Generales

Se precisa en la definición de cajeros automáticos especiales, que las funcionalidades de transferencias y fraccionamiento de billetes, serán provistas para clientes de la entidad supervisada, por temas de seguridad.

1.2 Sección 4: Utilización e Información del Cajero Automático

a) Se establece que la entidad supervisada debe proporcionar a través de sus cajeros automáticos, la opción a los clientes y/o usuarios de imprimir los comprobantes de las operaciones realizadas.

b) Se aclara que los cajeros automáticos de las entidades supervisadas deben permitir al cliente financiero, el cambio de la clave secreta (PIN) de tarjeta de débito cada vez que éste lo requiera.

c) Con base en lo establecido en el Artículo 9 del Reglamento de Monetización, Distribución y Destrucción de Material Monetario, aprobado mediante Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia N° 021/2016 de 2 de febrero de 2016, en cuanto al reporte sobre distribución de billetes de menor denominación a través de cajeros automáticos para el control y supervisión por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), se dispone la obligación de las entidades supervisadas de mantener actualizados los datos correspondientes a las bandejas de sus cajeros automáticos, en el Módulo de Registro de Información Institucional del Sistema de Registro del Mercado Integrado de ASFI.

d) De acuerdo a lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento de Monetización, Distribución y Destrucción de Material Monetario emitido por el Banco Central de Bolivia, es pertinente disponer que los cajeros automáticos no deben dispensar billetes inhábiles, tomando en cuenta para el efecto, el abanico de clasificación de billetes determinado por el Ente Emisor.

1.3 Sección 5: Cajeros Automáticos para Personas con Discapacidad

a) Según las definiciones determinadas en la Ley General N° 223 para Personas con Discapacidad de 2 de marzo de 2012, se precisa la referencia a la "discapacidad física motora" en lugar de "discapacidad física motriz".

b) Se incorpora un plazo de implementación de cajeros automáticos para personas con discapacidad, una vez que la entidad supervisada supere el parámetro de cuarenta y cinco (45) cajeros automáticos, previstos en la normativa.

1.4 Sección 6: Cajeros Automáticos Especiales

Se realizan precisiones en la redacción del cálculo del requerimiento del número mínimo de cajeros automáticos especiales.

1.5 Sección 7: Monitoreo y Supervisión

a) Se aclara que para el cálculo del indicador de no operatividad de cajeros automáticos, no se consideran las interrupciones originadas por cortes de servicio programados, asi como los periodos de servicio suspendido debido a causas ajenas a la entidad, los cuales corresponden ser reportados a ASFI en el plazo establecido en el Reglamento de Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales.

b) Se efectúan precisiones en cuanto a la fórmula que permite el cálculo del indicador de no operatividad de cajeros automáticos.

1.6 Sección 9: Disposiciones Transitorias

Se amplían los plazos para la implementación de cajeros automáticos especiales, la visualización de cobros, el indicador de no operatividad de cajeros automáticos y se determina un plazo para la habilitación de la opción de impresión de comprobantes de los cajeros automáticos de las entidades supervisadas.

2. Reglamento para la Gestión de Seguridad Física

2.1 Sección 1: Aspectos Generales

Se incorporan a las Empresas Administradoras de Tarjetas Electrónicas (EATE) al ámbito de ampliación del Reglamento.

2.2 Sección 2: Gestión de Seguridad Física

Se establecen disposiciones específicas para el cumplimiento por parte de las EATE.

2.3 Sección 4: Medidas Específicas de Seguridad Física

a) Se realizan precisiones en cuanto a la aplicación de medidas de seguridad que impidan el acceso a personas no autorizadas a los recintos de cajeros automáticos ubicados en zonas de alto riesgo.

b) Se establecen medidas específicas de seguridad física que deben cumplir las EATE.

2.4 Sección 7; Disposiciones Transitorias

Se amplía el plazo de implementación de las disposiciones referidas a la seguridad de cajeros automáticos, relacionadas con la habilitación de la grabación continua, instalación de cámaras exteriores en lugares de alto riesgo y medidas de seguridad para el acceso a cajeros automáticos con recinto localizados en zonas de alto riesgo.

Las modificaciones anteriormente descritas, serán incorporadas a los Reglamentos para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos y para la Gestión de Seguridad Física, contenidos en el Capítulo I del Título VI del Libro 2° y en el Capítulo III del Título Vil del Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, respectivamente.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/222/2016 de 30/03/2016

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro II - Título VI (Servicios de Pago)

Libro III - Título VII (Requisitos mínimos de seguridad)