Artículo 22. (PLANES INMEDIATOS).
Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)
21 de Enero, 2016
Vigente
Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).
Artículo 22. (PLANES INMEDIATOS).
| I. | Los Planes Inmediatos son formulados por el Ministerio correspondiente en el marco del PDES y coordinados, por el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, con una duración de hasta dos (2) años, considerando las necesidades inmediatas de articulación de procesos, medidas, acciones y desarrollo de capacidades económicas, financieras, sociales, ambientales, culturales, y otros que resulten de las prioridades del proceso de gestión pública. |
| II. | Los Planes de contingencia ante eventos de desastres naturales son considerados Planes Inmediatos y se formulan e implementan por los ministerios responsables, en el marco de la normativa vigente, en coordinación con el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado. |
| III. | Los Planes Inmediatos tendrán la misma estructura y contenido de los Planes
Sectoriales de Desarrollo Integral.
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| IV. | Los procedimientos para la formulación e implementación de los Planes Inmediatos, son: |
| 1. | Formulación del Plan Inmediato por parte del Ministerio correspondiente en coordinación con el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, de acuerdo a las necesidades de gestión pública del Órgano Ejecutivo. | |
| 2. | Aprobación del Plan Inmediato con una Resolución Multiministerial por parte de los Ministerios que participan del mismo. | |
| 3. | Ejecución del Plan Inmediato por parte de las entidades e instituciones competentes bajo la conducción y coordinación del Órgano Rector del SPIE. | |
| 4. | Seguimiento y evaluación del Plan Inmediato por parte del Órgano Rector del SPIE y articulado al Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes. El seguimiento a los resultados se realizará de forma trimestral y la evaluación se realizará a la finalización del Plan. |