Articulo 1.- (De la inscripción)

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2006 10.0018.06

19 de Mayo, 2006

Vigente

Aclara la inscripción al NIT y facturación del sector de transporte interdepartamental de pasajeros y carga


Articulo 1.- (De la inscripción)
I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que realizan la actividad de transporte interdepartamental de pasajeros y carga que no cuenten con el Testimonio de la Escritura de Constitución correspondiente, podrán inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes como asociaciones accidentales, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 365 y subsiguientes del Código de Comercio, debiendo presentar una copia del Estatuto, Resolución o documento equivalente del Sindicato o asociación que los agrupe, consignando los siguientes datos:

a. Nombre de la línea de transporte a la que pertenezcan.

b. Nombre y domicilio del representante legal de la línea a la que pertenezcan.

c. Nombre de todos los miembros que constituyan la línea de transporte y placa de los vehículos.

d. Demás requisitos detallados en los Incisos b) al d) del Numeral 2 Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004.

II. Los demás procedimientos administrativos efectuados de manera posterior a la inscripción en el Padrón Nacional, se sujetaran a lo establecido por la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004 y demás normativa vigente.