Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)
21 de Enero, 2016
Vigente
Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).
Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Él ámbito de aplicación del Sistema de
Planificación Integral del Estado, comprende a las siguientes entidades públicas:
| a) | Órgano Legislativo. |
| b) | Órgano Ejecutivo. |
| c) | Órgano Judicial. |
| d) | Órgano Electoral. |
| e) | Tribunal Constitucional Plurinacional. |
| f) | Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado. |
| g) | Entidades Territoriales Autónomas. |
| h) | Empresas Públicas. |
| i) | Universidades Públicas. |