ARTICULO 9.

Reglamento de Pago de Patentes (28457)

24 de Noviembre, 2005

Vigente

Regula el pago de patentes hidrocarburíferas sobre áreas sujetas a Contratos Petroleros


ARTICULO 9.
En la fecha efectiva señalada en el inciso b) del Artículo 7 precedente, las patentes se pagarán por anualidades adelantadas.

En las fecha señaladas en los inciso a), c), d) y e) del Artículo 7 precedente, las patentes se liquidarán por duodécimas, para cuyo efecto se calculará un factor de ajuste.

Este factor de ajuste, se obtiene dividiendo entre doce el número de meses restantes en el año en consideración, incluyendo el mes de la fecha efectiva.

Cuando la fecha efectiva corresponda a cualquier día del mes de enero, no se aplicará el factor ajuste.