Artículo 13. (ALCANCE DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN).
Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)
21 de Enero, 2016
Vigente
Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).
Artículo 13. (ALCANCE DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN).
I. | El Subsistema de Planificación (SP) está constituido por el conjunto de planes de largo, mediano y corto plazo de todos los niveles del Estado Plurinacional, y se implementa a través de lineamientos, procedimientos, metodologías e instrumentos técnicos de planificación. |
II. | La planificación de largo plazo, con un horizonte de hasta veinticinco (25) años, está constituida por el Plan General de Desarrollo Económico y Social para Vivir Bien (PGDES). |
III. | La planificación de mediano plazo, con un horizonte de cinco (5) anos, está constituida por: |
1. | El Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien (PDES). | |
2. | Los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI). | |
3. | Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI). | |
4. | Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien (PGTC). | |
5. | Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI). | |
6. | Los Planes de Empresas Públicas. | |
7. | Las Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) de regiones, regiones metropolitanas y macroregiones estratégicas. |
IV. | De forma complementaria y vinculada a la planificación sectorial, se formularán los Planes Multisectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PMDI) y los Planes Estratégicos Ministeriales (PEM) en los Ministerios con gestión transversal. |
V. | La planificación de corto plazo está constituida por los Planes Operativos Anuales (POA) y los planes anuales de ejecución de las empresas públicas con un horizonte de un (1) año, y por los Planes Inmediatos con una duración de hasta dos (2) anos. |
VI. | El PGDES y el PDES son de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas establecidas en el Artículo 4 de la presente Ley. |
VII. | El PGDES y el PDES establecen las orientaciones para el sector privado, comunitario y social-cooperatívo, para el pueblo boliviano y sus organizaciones sociales, y son el marco de alineamiento para la cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, y entidades civiles sin fines de
lucro, bajo las directrices y coordinación del Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado.
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VIII. | El PGDES se constituye en el Plan de mayor jerarquía de planificación del Estado, que se implementa a través del PDES, del cual se desprenden todos los planes de mediano plazo del Sistema de Planificación Integral del Estado. Los PTDI y PGTC tienen similar jerarquía y se articulan con los PSDI, PEM y PMDL |