Artículo 31. (EVALUACIÓN INTEGRAL).

Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)

21 de Enero, 2016

Vigente

Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).


Artículo 31. (EVALUACIÓN INTEGRAL).
I. La evaluación integral de los planes de largo, mediano y corto plazo, se realizará en el marco de una valoración cuantitativa y/o cualitativa de medio término, respecto al alcance de las metas, resultados y acciones.

II. La evaluación integral de medio término del PGDES y PDES será efectuada por el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, en coordinación con las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, según corresponda. La evaluación integral del PDES se realizará sobre la base de los reportes de seguimiento integral del SEIP y de los informes de evaluación integral de los planes, los cuales serán comunicados a la Contraloría General del Estado para fines previstos en el Artículo 9 de la presente Ley.

III. La evaluación integral de otros planes de mediano y corto plazo será realizada por las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, en coordinación con el Órgano Rector del SPIE.

IV. Las evaluaciones integrales de medio término del PGDES y PDES serán presentadas a la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para su consideración, análisis y toma de decisiones.

V. El Órgano Rector del SPIE podrá realizar evaluaciones específicas de las metas, resultados y acciones de los planes de mediano y corto plazo cuando lo considere necesario, realizando recomendaciones a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios y a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para la toma de decisiones que correspondan.