Artículo 16. (PLANES SECTORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN).

Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)

21 de Enero, 2016

Vigente

Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).


Artículo 16. (PLANES SECTORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN).
I. Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI), se desprenden del PDES y son planes de carácter operativo que permiten integrar en el mediano plazo el accionar de los diferentes sectores, estableciendo los lineamientos para la planificación territorial y orientaciones para el sector privado, organizaciones comunitarias, social cooperativas, así como para el conjunto de los actores sociales.

II. Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral deberán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo:

1. Enfoque Político. Comprende la definición del horizonte político del sector, articulado a la propuesta política del PDES.

2. Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en el sector en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros.

3. Políticas y Lineamientos Estratégicos. Establecen las directrices y lineamientos sectoriales para el alcance del enfoque político previsto en el PDES.

4. Planificación. Es la propuesta de implementación de acciones en el marco de las metas y resultados definidos en el PDES desde la perspectiva del sector.

5. Presupuesto total quinquenal.

III. Los criterios principales para la elaboración de los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral, son:

1. El Ministerio cabeza de sector, articula al conjunto de las entidades públicas bajo su dependencia, tuición o sujeción, a través de un proceso de planificación integral sectorial para el mediano plazo, articulando e integrando los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Estratégicos Empresariales y Planes Estratégicos Corporativos, según corresponda a cada sector.

2. El Ministerio cabeza de sector realiza la coordinación y formulación del PSDI recuperando los lineamientos del PDES, recogiendo y articulando las demandas del sector privado y de las organizaciones sociales que corresponden al sector.

3. Los PSDI toman en cuenta la territorialización de acciones en las jurisdicciones de las entidades territoriales u otras delimitaciones territoriales, según corresponda, con enfoque de gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático.

IV. Los procedimientos para la aprobación e implementación de los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral, son:

1. El Ministerio a cargo del sector, coordina, elabora y remite el PSDI al Órgano Rector del SPIE, conjuntamente con los PEÍ y Planes de Empresas Públicas bajo su tuición, dependencia o sujeción, e integrado en la Plataforma PIP-SPBE, para la verificación de compatibilidad, consistencia y coherencia técnica con el PDES, en un plazo de hasta ciento veinte (120) días después de la aprobación del PDES.

2. El Órgano Rector en un plazo de hasta treinta (30) días, revisará la pertinencia y concordancia del PSDI con el PGDES y PDES, emitiendo un dictamen favorable o recomendando los ajustes que correspondan.

3. Realizados los ajustes que correspondan, en un plazo máximo de treinta (30) días, y con el dictamen favorable del Órgano Rector, el Ministerio cabeza de sector aprueba el PSDI con Resolución Ministerial.

4. El Ministerio cabeza de sector realiza la difusión e implementación del PSDI en coordinación con las entidades territoriales autónomas, el sector privado y las organizaciones sociales.

5. Las instancias competentes del sector, realizarán el seguimiento y evaluación integral del PSDI de forma articulada al Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes (SEIP), en coordinación con el Órgano Rector del SPIE.

6. El seguimiento a las metas, resultados y acciones del plan, se realizará de forma anual y su evaluación de impacto a medio término y al final del quinquenio.

V. Como proceso complementario a la planificación sectorial, se formularán los Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI), tendrán los mismos contenidos mínimos y procedimientos establecidos para los PSDI, en el marco de las definiciones de política multisectorial establecidas por el Estado. Los Ministerios de coordinación multisectorial estarán a cargo de la coordinación y formulación de los PMDI, y en su ausencia el Ministerio de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a necesidades específicas de coordinación multisectorial, con las siguientes características:

1. Se seguirá de manera referencial la estructura y contenido establecido para los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral y tendrán el mismo procedimiento de aprobación.

2. Articularán las acciones definidas en la planificación sectorial en metas y resultados complementarios multisectoriales, incluyendo estrategias y mecanismos de coordinación multisectorial.

3. Se articularán con los Planes de las Entidades Territoriales Autónomas, según corresponda, de acuerdo a sus competencias específicas.

VI. Como proceso vinculado a la planificación sectorial, los Ministerios con gestión transversal, formularán los Planes Estratégicos Ministeriales (PEM) con las siguientes características:

1. Seguirán de manera referencial, la estructura y contenido establecida para los PSDI y tendrán el mismo procedimiento de aprobación.

2. Articularán a las entidades e instituciones públicas bajo su dependencia, tuición o sujeción, según corresponda a las características del Ministerio.