ARTÍCULO 111º (DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 111º (DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS).-
El Declarant está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera:

a) Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda, en original;

b) Documentos de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia;

c) Parte de Recepción, original;

d) Lista de Empaque para mercancías heterogéneas, original;

e) Declaración jurada del valor en aduanas, suscrita por el importador;

f) Póliza de seguro, copia;

g) Póliza de seguro, copia;

h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el manifiesto internacional de carga, copia;

i) Certificados y/o Autorizaciones Previas, original;

j) Certificados o autorizaciones previas, original;

k) Otros documentos establecidos en norma específica.

Los documentos señalados en los incisos f) g) h) i) j) y k),serán exigibles cuando corresponda, conforme a las normas de la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones administrativas. Cada uno de los documentos soporte, deberá consignar el número y fecha de aceptación de la declaración de mercancías de importación a la que correspondan.

Cada uno de los documentos soporte, deberá consignar el número y fecha de aceptación de la declaración de mercancías de importación a la cual corresponden.

Cuando la documentación señalada en el presente Artículo constituya base para despachos parciales, el Declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones de mercancías presentadas al dorso del documento correspondiente.