Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)

21 de Enero, 2016

Vigente

Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).


Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Él ámbito de aplicación del Sistema de Planificación Integral del Estado, comprende a las siguientes entidades públicas:

a) Órgano Legislativo.

b) Órgano Ejecutivo.

c) Órgano Judicial.

d) Órgano Electoral.

e) Tribunal Constitucional Plurinacional.

f) Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado.

g) Entidades Territoriales Autónomas.

h) Empresas Públicas.

i) Universidades Públicas.