Artículo 15. (PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL).
Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)
21 de Enero, 2016
Vigente
Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).
Artículo 15. (PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL).
I. | El Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien - PDES, es el instrumento a través del cual se canaliza la visión política que se desprende del PGDES, materializada en la planificación de mediano plazo. |
II. | El Plan de Desarrollo Económico y Social, tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo: |
1. | Enfoque Político. En el marco del Desarrollo Integral del Vivir Bien como el horizonte del Estado Plurinacional en articulación con los postulados del PGDES. | |
2. | Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en el país en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros. | |
3. | Planificación. Identifica las metas, resultados y acciones para avanzar en el mediano plazo en el horizonte político proyectado por el PGDES. | |
4. | Escenario Macroeconómico Futuro. Consiste en la descripción de la situación macroeconómica del país en el próximo quinquenio con la implementación del plan. | |
5. | Presupuesto total quinquenal. |
III. | Los procedimientos para la formulación e implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social, son: |
1. | El Órgano Ejecutivo a través del Órgano Rector, coordina, elabora y remite el PDES a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su aprobación con rango de Ley, durante el primer año de la gestión de gobierno. | |
2. | Las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, implementan el PDES luego de su aprobación. | |
3. | El Órgano Rector difunde el PDES en todo el territorio nacional, promoviendo el desarrollo de capacidades institucionales para su efectiva implementación. | |
4. | El Órgano Rector coordina en todos los niveles territoriales, la ejecución del PDES y realiza el seguimiento y evaluación a las metas, resultados y acciones, así como a los impactos en el logro del Vivir Bien. |
IV. | Plan de Desarrollo Económico y Social contiene elementos del ordenamiento del territorio, sobre el cual el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado elabora el marco general y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, de gestión de riesgos y cambio climático, en coordinación con las entidades competentes, que deberá ser consolidado de forma gradual en un proceso de planificación territorial de desarrollo integral. |