Artículo 22. (PLANES INMEDIATOS).

Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)

21 de Enero, 2016

Vigente

Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).


Artículo 22. (PLANES INMEDIATOS).
I. Los Planes Inmediatos son formulados por el Ministerio correspondiente en el marco del PDES y coordinados, por el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, con una duración de hasta dos (2) años, considerando las necesidades inmediatas de articulación de procesos, medidas, acciones y desarrollo de capacidades económicas, financieras, sociales, ambientales, culturales, y otros que resulten de las prioridades del proceso de gestión pública.

II. Los Planes de contingencia ante eventos de desastres naturales son considerados Planes Inmediatos y se formulan e implementan por los ministerios responsables, en el marco de la normativa vigente, en coordinación con el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado.

III. Los Planes Inmediatos tendrán la misma estructura y contenido de los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral.

IV. Los procedimientos para la formulación e implementación de los Planes Inmediatos, son:

1. Formulación del Plan Inmediato por parte del Ministerio correspondiente en coordinación con el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, de acuerdo a las necesidades de gestión pública del Órgano Ejecutivo.

2. Aprobación del Plan Inmediato con una Resolución Multiministerial por parte de los Ministerios que participan del mismo.

3. Ejecución del Plan Inmediato por parte de las entidades e instituciones competentes bajo la conducción y coordinación del Órgano Rector del SPIE.

4. Seguimiento y evaluación del Plan Inmediato por parte del Órgano Rector del SPIE y articulado al Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes. El seguimiento a los resultados se realizará de forma trimestral y la evaluación se realizará a la finalización del Plan.