Articulo 1.- (De la inscripción)
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2006 10.0018.06
19 de Mayo, 2006
Vigente
Aclara la inscripción al NIT y facturación del sector de transporte interdepartamental de pasajeros y carga
Articulo 1.- (De la inscripción)
I. | Los sujetos pasivos o terceros responsables que realizan la actividad de transporte interdepartamental de pasajeros y carga que no cuenten con el Testimonio de la Escritura de Constitución correspondiente, podrán inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes como asociaciones accidentales, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 365 y subsiguientes del Código de Comercio, debiendo presentar una copia del Estatuto, Resolución o documento equivalente del Sindicato o asociación que los agrupe, consignando los siguientes datos: | ||||||||
| |||||||||
II. | Los demás procedimientos administrativos efectuados de manera posterior a la inscripción en el Padrón Nacional, se sujetaran a lo establecido por la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004 y demás normativa vigente. |