Artículo 10. (GESTIÓN INTEGRAL DEL SPIE).
Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)
21 de Enero, 2016
Vigente
Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).
Artículo 10. (GESTIÓN INTEGRAL DEL SPIE).
| I. | El Sistema de Planificación Integral del Estado, tiene como horizonte la construcción del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía con la Madre Tierra, integrando las dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, ecológicas y afectivas, en el encuentro armonioso y metabólico entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra para Vivir Bien con uno mismo, con los demás y con la naturaleza. |
| II. | El Sistema de Planificación Integral del Estado, en el marco de la planificación territorial del desarrollo integral, promoverá la gestión de los sistemas de vida de la Madre Tierra, para alcanzar de forma simultánea y complementaria sistemas productivos sustentables, erradicación de la extrema pobreza y protección y conservación de las funciones ambientales y los componentes de la Madre Tierra, en diferentes ámbitos territoriales y jurisdiccionales según corresponda. |
| III. | El Sistema de Planificación integral del Estado, incorpora de forma integrada la gestión de riesgos, gestión del cambio climático y gestión de sistemas de vida, fortaleciendo las capacidades de resiliencia de la sociedad y la naturaleza. |