Artículo 15. (PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL).

Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)

21 de Enero, 2016

Vigente

Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).


Artículo 15. (PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL).
I. El Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien - PDES, es el instrumento a través del cual se canaliza la visión política que se desprende del PGDES, materializada en la planificación de mediano plazo.

II. El Plan de Desarrollo Económico y Social, tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo:

1. Enfoque Político. En el marco del Desarrollo Integral del Vivir Bien como el horizonte del Estado Plurinacional en articulación con los postulados del PGDES.

2. Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en el país en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros.

3. Planificación. Identifica las metas, resultados y acciones para avanzar en el mediano plazo en el horizonte político proyectado por el PGDES.

4. Escenario Macroeconómico Futuro. Consiste en la descripción de la situación macroeconómica del país en el próximo quinquenio con la implementación del plan.

5. Presupuesto total quinquenal.

III. Los procedimientos para la formulación e implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social, son:

1. El Órgano Ejecutivo a través del Órgano Rector, coordina, elabora y remite el PDES a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su aprobación con rango de Ley, durante el primer año de la gestión de gobierno.

2. Las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, implementan el PDES luego de su aprobación.

3. El Órgano Rector difunde el PDES en todo el territorio nacional, promoviendo el desarrollo de capacidades institucionales para su efectiva implementación.

4. El Órgano Rector coordina en todos los niveles territoriales, la ejecución del PDES y realiza el seguimiento y evaluación a las metas, resultados y acciones, así como a los impactos en el logro del Vivir Bien.

IV. Plan de Desarrollo Económico y Social contiene elementos del ordenamiento del territorio, sobre el cual el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado elabora el marco general y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, de gestión de riesgos y cambio climático, en coordinación con las entidades competentes, que deberá ser consolidado de forma gradual en un proceso de planificación territorial de desarrollo integral.