Artículo 11. (PROCESO CÍCLICO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO PARA VIVIR BIEN).

Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)

21 de Enero, 2016

Vigente

Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).


Artículo 11. (PROCESO CÍCLICO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO PARA VIVIR BIEN).
La planificación integral del Estado en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado, se realiza tomando en cuenta el siguiente proceso cíclico de avance cualitativo permanente:

1. Formulación de planes de largo, mediano y corto plazo.

2. Asignación de recursos.

3. Implementación integral y articulada de los planes.

4. Seguimiento al cumplimiento de las metas, resultados y acciones contenidas en los planes.

5. Evaluación y ajuste de los planes.