Artículo 2. (SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO Y SUS SUBSISTEMAS).
Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (777)
21 de Enero, 2016
Vigente
Establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Modifica el artículo 2 de la Ley 650 de 19/01/2015 (Eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025) y los artículos 1, 6, 17, 18 y 19 de la Ley 1178 de 20/07/1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales). Abroga la RS 216779 de 21/07/1996 (Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación); RS 217075 de 05/06/19977; el DS 27729 de 15/09/2004 y DS 1506 de 27/02/2013 (Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025).
Artículo 2. (SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO Y SUS SUBSISTEMAS).
| I. | Es el conjunto organizado y articulado de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos para la planificación integral de largo, mediano y corto plazo del Estado Plurinacional, que permita alcanzar los objetivos del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria, con la participación de todos los niveles gubernativos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. |
| II. | El Sistema de Planificación Integral del Estado, está conformado por los siguientes subsistemas: |
| a) | Planificación. | |
| b) | Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral. | |
| c) | Seguimiento y Evaluación Integral de Planes. |