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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2006 10.0018.06

19 de Mayo, 2006

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Articulo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001 en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:


Articulo 1.- (De la inscripción)
I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que realizan la actividad de transporte interdepartamental de pasajeros y carga que no cuenten con el Testimonio de la Escritura de Constitución correspondiente, podrán inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes como asociaciones accidentales, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 365 y subsiguientes del Código de Comercio, debiendo presentar una copia del Estatuto, Resolución o documento equivalente del Sindicato o asociación que los agrupe, consignando los siguientes datos:

a. Nombre de la línea de transporte a la que pertenezcan.

b. Nombre y domicilio del representante legal de la línea a la que pertenezcan.

c. Nombre de todos los miembros que constituyan la línea de transporte y placa de los vehículos.

d. Demás requisitos detallados en los Incisos b) al d) del Numeral 2 Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004.

II. Los demás procedimientos administrativos efectuados de manera posterior a la inscripción en el Padrón Nacional, se sujetaran a lo establecido por la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004 y demás normativa vigente.
Articulo 2.- (De la Facturación)
I. Los sujetos pasivos o terceros responsables, que realicen la actividad de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que tengan registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes una Casa Matriz además de una o varias sucursales, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución Administrativa N0 05-0043-99, podrán solicitar a la Administración Tributaria la dosificación de facturas solo para la Casa Matriz, en cuyo caso el contribuyente será responsable de la distribución de las facturas en cada sucursal y/o punto de emisión, según corresponda.

II. Se establece una excepción, en cuanto al registro correlativo de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes en el Libro de Ventas IVA dispuesto por la Resolución Administrativa N° 05-0043-99, para los contribuyentes que desarrollan la citada actividad.