ARTICULO CUARTO.-

Reglamentacion del Sistema Tributario Integrado (23027)

10 de Enero, 1992

Vigente

Reglamenta el Régimen Tributario Integrado


ARTICULO CUARTO.-
Las personas naturales propietarias hasta de dos vehículos que efectúen servicio público de transporte legalmente autorizado y/o sindicalizado quedan sujetas únicamente al sistema tributario integrado, para cuyo efecto se establece las siguientes categorías de contribuyentes:

I. SERVICIOS







CATEGORIA:
LA PAZ
COCHABAMBA
SANTA CRUZ




CATEGORIA:
OTROS DEPARTAMENTOS
CIUDAD EL ALTO
Y PROVINCIAS


a)

Taxis, vagonetas y minibuses



        1



        B

b)

Tranporte urbano de carga y material de construcción



        1



        B

c)

Micros y buses urbanos



        2



        1

d)

Transporte interprovincial de pasajeros y carga



        2



        1

e)

Tranporte interdepartamental de carga y pasajeros hasta 12 toneladas



        2



        1

f)

Tranporte interdepartamental de carga y pasajeros mayor a 12 toneladas



        3



        2

II. INGRESOS PRESUNTOS

CATEGORIA INGRESO TRIMESTRAL IMPTO. TRIMESTRAL


(en bolivianos)

(en bolivianos)

B 1.000.- 100.-
1 1.500.- 150.-
2 2.750.- 275.-
3 4.000.- 400.-
3A 7.000.- 700.-
Buses modelo
85 en adelante