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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO II - TÍTULO VI
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro II (Operaciones y Servicios) - Título VI (Servicios de Pago)
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Artículo 1° - (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de funcionamiento de los cajeros automáticos, para garantizar la calidad y seguridad en el servicio y atención a los clientes y usuarios del sistema financiero provisto a través de cajeros automáticos, en el marco de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión a través de sus Fondos de Inversión Abiertos y las Empresas de Servicio de Pago Móvil (ESPM) que cuentan con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en adelante entidad supervisada.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para fines del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de funcionamiento de los cajeros automáticos, para garantizar la calidad y seguridad en el servicio y atención a los clientes y usuarios del sistema financiero provisto a través de cajeros automáticos, en el marco de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión a través de sus Fondos de Inversión Abiertos y las Empresas de Servicio de Pago Móvil (ESPM) que cuentan con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en adelante entidad supervisada.
Artículo 3° - (Definiciones)
Para fines del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
| a) | Billetera móvil: Instrumento Electrónico de Pago (IEP) que acredita una relación
contractual entre la entidad supervisada y el cliente por la apertura de una cuenta de pago exclusivamente en moneda nacional, para realizar electrónicamente órdenes de pago, transferencias electrónicas de fondos, depositar y/o retirar efectivo, efectivización de
dinero electrónico almacenado en la billetera móvil y/o
consultas con un dispositivo móvil;
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| b) | Cajeros automáticos:
Punto de atención financiera (PAF), que permite a clientes y/o usuarios de servicios financieros, mediante la operación de una máquina dedicada al
efecto, de forma enunciativa y no limitativa, realizar retiros
y/o depósitos de efectivo, consultas de movimientos y saldos, rescate de cuotas,
transferencias entre cuentas propias y a cuentas de terceros, carga y efectivización de
dinero almacenado en la billetera móvil y/o pagos de servicios, mediante el uso de tarjetas de débito, tarjetas de
crédito, tarjetas prepagadas y billetera móvil, que deben cumplir con lo establecido en el
presente Reglamento. Los cajeros automáticos son también conocidos por su sigla en
inglés: ATM (Automated Teller Machine). Según su ubicación y el acceso al que tienen los clientes y/o usuarios de los servicios provistos por este tipo de PAF, se distinguen dos tipos de cajeros automáticos:
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| c) | Cliente: Es toda persona natural o jurídica que contrata productos y servicios
financieros de una entidad supervisada;
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| d) | Empresa proveedora de servicio de pago (ESP): Empresa de servicios financieros
complementarios que cuenta con licencia de funcionamiento otorgada por ASFI, para
prestar el conjunto de actividades desarrolladas en el ámbito del sistema de pagos asociadas a la
gestión, compensación y/o liquidación de instrumentos de pago u órdenes de pago;
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| e) | Instrumento electrónico de pago (IEP): Dispositivo o documento electrónico permite al
titular y/o usuario instruir órdenes de pago, retirar efectivo y/o efectuar consultas de
cuentas relacionados con el instrumento; | ||||||||||||
| f) | Tarjeta electrónica: Instrumento electrónico de pago físico o virtual que permite
originar órdenes de pago y efectuar consultas sobre las cuentas asociadas. Se consideran
tarjetas electrónicas, las siguientes: tarjeta de débito, de crédito o prepagada; | ||||||||||||
| g) | Tarjeta de débito: IEP que, por el mantenimiento de fondos en una cuenta corriente, de
ahorro o cuenta de participación en un fondo de inversión abierto, permite al cliente y/o
usuario disponer de los fondos mantenidos en su cuenta asociada; | ||||||||||||
| h) | Tarjeta de crédito: IEP que permite al cliente y/o usuario disponer de los fondos de una
línea de crédito hasta un límite de financiamiento; | ||||||||||||
| h) | Tarjeta prepagada: IEP que permite al cliente y/o usuario disponer del dinero
almacenado en la tarjeta, que previamente fue pagado al emisor del instrumento
electrónico de pago; | ||||||||||||
| i) | Usuario: Es toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios financieros de una entidad supervisada. |