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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO II - TÍTULO VI

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro II (Operaciones y Servicios) - Título VI (Servicios de Pago)


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Artículo 1° - (Objeto)

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de funcionamiento de los cajeros automáticos, para garantizar la calidad y seguridad en el servicio y atención a los clientes y usuarios del sistema financiero provisto a través de cajeros automáticos, en el marco de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

Artículo 2° - (Ámbito de aplicación)

Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión a través de sus Fondos de Inversión Abiertos y las Empresas de Servicio de Pago Móvil (ESPM) que cuentan con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en adelante entidad supervisada.

Artículo 3° - (Definiciones)

Para fines del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

a) Billetera móvil: Instrumento Electrónico de Pago (IEP) que acredita una relación contractual entre la entidad supervisada y el cliente por la apertura de una cuenta de pago exclusivamente en moneda nacional, para realizar electrónicamente órdenes de pago, transferencias electrónicas de fondos, depositar y/o retirar efectivo, efectivización de dinero electrónico almacenado en la billetera móvil y/o consultas con un dispositivo móvil;

b) Cajeros automáticos: Punto de atención financiera (PAF), que permite a clientes y/o usuarios de servicios financieros, mediante la operación de una máquina dedicada al efecto, de forma enunciativa y no limitativa, realizar retiros y/o depósitos de efectivo, consultas de movimientos y saldos, rescate de cuotas, transferencias entre cuentas propias y a cuentas de terceros, carga y efectivización de dinero almacenado en la billetera móvil y/o pagos de servicios, mediante el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas prepagadas y billetera móvil, que deben cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. Los cajeros automáticos son también conocidos por su sigla en inglés: ATM (Automated Teller Machine).

Según su ubicación y el acceso al que tienen los clientes y/o usuarios de los servicios provistos por este tipo de PAF, se distinguen dos tipos de cajeros automáticos:

1. Cajeros automáticos internos: Aquellos instalados al interior de las entidades supervisadas y en edificaciones e instalaciones, como ser aeropuertos, hoteles, supermercados y centros comerciales, cuyo funcionamiento se ajusta a las horas de atención al público;

2. Cajeros automáticos externos: Aquellos instalados fuera de los ambientes de una entidad supervisada o de otras edificaciones o instalaciones. Se incluyen en esta definición, los cajeros automáticos instalados para ser operados desde vehículos;

A su vez los cajeros automáticos externos se clasifican en:

i. Cajeros automáticos con recinto: Aquellos que cuentan con una estructura cerrada, dentro de la cual se encuentra el cajero automático, así como las correspondientes instalaciones de soporte y seguridad;

ii. Cajeros automáticos sin recinto: Aquellos que no se encuentran dentro de una estructura cerrada y que deben contar con servicio de seguridad física;

3. Cajeros automáticos para personas con discapacidad: Aquellos que disponen de funcionalidades específicas para la atención de clientes y/o usuarios con discapacidad física motriz y/o visual;

4. Cajeros automáticos especiales: Aquellos que disponen de funcionalidades adicionales, que incluyen operaciones de recepción de depósitos, así como transferencias y fraccionamiento de billetes para clientes de la entidad supervisada. Los cajeros automáticos especiales pueden ser internos o externos.

c) Cliente: Es toda persona natural o jurídica que contrata productos y servicios financieros de una entidad supervisada;

d) Empresa proveedora de servicio de pago (ESP): Empresa de servicios financieros complementarios que cuenta con licencia de funcionamiento otorgada por ASFI, para prestar el conjunto de actividades desarrolladas en el ámbito del sistema de pagos asociadas a la gestión, compensación y/o liquidación de instrumentos de pago u órdenes de pago;

e) Instrumento electrónico de pago (IEP): Dispositivo o documento electrónico permite al titular y/o usuario instruir órdenes de pago, retirar efectivo y/o efectuar consultas de cuentas relacionados con el instrumento;

f) Tarjeta electrónica: Instrumento electrónico de pago físico o virtual que permite originar órdenes de pago y efectuar consultas sobre las cuentas asociadas. Se consideran tarjetas electrónicas, las siguientes: tarjeta de débito, de crédito o prepagada;

g) Tarjeta de débito: IEP que, por el mantenimiento de fondos en una cuenta corriente, de ahorro o cuenta de participación en un fondo de inversión abierto, permite al cliente y/o usuario disponer de los fondos mantenidos en su cuenta asociada;

h) Tarjeta de crédito: IEP que permite al cliente y/o usuario disponer de los fondos de una línea de crédito hasta un límite de financiamiento;

h) Tarjeta prepagada: IEP que permite al cliente y/o usuario disponer del dinero almacenado en la tarjeta, que previamente fue pagado al emisor del instrumento electrónico de pago;

i) Usuario: Es toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios financieros de una entidad supervisada.