Artículo 16. (PLANES SECTORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN).
Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)
21 de Enero, 2016
Vigente
Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).
Artículo 16. (PLANES SECTORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN).
I. | Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI), se desprenden del PDES y son planes de carácter operativo que permiten integrar en el mediano plazo el accionar de los diferentes sectores, estableciendo los lineamientos para la planificación territorial y orientaciones para el sector privado, organizaciones comunitarias, social cooperativas, así como para el conjunto de los actores sociales. |
II. | Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral deberán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo: |
1. | Enfoque Político. Comprende la definición del horizonte político del sector, articulado a la propuesta política del PDES. | |
2. | Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en el sector en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros. | |
3. | Políticas y Lineamientos Estratégicos. Establecen las directrices y lineamientos sectoriales para el alcance del enfoque político previsto en el PDES. | |
4. | Planificación. Es la propuesta de implementación de acciones en el marco de las metas y resultados definidos en el PDES desde la perspectiva del sector. | |
5. | Presupuesto total quinquenal.
|
III. | Los criterios principales para la elaboración de los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral, son: |
1. | El Ministerio cabeza de sector, articula al conjunto de las entidades públicas bajo su dependencia, tuición o sujeción, a través de un proceso de planificación integral sectorial para el mediano plazo, articulando e integrando los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Estratégicos Empresariales y Planes Estratégicos Corporativos, según corresponda a cada sector. | |
2. | El Ministerio cabeza de sector realiza la coordinación y formulación del PSDI recuperando los lineamientos del PDES, recogiendo y articulando las demandas del sector privado y de las organizaciones sociales que corresponden al sector. | |
3. | Los PSDI toman en cuenta la territorialización de acciones en las jurisdicciones de las entidades territoriales u otras delimitaciones territoriales, según corresponda, con enfoque de gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático. |
IV. | Los procedimientos para la aprobación e implementación de los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral, son:
|
1. | El Ministerio a cargo del sector, coordina, elabora y remite el PSDI al Órgano Rector del SPIE, conjuntamente con los PEÍ y Planes de Empresas Públicas bajo su tuición, dependencia o sujeción, e integrado en la Plataforma PIP-SPBE, para la verificación de compatibilidad, consistencia y coherencia técnica con el PDES, en un plazo de hasta ciento veinte (120) días después de la aprobación del PDES. | |
2. | El Órgano Rector en un plazo de hasta treinta (30) días, revisará la pertinencia y concordancia del PSDI con el PGDES y PDES, emitiendo un dictamen favorable o recomendando los ajustes que correspondan. | |
3. | Realizados los ajustes que correspondan, en un plazo máximo de treinta (30) días, y con el dictamen favorable del Órgano Rector, el Ministerio cabeza de sector aprueba el PSDI con Resolución Ministerial. | |
4. | El Ministerio cabeza de sector realiza la difusión e implementación del PSDI en coordinación con las entidades territoriales autónomas, el sector privado y las organizaciones sociales. | |
5. | Las instancias competentes del sector, realizarán el seguimiento y evaluación integral del PSDI de forma articulada al Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes (SEIP), en coordinación con el Órgano Rector del SPIE. | |
6. | El seguimiento a las metas, resultados y acciones del plan, se realizará de forma anual y su evaluación de impacto a medio término y al final del quinquenio. |
V. | Como proceso complementario a la planificación sectorial, se formularán los Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI), tendrán los mismos contenidos mínimos y procedimientos establecidos para los PSDI, en el marco de las definiciones de política multisectorial establecidas por el Estado. Los Ministerios de coordinación multisectorial estarán a cargo de la coordinación y formulación de los PMDI, y en su ausencia el Ministerio de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a necesidades específicas de coordinación multisectorial, con las siguientes características: |
1. | Se seguirá de manera referencial la estructura y contenido establecido para los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral y tendrán el mismo procedimiento de aprobación. | |
2. | Articularán las acciones definidas en la planificación sectorial en metas y resultados complementarios multisectoriales, incluyendo estrategias y mecanismos de coordinación multisectorial. | |
3. | Se articularán con los Planes de las Entidades Territoriales Autónomas, según corresponda, de acuerdo a sus competencias específicas. |
VI. | Como proceso vinculado a la planificación sectorial, los Ministerios con gestión transversal, formularán los Planes Estratégicos Ministeriales (PEM) con las siguientes características: |
1. | Seguirán de manera referencial, la estructura y contenido establecida para los PSDI y tendrán el mismo procedimiento de aprobación. | |
2. | Articularán a las entidades e instituciones públicas bajo su dependencia, tuición o sujeción, según corresponda a las características del Ministerio. |