ARTICULO 2.- (FACULTADES DE SECUESTRO).
Decreto Supremo 29788
12 de Noviembre, 2008
Abrogada
Incorpora las gasolinas, el kerosene, el diesel oíl y el GLP al régimen de sustancias controladas regulado por la Ley 1008 de 19/07/2008 (Régimen de la Coca y Sustancias Controladas) y sus disposiciones reglamentarias
ARTICULO 2.- (FACULTADES DE SECUESTRO).
Para los efectos del presente Decreto Supremo, se faculta a las Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Nacional, Control Operativo Aduanero - COA y Fuerzas Especiales de Lucha contra el Crimen y el Narcotráfico (FELCC y FELCN) y Superintendencia de Hidrocarburos realizar los operativos de secuestro de las sustancias controladas señaladas en el Articulo precedente. Las sustancias secuestradas serán depositadas en las plantas de almacenaje de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.