SEGUNDA.
Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)
21 de Enero, 2016
Vigente
Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).
SEGUNDA.
| I. | Se modifica el Artículo 1 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción: "Artículo 1°.- La presente Ley regula los sistemas de administración y control de los recursos del Estado y su relación con el Sistema de Planificación Integral del Estado, con el objeto de: |
| a) | Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; | |
| b) | Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros; | |
| c) | Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicas que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación; | |
| d) | Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado." |
| II. | Se modifica el Artículo 6 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción: "Artículo 6°.- El Sistema de Programación de Operaciones, traducirá los planes estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes generados por el Sistema de Planificación Integral del Estado, en tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recurso a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio. Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de inversión." |
| III. | Se modifica el Artículo 17 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción: “Artículo 17°.- El Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIB, generará las estrategias y políticas gubernamentales que serán ejecutadas mediante los sistemas de Administración y Control regulados por Ley." |
| IV. | Se modifica el Artículo 18 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción: "Artículo 18°.- Los programas y proyectos de inversión enmarcados en los planes del SPIE, según, corresponda, se registrarán en el SIPFE, considerando la Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto y Tesorería y Crédito Público; manteniéndose el carácter unitario e integral de la planificación del desarrollo, la formulación del presupuesto, de la tesorería y del crédito público." |
| V. | Se modifica el Artículo 19 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, con la siguiente redacción: “Artículo 19°.- Los sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior, además de procurar la eficiencia de los sistemas de administración, evaluarán el resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales así como el alcance de las metas, resultados y acciones programadas en los planes generados por el SPIE." |